Ruiz abogados en Cuauhtémoc

Ruiz abogados en Cuauhtémoc Somos un grupo de abogados comprometidos con la sociedad para salvaguardar los derechos humanos y respetar el principio del debido proceso

16/09/2022
La defensa de los derechos de las personas más desprotegidas y vulnerables es una de las mayores satisfacciones que da l...
12/07/2020

La defensa de los derechos de las personas más desprotegidas y vulnerables es una de las mayores satisfacciones que da la abogacía. Su ejercicio exige actuar siempre con una perspectiva de derechos humanos, ética y actualización constante.

¡Feliz día a las y los abogados!

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11/07/2020

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Feliz día del padre 💙
21/06/2020

Feliz día del padre 💙

ESCRITO DEDICADO A UN PADRE ABOGADOQué orgullo tener un ABOGADO en casa...                         El niño despierta mir...
21/06/2020

ESCRITO DEDICADO A UN PADRE ABOGADO

Qué orgullo tener un ABOGADO en casa...

El niño despierta mirando para todos lados, como buscando algo. Lo primero que ve es a su madre, su abuela, ó hermanos mayores y con un gesto de duda pregunta ¿Dónde está mi papá? abrazándolo y besándolo, le contestan. "Papá... se fue a los tribunales, a defender a otra persona".
Al niño le invade un silencio y una inmensa tristeza, vuelve a preguntar. ¿Y por qué papá tienen que irse tantas veces antes de que amanezca, y regresar después de que me duermo? La persona que le acompaña, con un gesto de amor y de orgullo, le contesta...
porque es un ABOGADO.
Mientras lo vestía, el niño vuelve a mostrar su curiosidad y pregunta.
¿Que es un ABOGADO?... Ante la duda le contestan "Es aquel hombre, que defiende los derechos de las personas, con un expediente en la mano y la Ley en otra... no tiene horario de trabajo, es aquel que rara vez tiene tiempo libre, que no tiene derecho a descansar pues los términos son fatales, y cada día busca como fundar y motivar un nuevo juicio, creando la estrategia para defender a su cliente, es aquel que no le a tocado con gran tristeza, no verte cumplir tus añitos, por que ese día tuvo que viajar a otra ciudad para asistir a una audiencia que era ineludible, para dejar en libertad a una persona.
Es aquel que tiene como cómplice la oscuridad de la noche, las estrellas, con quien comparte sus problemas vividos en tribunales y en las noches más frías, incluso ve llegar la luz del día estudiando y actualizándose, es aquel que a veces, no puede estar con su familia porque debe atender y solucionar los problemas de los demás, es aquel que duerme menos que cualquiera por atender un llamado en medio de la noche de un detenido.

Es aquel quien en cada juzgado, muestra tu foto y dice

"Orgullosamente, él es mi HIJO"...!

*Dedicado a todos los colegas que tienen la labor más importante de esta sociedad, que es ser un "Padre Abogado"
Quien con gran orgullo, el día de mañana podría recomendarle a su descendente, seguir sus pasos en esta importante profesión!

Es la difícil, pero hermoso rol en la vida, de un padre abogado.

Felicidades! Colegas

Feliz cumpleaños L. Valencia
10/06/2020

Feliz cumpleaños L. Valencia

Así de Impresionante es  la autoridad de las MADRES🌹
10/05/2020

Así de Impresionante es la autoridad de las MADRES🌹

Felicidades mamás. Dios las llene de bendiciones y alegría  hoy y siempre!🌹
10/05/2020

Felicidades mamás. Dios las llene de bendiciones y alegría hoy y siempre!🌹

28/04/2020

LEY DE AMNISTÍA

La Ley de Amnistía se decreta en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ANTE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN FEDERAL, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:

1. Por el delito de ab**to, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código
Penal Federal, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.

b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud , que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

c) Se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la
interrupción del embarazo.

2. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea
el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos
previstos en la fracción I de este artículo.

3. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I
y 11, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema
vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado , así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anteríor.

c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades
superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

4. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades
indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción
del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

5. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

6. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego. Lo anterior con fundamento en el artículo 1, de la Ley de Amnistía.

No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I, de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal. Lo anterior con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Amnistía.

Un poco de humor...😂
18/04/2020

Un poco de humor...😂

Prohibición a la usura.
18/04/2020

Prohibición a la usura.

A la orden...
18/04/2020

A la orden...

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