14/01/2026
*Demanda pensión alimenticia*‼️
*La pensión alimenticia NO es "ayuda", es una obligación* de los padres en favor de los hijos menores de edad, o bien, mayores de 18 años siempre y cuando se encuentren estudiando un grado escolar acorde a su edad.
*La pensión alimenticia NO es únicamente "comida".*
También abarca: vestido , calzado, atención médica, gastos de embarazo y parto , educación, habitación, esparcimiento...
Y en cualquier necesidad de los hijos acorde a su nivel de vida. Por ejemplo educación privada, atención médica privada, atención médica especial, actividades extracurriculares (ballet, karate, fútbol etc), plataformas de TV.
⚠️🚨Siempre es recomendable que se inicie el procedimiento de alimentos a fin de fijar un antecedente de incumplimiento por parte del padre deudor...
Ello será util para:
🔹Iniciar el procedimiento penal por abandono de obligaciones alimenticias y obtener una reparación del daño.
🔹Quitarle la patria potestad al padre incumplido.
🔹Evitar que en un futuro, el padre incumplido pueda demandar alimentos a los hijos... (Aunque no lo crean
Si pasa)
🔹Inscribir deudor en el registro de deudores
alimentarios morosos.
*Si necesitas una asesoría más completa te invitamos a contactarnos y agendar una cita.*
☎️ 481-128-0644
Lic. Antonio Guzmán Villasana
☎️489-113-4429
Lic. Griselda González Medina
☎️ 444-403-9540
Lic. Martha María Sánchez Morales