Abogado Samuel Nájera Guillén

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Otro asunto penal que se gana, en esta ocasión mediante amparo indirecto. Desde la audiencia inicial se enfatizó que est...
11/06/2026

Otro asunto penal que se gana, en esta ocasión mediante amparo indirecto.

Desde la audiencia inicial se enfatizó que estábamos ante un incumplimiento de contrato, que debía resolverse en la vía civil, no un FRAUDE, por la vía penal.

Mi cliente cumplió con la primera etapa de la obra, pero no le proporcionaron el presupuesto acordado y necesario para comprar material y realizar la segunda parte de la obra.

Aún así, la Fiscalía insistió en que hubo engaño y el juez “secundó” argumentando que mi defenso debía contar con ese material, si es que era un profesional, que el derecho civil era costoso y tortuoso, entre otros sofismas.

No nos rendimos y recurrimos al Juicio de Garantías argumentando que el “ius punendi” debe ser la última ratio y no deben penarse deudas civiles.

Que en el lugar de los hechos se contaba con centro de mediación del IJA.

La Juez de Distrito después de analizar todo el contexto determinó que se debe dictar un nuevo auto, esta vez de no vinculación.

Otra victoria para nuestro Despacho NájeraGuillén&Asociados.

“En donde no nos damos por vencidos con el primer veredicto”

625 206 8229

25/05/2026
Compartimos que nuestro despacho ganó un asunto en segunda instancia.Nuestro cliente es arrendatario de una propiedad. E...
24/05/2026

Compartimos que nuestro despacho ganó un asunto en segunda instancia.

Nuestro cliente es arrendatario de una propiedad.

El arrendador falleció y los familiares del difunto le pidieron que entregara la casa inmediatamente.

Mi cliente accedió pero pidió tres meses para buscar una casa donde vivir y que le demostraran que ellos eran los sucesores legítimos.

La persona en lugar de hacer esto dolosamente le canceló el servicio de agua y luz poniendo en riesgo a un menor de edad.

Aún así mi cliente persistió pues para él era una injusticia la manera en que se hicieron las cosas, así que no se salió y pudimos reconectar los servicios.

Tiempo después estas personas le demandaron la acción reivindicatoria en los juzgados, pero cometieron dos errores garrafales.

1. Nunca demostraron ser sucesores.
2. En la demanda confesaron expresamente ser arrendadores del inmueble.

Para explicarlo de forma sencilla “ la acción reivindicatoria” y la “acción de desocupación derivada de un contrato personal” ( arrendamiento, comodato, etc) sea cual sea el motivo de su terminación.

Son acciones completamente contradictorias.

La reivindicatoria se intenta contra poseedores sin derecho.

La desocupación es en contra de poseedores derivados ( hay un derecho previo) como lo es en el arrendamiento.

Nuestra contraparte afirmó tener un contrato de arrendamiento con mi cliente y a su vez le demandaban la reivindicación.

El resultado natural era que la acción es improcedente.

Sin embargo la Juez de Primera instancia no lo consideró así (muy respetable) nada que decir fundó y motivó su criterio y es una excelente jueza, pero diferimos.

Así que, no nos quedamos con los brazos cruzados y apelamos y se obtuvo lo lógico jurídicamente.

“La sala nos dio la razón en la improcedencia de la acción”

La lección.

Tengan mucho cuidado cuando contratan un abogado que no está preparado, que confunde las acciones y que por el camino “fácil “ los insta a cometer actos como cortar los servicios con alevosía.

Es duro pero ahora tendrán que pagar costas del juicio y mi cliente sigue en posesión de la propiedad hasta que alguien demuestre que tiene mejor derecho sobre la misma.

15/05/2026

Por Samuel Nájera Abogado.

Leí una noticia en la cual supuestamente la madre del bebé vicente que fue abandonado u olvidado en su silla de bebé por 12 horas, había amenazado al progenitor de dañar a su hijo.

No sé si sea una realidad o una noticia bulo… pero me puso a reflexionar sobre violencia vicaria.

La violencia vicaria fue concebida como una violencia de género hacia las mujeres, en la que se instrumentaliza a los hijos para dañar a la madre.

El término «vicario» proviene del latín “Vicarius”, que significa “sustituto”, refiriéndose a causar daño a través de un tercero, en este caso, un infante.

Dado que cada vez es más evidente que esta instrumentalización de los niños y niñas también la ejercen las mujeres, ¿creen que debería legislarse un tipo penal específico similar para estos casos? ¿Se trata de casos aislados? ¿Debe mantenerse como está?

El tipo penal de violencia familiar agravado, ¿ofrece protección igualitaria a los hijos? ¿Existe colisión de derechos entre la perspectiva de género y la de infancias?

¿Cómo se aplica el principio de interdependencia en estos derechos humanos?

La corte ya tiene criterios establecidos del tema sin embargo hace falta un debate nacional sobre un tipo penal específico para estos casos. Quizá “violencia sustituta” “ violencia infante” etc

Pues estos casos existen y en buen número, todos lo sabemos, solo que es más viable cada vez.

Los leo.

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