17/12/2022
DECLARACIÓN DEL ACUSADO.
El acusado puede declarar en cualquier momento e incluso las veces que considere necesario y se estime viable, por lo que, que el acusado declare o no dependerá de la estrategia de la defensa. Piénsese cuando se pretende plantear una causa de exclusión del delito o para buscar una reclasificación jurídica, en la cual su dicho puede ser relevante para ello.
No debe desconocer la declaración del acusado como derecho de defensa y como medio de prueba, esto es, que la declaración del acusado deberá valorarse conjuntamente con el resto del material probatorio, por lo que el Tribunal la deberá considerar y advertir si le genera o no convicción, esto es, se deberá estimar la declaración del acusado, relacionándola en conjunto con los demás medios de prueba desahogados.
La información que brinde el acusado tendrá que estar verificado por el universo de los medios de prueba, para dotarle de fortaleza (Benavente Chorres).
El acusado tiene el derecho para expresar cuando lo considere, sea para aclarar o precisar, o bien simplemente para realizar manifestaciones.
Al acusado no se le toma protesta de decir verdad para declarar, por lo que incluso puede mentir. También tiene el derecho de negarse a responder las preguntas que se le realicen, pudiendo declarar en cualquier momento, sea al principio del juicio o después, sea durante el desahogo probatorio de la representación social o el de la defensa.
El momento en que el acusado emita declaración es estratégico, pudiendo ser al principio, antes de escuchar a los testigos del Ministerio Público o incluso posterior a los alegatos de clausura, lo que serviría como colofón a la teoría del caso de la Defensa.
La declaración del acusado puede darse inmediatamente después del alegato de apertura del Ministerio Público para romper la fuerza persuasiva de su discurso, para romper el orden de sus testigos y peritos, para ir perfilando la teoría del caso de la Defensa.
La parte acusadora no deberá desgastarse en contrainterrogar al acusado, dado que incluso éste podría negarse a responder a sus preguntas, acogiéndose a su derecho a la no autoincriminación, por lo que la acusadora deberá centrarse en que del cúmulo probatorio puedan establecerse los elementos del delito en cuestión, así como la plena responsabilidad penal del acusado, logrando con ello aislar su declaración.
El acusado también tiene el derecho de interrogar personalmente a los testigos de descargo, así como contrainterrogar a los testigos de cargo, ello porque el examen y contraexamen de testigos o peritos no es actividad exclusiva de su abogado Defensor, sino que ello podrá ser realizado por el mismo acusado.