04/11/2025
La moficicacíon se realizo en el articulo 4 a la Ley de vivienda para la CDMX en fecha 28 de octubre del presente año, la cual menciona lo siguiente:
*La cohabitación con infancias o seres sintientes (mascotas u otros animales de compañía) ya no podrá ser motivo para obstaculizar el ejercicio del derecho a la vivienda*
En los textos previos, el artículo ya establecía que no podrían obstaculizarse el derecho a la vivienda por motivos como condición económica, origen étnico o nacional, idioma, apariencia física, s**o, género, edad, estado civil, situación migratoria, discapacidad, creencias religiosas o políticas, preferencias sexuales o estado de salud.
La modificación añade la frase respecto de tener niños menores o animales de compañía.
Por lo que los contratos de arrendamiento ya no podrán mencionar la prohibición de niños o mascotas en el inmueble arrendado; siempre y cuando el reglamento interno condominal no tenga dicha prohibición, por lo que, en caso de que el regamento interno mencione la prohibición de mascotas o infantes debera ser anexado al contrato de arredamiento, para asi fundamentar la prohibición por parte del condominio y no por parte del propietario del inmueble arrendado.
Para el caso del Estado de México, se reformó la Ley que regula el régimen de propiedad en condominio, para que los reglamentos internos de condominio no puedan prohibir que los residentes tengan animales de compañía que “por sus características físicas no representen un riesgo para la salud ni la integridad de las personas”.
Esa reforma permite que en viviendas tipo condominio se tenga mascota, siempre que cumpla ciertas condiciones del reglamento interno (número de animales, tamaño, especie, áreas comunes, higiene, etc.).
Para el Estado de México, aun no existe una modificación en la Ley de vivienda como en la CDMX, por ello aun el propietario tiene la facultad de prohibir infantes o mascotas si fuese su deseo para su arrendamiento.