11/06/2026
Otro asunto penal que se gana, en esta ocasión mediante amparo indirecto.
Desde la audiencia inicial se enfatizó que estábamos ante un incumplimiento de contrato, que debía resolverse en la vía civil, no un FRAUDE, por la vía penal.
Mi cliente cumplió con la primera etapa de la obra, pero no le proporcionaron el presupuesto acordado y necesario para comprar material y realizar la segunda parte de la obra.
Aún así, la Fiscalía insistió en que hubo engaño y el juez “secundó” argumentando que mi defenso debía contar con ese material, si es que era un profesional, que el derecho civil era costoso y tortuoso, entre otros sofismas.
No nos rendimos y recurrimos al Juicio de Garantías argumentando que el “ius punendi” debe ser la última ratio y no deben penarse deudas civiles.
Que en el lugar de los hechos se contaba con centro de mediación del IJA.
La Juez de Distrito después de analizar todo el contexto determinó que se debe dictar un nuevo auto, esta vez de no vinculación.
Otra victoria para nuestro Despacho NájeraGuillén&Asociados.
“En donde no nos damos por vencidos con el primer veredicto”
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