20/03/2024
todavia no se ponen de acuerdo nuestros ilustres tribunales
Registro digital: 2028418
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.8o.T.24 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. SE CONFIGURA UNA EXCEPCIÓN PARA AGOTARLA CUANDO SE RECLAMAN LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EXTINTO TRABAJADOR [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2022 (11a.)].
Hechos: Una persona demandó ante el Tribunal Laboral la declaración como legítima beneficiaria de los derechos laborales de su extinto esposo y concomitantemente, reclamó de una Administradora de Fondos para el Retiro, así como del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el pago de los recursos acumulados en la cuenta individual del de cujus. El tribunal la previno para que exhibiera las constancias con las que acreditara que agotó el procedimiento de conciliación prejudicial, lo cual no fue satisfecho, por lo que el Juez remitió el asunto al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a efecto de que se iniciara el procedimiento de conciliación prejudicial y ordenó el archivo del expediente, al considerar que resultaba inviable admitir la demanda respecto de prerrogativas que no están exentas de agotar la conciliación, lo que sustentó en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2022 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se configura una excepción para agotar la conciliación prejudicial cuando se reclaman la designación de beneficiarios y la devolución de aportaciones de la cuenta individual del extinto trabajador.
Justificación: La declaración de beneficiarios por muerte, como acción principal, se efectúa con miras a obtener otra prestación (devolución de aportaciones de seguridad social), esto es, ambas conforman un vínculo indisoluble, pues no podría prosperar la devolución de recursos sin la declaratoria correspondiente. Razón por la que en este supuesto no se surte la hipótesis planteada en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2022 (11a.) citada, toda vez que dicho criterio dimana de un supuesto diverso, a saber, cuando es el propio operario quien solicita la entrega de los fondos acumulados en su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y de vivienda, los cuales no encuadran en los supuestos del artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; en cambio, cuando se reclama la designación de beneficiarios por muerte se prevé en la fracción II del artículo en cita.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 599/2023. 9 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Lorena Hernández Granados. Secretaria: Maribel Cilia Rodríguez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2022 (11a.), de rubro: "PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SE CONSIDERAN EXCEPCIONES PARA AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA PREJUDICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2022 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Tomo II, abril de 2022, página 1672, con número de registro digital: 2024532.
La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que son objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 391/2023, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.