25/08/2026
Le van a decir tres cosas para que se rinda. Las tres son falsas.
«Nunca nos casamos.» La obligación de dar alimentos nace del parentesco, no del matrimonio. Sus hijos tienen ese derecho aunque nunca hubo boda.
«Trabaja por su cuenta, no hay de dónde descontar.» La falta de un recibo de nómina no cancela la obligación. El juzgado puede fijar el monto e investigar la solvencia real de la otra parte.
«Como no lo dejo ver, no está obligado a dar.» Convivencia y pensión son dos obligaciones distintas. Ninguna se condiciona a la otra.
Guanajuato es el segundo lugar nacional en incumplimiento de pensión alimenticia. Su caso no es raro: es el que más se está litigando en el estado.
La pensión alimenticia no prescribe, pero entre más tiempo pasa, más se acumula la deuda hasta volverse impagable. Entre más pronto se demanda, más posibilidad hay de cobrar.
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Macías & Asociados — Derecho Familiar