17/03/2020
Patrón y trabajador ! . La ley federal del trabajo contempla la contingencia sanitaria, pero es importante que la autoridad competente la declare para que puedas acceder a la suspensión de salarios he indemnización como marca la ley !
Cuando la contingencia sanitaria derive en una suspensión general de labores.
El artículo 427 de la LFT establece que cuando la autoridad sanitaria competente declare contingencia sanitaria, se dará una suspensión de labores.
En este caso, el patrón ya no está obligado a pagar el salario, pero sí debe pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión.
Esta suspensión no puede durar más de un mes.
En estos casos, las mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de recibir salario y recibirán la indemnización.