20/03/2017
EL LAVADO DE DINERO Y SUS CONSECUENCIAS FISCALES
Una de las tendencias que existen a nivel nacional e internacional es la identificación de los recursos que proceden de fuentes ilícitas y que pueden considerarse como contrarios a las normas penales, también denominado lavado de dinero.
En nuestro país, han sido 4 los cuerpos normativos legales que han manifestado un cambio radical en cuanto a la estructura de la identificación de recursos y las probables consecuencias que pueda tener el no acatar dicha identificación. Hablamos de la Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto de la Renta y la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Estas leyes, están encaminadas a la prevención del lavado de dinero y la identificación de todos los recursos que las personas y empresas ingresan, así como las erogaciones que tienen.
Sin embargo, un alto porcentaje de personas no conoce las consecuencias que esto trae consigo, ya que se tiene la idea de que el lavado de dinero proviene únicamente de actividades como el narcotráfico, sin embargo, las leyes anteriormente señaladas establecen que los recursos de procedencia ilícita son todos aquellos que no cumplen con las normas locales y federales, entre ellas las normas fiscales.
Pues bien, la Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita ( o Ley Anti-lavado, como normalmente se conoce), establece que si una empresa o persona obtiene ingresos y por los mismos no paga los impuestos establecidos en las leyes fiscales (siempre y cuando los mismos no se consideren exentos o no objeto) e incluso si no presenta las declaraciones correspondientes, estará en el supuesto de la probable responsabilidad del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, como normalmente se le conoce, y del delito de defraudación fiscal.
Igualmente muchas personas señalan que al no estar inscritos para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, no son afectas a la revisión y fiscalización de sus cuentas por parte del Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Investigación Financiera (la cual es encargada de realizar las actividades de investigación sobre la probable comisión de delitos fiscales y financieros), sin embargo omiten observar que, de acuerdo al articulo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aún cuando no estén inscritos o estén en alguna suspensión de actividades, son afectos a la revisión de sus ingresos y egresos por parte de estas autoridades y así cómo ya lo hemos establecido, el hecho de no informar debidamente ni pagar los impuestos necesarios, encuadra en supuestos de responsabilidad penal.
Todas las personas que de alguna forma cuenten con ingresos y egresos dentro del sistema financiero deben conocer el delito de lavado de dinero, el cual como ya se menciono, no es especial de narcotraficantes, secuestradores o criminales peligrosos, sino que cualquier persona involucrada en alguna actividad puede ser afecto a ello.
El delito de lavado de dinero, se comete cuando se utilizan recursos procedentes de la evasión fiscal.
Para no incurrir dentro del delito de evasión fiscal, las personas deben observar que todos los bienes y dinero que utilicen dentro del territorio nacional, provengan de actividades licitas y que además hayan sido declarados para efectos fiscales con todas las formalidades que la ley señala.
Cabe aclarar que, a diferencia de muchos otros delitos, el de lavado de dinero no se requiere acreditar plenamente por el Ministerio Publico, ya que según marca el Código Penal Federal y los demás dispositivos aplicables, basta que el imputado no pruebe la procedencia legal de los mismos y existan INDICIOS fundados de la dudosa procedencia de los mismos, es decir, si la persona no acredita que dichos recursos provienen de una actividad licita y que además han sido declarados y pagados los impuestos correspondientes, lo mismo es suficiente para tener acreditado el delito de lavado de dinero.
Hasta aquí podemos observar cómo el legislador ha establecido varios mecanismos para la identificación de recursos que no cumplan las normas legales y fiscales para ser considerados como ilícitos, pero no termina el calvario de una persona o empresa aquí ya que, mediante la Ley Federal de Extinción de Dominio, se otorga a las autoridades facultades para obtener la legal propiedad de los bienes mediante los cuales se cometió un ilícito, entre ellos el no pago de impuestos, por lo que con ello pueden dejar a la persona o a la empresa sin bienes, de una forma legal.
Cabe mencionar que se tiene la creencia de que con estos medios se inhibirá el uso del sistema financiero y que muchos preferirán el uso de efectivo para el cumplimiento de sus obligaciones financieras, pero la misma autoridad, mediante la Ley Anti-Lavado, ha establecido mecanismos para bloquear el uso del efectivo como medio de pago en compra-venta de inmuebles, vehículos, joyas, apuestas, blindajes, partes sociales y/o acciones.
En ese mismo sentido, se debe observar que las mismas personas morales son afectas a estas regulaciones y el incumplimiento a las mismas trae como consecuencia la responsabilidad penal de quien ejerza la administración, dominio o representación legal para dichas empresas, siendo de suma importancia contar con una persona encargada de la revisión de los procesos y demás movimientos para no encuadrar en los delitos mencionados, pudiendo ser una asesor interno o externo.
En cuanto a las personas físicas, respecto de su presente, lo importante es verificar sus operaciones y que las mismas se consideren al margen de la normatividad señalada; respecto a su pasado, es de suma importancia (toda vez que la acción penal de lavado de dinero no prescribe hasta en 10 años) revisar las operaciones y movimientos realizados, y en su caso presentar la información fiscal para evitar las acciones por parte del Ministerio Publico Federal y, en cuanto a su futuro, estar ligado con su asesor personal para efectos de que todo su dinero y bienes estén regulados debidamente.
La recomendación final es que la asesoría preventiva es mas eficaz, que una defensa ante un juzgado en materia penal, ya que al momento de una investigación es más fácil probar la licitud de los recursos y erogaciones en dicho proceso que en uno judicial, teniendo además (probablemente) la carga de una orden de aprehensión y/o llevar un proceso penal con encarcelamiento preventivo; debiendo ser un asesor(es) que tenga conocimiento de leyes tanto fiscales-financieras como de leyes penales.