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18/08/2026

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PODCAST JURÍDICO PARA MORTALES

¿Has sido víctima de algún FUNCIONARIO CORRUPTO?No guardes silencio. Todos los servidores públicos están obligados a eje...
14/08/2026

¿Has sido víctima de algún FUNCIONARIO CORRUPTO?

No guardes silencio.

Todos los servidores públicos están obligados a ejercer su cargo con estricto apego a la LEY.

En caso de que no lo hagan, puedes DENUNCIARLOS ante la CONTRALORÍA GENERAL para que se investigue y posteriormente SANCIONE toda conducta realizada fuera de la ley.

Las personas servidoras públicas con las primeras que deben cumplir con el orden jurídico, a efecto de mantener y preservar el orden público y el bienestar social.

Recientemente obtuve una sentencia favorable, en la que una JUEZA FEDERAL ordenó a un Órgano Interno de Control ejercer plenamente sus facultades de investigación ante una denuncia por posible CORRUPCIÓN de un servidor público.

El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA conlleva la obligación constitucional de las autoridades a establecer reglas claras y...
31/07/2026

El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA conlleva la obligación constitucional de las autoridades a establecer reglas claras y precisas para que todas las personas sepan a qué atenerse.

Una vez que las personas han cumplido con las reglas establecidas para obtener algún derecho, las autoridades NO PUEDEN cambiarlas ni modificarlas de forma ARBITRARIA para imponer nuevos requisitos o condiciones para disfrutar el derecho que ya se había obtenido al cumplir con las primeras reglas.

En el caso de la UNAM, debe considerarse ILEGAL e INCONSTITUCIONAL la aplicación de un segundo examen como requisito o condición para ingresar a dicha institución universitaria, pues dicho examen se traduce en un REQUISITO NOVEDOSO que no estaba previsto en la Convocatoria y por lo tanto vulnera los derechos de aquellas personas que acreditaron el examen de admisión y obtuvieron los puntos necesarios para ser admitidos por la UNAM.

En todo caso, es RESPONSABILIDAD de la UNAM instrumentar acciones y medidas para evitar que las personas postulantes hagan TRAMPA en el examen y en su caso sancionar solamente a aquellas personas que hayan hecho trampa como un incumplimiento precisamente a las reglas establecidas en la Convocatoria.

Fuera de ese supuesto, si la universidad NO TIENE PRUEBAS de que alguna persona haya hecho trampa, entonces no puede obligar a esa persona a realizar y acreditar un segundo examen para condicionar su ingreso a la institución, pues -insisto- esa regla no estaba prevista originalmente en la Convocatoria.

Nueva JURISPRUDENCIA que derivó de una contradicción de criterios que yo tramité ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA...
30/07/2026

Nueva JURISPRUDENCIA que derivó de una contradicción de criterios que yo tramité ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Si bien, ya existía un criterio al respecto, en la ejecutoria se establecen las FÓRMULAS que deben utilizar todos los TRIBUNALES para calcular el monto que debe otorgar la PARTE QUEJOSA como GARANTÍA de la SUSPENSIÓN en un JUICIO DE AMPARO que promueva contra una SENTENCIA que contenga una condena con cuantía líquida.

Sobre esas fórmula fue donde descansó la contradicción que ahora ha quedado resuelta. 😎💪🏻

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30/07/2026
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