Abogada Virginia Galván Cortés

Abogada Virginia Galván Cortés Abogados

17/02/2026

⚖️ No te dan pensión alimenticia para tus hijos?

Te explico algo muy importante:

La pensión alimenticia es un derecho de tus hijos, y puedes solicitarla ante un juez familiar para que se fije una cantidad justa según las necesidades del menor y las posibilidades de quien debe pagar.

Muchas personas esperan demasiado tiempo por desconocimiento… y eso afecta directamente a los niños.

Si el padre o la madre no cumple, existen mecanismos legales para exigir el pago.

👩‍⚖️ Soy abogada litigante con más de 20 años de experiencia en materia familiar.

📩 Envíame mensaje privado y con gusto te oriento.
CEL. 228 132 4979

"Cada caso es diferente. La orientación legal a tiempo hace la diferencia"

15/02/2026
15/02/2026

⚖️ ABOGADA LITIGANTE | MATERIA FAMILIAR Y PENAL

Con más de 20 años de experiencia, acompaño y represento a personas que atraviesan momentos difíciles, brindando asesoría legal con responsabilidad, ética y resultados.

🔹 Juicios de pensión alimenticia
🔹 Guarda y custodia
🔹 Divorcios
🔹 Concubinato (Acreditar la dependencia económica)
🔹 Convenios en materia civil
🔹 Sucesiones intestamentarias y testamentarias
🔹 Derecho familiar y penal...

Cada caso es importante porque detrás hay una familia, hijos y un futuro que proteger.

📍 Atención profesional y personalizada
📩 Envíame mensaje al 228 132 4979 para agendar una asesoría.

16/01/2026

🚨 IMPORTANTE:
⚖️ DEUDORES ALIMENTARIOS | VERACRUZ ⚖️

¿El progenitor incumple con la pensión alimenticia?
La ley en Veracruz ya prevé consecuencias legales.

Te asesoramos para que sea inscrito en el
📌 Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), conforme a la legislación vigente.

📄 La constancia de NO adeudo alimentario es actualmente requerida para:
✔️ Licencia de manejo
✔️ Pasaporte y visa
✔️ Ingreso o permanencia en un empleo
✔️ Diversos trámites oficiales

⚖️ Es una acción legal, basada en el interés superior de niñas, niños y adolescentes, protegida por:

Constitución Política

Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

📍 Asesoría jurídica
"Porque alimentar no es un favor, es una obligación legal"

Lic. Vicky Galvan Cortes
Cel. 228 132 4979

¿Sabías que los servicios públicos municipales —recolección de basura, seguridad, parques y jardines, alumbrado público,...
15/01/2026

¿Sabías que los servicios públicos municipales —recolección de basura, seguridad, parques y jardines, alumbrado público, entre otros— son un derecho ciudadano?

Estos servicios no son un favor del Ayuntamiento, se pagan con nuestros impuestos: predial, multas, derechos y demás contribuciones.

Brindarlos es una obligación legal y una función básica del gobierno municipal.

Si en las Direcciones no te dan respuesta cuando solicitas un servicio, acude con el regidor o regidora responsable de esa cartera.
Para eso fue electo: para representarte y trabajar por el pueblo de Coatepec.

📢 Exigir servicios dignos no es confrontar, es ejercer nuestros derechos como ciudadanos.

Lic. Vicky Galván.

Para realizar el desalojo de los ambulantes se necesita conocer la parte legal y jurídica, desde un enfoque de protecció...
25/12/2025

Para realizar el desalojo de los ambulantes se necesita conocer la parte legal y jurídica, desde un enfoque de protección de derechos humanos y de buen gobierno municipal, con base en facultades reales del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz y cuidando que la actuación sea legal, proporcional y defendible ante CEDH, CNDH y tribunales:

1. Punto de partida: qué sí puede y debe hacer el Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz:
Como Presidente Municipal, tienes atribuciones para:

Regular el uso de la vía pública (calles, banquetas, plazas).

Preservar el orden público, la seguridad y la movilidad.

Evitar obstrucciones que pongan en riesgo a peatones, comercio formal y tránsito.

Hacer cumplir reglamentos municipales (comercio, policía y buen gobierno).

⚠️ Ninguna organización social, frente popular o grupo político está por encima de la ley, aunque se autodenominen “vulnerables”.

2. Sobre el uso de mujeres y niños como “escudos humanos”
Desde el enfoque de derechos humanos, esto es muy importante:

Utilizar a niñas, niños o adolescentes para impedir la acción de la autoridad NO es un derecho, es una situación de riesgo.

El interés superior de la niñez obliga a la autoridad a protegerlos, incluso retirarlos del conflicto si hay violencia.

👉 Esto cambia totalmente el enfoque del operativo:
ya no es solo comercio ambulante, es protección de la infancia y prevención de violencia.

3. Procedimiento correcto para el desalojo (PASO A PASO)
A. Agotamiento previo (clave para no violar DDHH)
Antes de cualquier uso de la fuerza, debe existir evidencia documentada de:

Notificación previa

Avisos escritos

Mesas de diálogo

Propuestas de reubicación (tianguis, mercados, padrones)

Fundamento reglamentario municipal

Comercio sin permiso

Obstrucción de vía pública

Riesgo a terceros

Actas administrativas

Elaboradas por inspectores municipales

Con testigos

Fotografías y videos oficiales

⚠️ Sin esto, cualquier desalojo será considerado arbitrario.

B. Operativo con enfoque de derechos humanos
El desalojo NO debe ser sorpresivo ni violento.

Debe incluir:

Protección Civil

DIF Municipal (para resguardo de niñas y niños)

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Inspectores de comercio

Policía municipal preventiva, solo para contención

📌 Todo documentado en video oficial.

4. ¿Se puede pedir apoyo a granaderos o antimotines?
Respuesta clara y legal:
👉 Sí se puede pedir apoyo de fuerzas de seguridad,
👉 NO como primera opción,
👉 SOLO como último recurso,
👉 Y bajo condiciones muy estrictas.

En Veracruz, el apoyo sería de:

Policía Estatal / Fuerza Civil, no “granaderos” en sentido clásico.

Solo es legal si:
Hay riesgo real a la integridad de personas o servidores públicos

Existen actos de violencia (golpes, agresiones)

Se documenta que se agotó el diálogo

Se solicita formalmente el apoyo (oficio fundado y motivado)

⚠️ La fuerza:

Debe ser legal

Necesaria

Proporcional

Gradual

No dirigida contra niños

👉 Jamás para castigar, intimidar o “dar ejemplo”.

5. Qué NO debe hacerse (errores graves)
❌ Llegar directamente con antimotines
❌ Empujar, arrastrar o forcejear con mujeres
❌ Tocar o mover niños sin personal del DIF
❌ Quitar mercancía sin acta
❌ Amenazar con cárcel
❌ Operativos sin cámaras oficiales

Todo eso genera recomendaciones de CEDH/CNDH y responsabilidades administrativas o penales.

6. Estrategia inteligente (política + legal)
Como Presidente Municipal responsable:

Ordenas el retiro, no lo ejecutas personalmente.

Haces público el fundamento (orden, seguridad, derechos de terceros).

Proteges a la niñez, incluso de sus propios padres si hay riesgo.

Despolitizas el conflicto: no es Antorcha vs Ayuntamiento, es ley vs ocupación ilegal.

Mantienes la legitimidad social.

A este gobierno le quedan 7 días para terminar su mandato, no le dará tiempo de ejecutar el protocolo para el desalojo, no veo documentación de sus actos.

Nachito, pon a trabajar a tu personal para que esto llegue a un buen fin, sin violentar los DDHH de todos los involucrados en este conflicto municipal.

Todo quedará en un conato, volveremos a tener el ambulantaje en unos días!!!

⚖️

28/11/2025

✅ REQUISITOS PARA TENER CERTEZA DEL TERRENO O LOTE A ADQUIRIR...

No compres problemas o pierdas tú dinero!!! 🫰🏻

1. Escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP)

Debes revisar que:

- El vendedor sea el propietario

- Que no haya anotaciones preventivas, gravámenes o embargos.

👉 Solicita certificado de libertad de gravamen directamente al RPP.

2. Comprobación de identidad del vendedor

Se revisan:

-INE/identificación.

En su caso: poderes notariales vigentes.

Si es copropiedad, que todos los propietarios firmen.

Si es terreno heredado, verificar sucesión concluida e inscrita.

3. Ubicación exacta y medidas del terreno.

4. Certificado catastral y constancia de no adeudo predial

5. Verificación de que el terreno NO sea ejidal

Si es ejidal, aplica otro procedimiento distinto.

👉 Nunca compres ejido sin regularización, no da certeza.

6. Validez del uso de suelo
( Confirma en el municipio)

7. Revisión urbanística

8. Levantamiento topográfico (opcional pero recomendable)

9. Verificación de servicios

10. Contrato de compraventa claro y notariado

👉 La operación siempre debe formalizarse ante notario.

🛑 ADVERTENCIAS IMPORTANTES
No compres con “contrato privado” únicamente; no da propiedad.

No compres terrenos sin alineamiento municipal.

Cuidado con terrenos sin número de folio real.

Si el vendedor dice “ya está en trámite la escritura”, no compres sin ver la inscripción real.

📌 Si quieres, podemos ayudarte a:

✔ Revisar documentos antes de comprar
✔ Hacer un checklist legal
✔ Redactar contrato de compraventa
✔ Verificar cada documento.

⚖️ ABOGADAS

📱22 81 32 49 79
22 81 04 72 03

Coatepec, Veracruz.

Fiel a sus principios, esperemos q lleguen jueces preparados y no lamentemos su proceder ante su ignorancia judicial!!!
16/07/2025

Fiel a sus principios, esperemos q lleguen jueces preparados y no lamentemos su proceder ante su ignorancia judicial!!!

120.7K me gusta, 7304 comentarios. "Les comparto mi última audiencia como Jueza Federal. 🫶🫶🇲🇽🇲🇽"

Mi abogada Vicky me apoya!!!
11/06/2025

Mi abogada Vicky me apoya!!!

Llegó la hora de la veldad...
05/06/2025

Llegó la hora de la veldad...

39K me gusta, 762 comentarios. "Ya no se acuerda de mí el candidato "

Si no te persiguieron al instante, no te podían detener.La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos no auto...
25/05/2025

Si no te persiguieron al instante, no te podían detener.

La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos no autoriza detenciones arbitrarias y la flagrancia no es un permiso para detener cuando “ya se sabe quién fue”.

Para que una detención por flagrancia sea válida, debe ser inmediata.

Eso significa que:
1.- La persecución debe iniciar justo después del delito.
2.- Debe basarse en elementos objetivos
3.- No puede haber un tiempo injustificado entre el hecho y la captura.

Si pasó el tiempo ya no hay flagrancia y si no hay flagrancia no hay legalidad.

Detener a alguien horas después sin orden judicial,
es una violación directa al derecho de libertad personal.

- SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 3199/2018, 5 de junio de 2019.

Siiii llegó el desayuno!!!  🥰
11/05/2025

Siiii llegó el desayuno!!! 🥰

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