25/09/2026
¿QUÉ PUEDE Y QUÉ NO PUEDE HACER UN ACTUARIO?
Dentro de un procedimiento judicial existen servidores públicos cuya intervención resulta fundamental para que las resoluciones y actuaciones procesales puedan llevarse a cabo.
Uno de ellos es el actuario.
Su participación puede ser determinante en un procedimiento: realiza notificaciones, practica requerimientos, lleva a cabo emplazamientos, participa en diligencias de embargo y ejecuta diversas actuaciones ordenadas por la autoridad jurisdiccional.
Pero existe una cuestión que pocas veces se explica:
¿Cuáles son realmente sus facultades?
Un actuario no actúa por voluntad propia ni tiene facultades ilimitadas.
Su actuación debe encontrarse sustentada en una disposición legal y, cuando corresponda, en una orden o resolución emitida por la autoridad competente.
Esto significa que no solamente importa qué diligencia debe practicar, sino también cómo puede llevarla a cabo.
Dependiendo de la materia y del tipo de diligencia, la legislación puede otorgarle facultades específicas para hacer efectiva una resolución, incluso mediante determinadas medidas de apremio o con auxilio de la fuerza pública.
Sin embargo, que la ley le otorgue facultades para ejecutar una diligencia no significa que pueda utilizar cualquier medio para conseguirlo.
El actuario debe sujetarse al contenido de la resolución que ejecuta, a las disposiciones procesales aplicables y a los límites que la propia ley establece.
Por eso, cuando durante una diligencia surge una controversia respecto de la actuación de un actuario, algunas de las preguntas jurídicamente relevantes son:
¿Qué resolución estaba ejecutando? ¿Qué facultades le concedía la ley? ¿Qué facultades le concedía específicamente la resolución? ¿La actuación realizada era necesaria para cumplir la diligencia? ¿El medio utilizado estaba permitido por la legislación? ¿Se afectaron bienes o derechos que no eran objeto de la diligencia? ¿Existió un exceso en el ejercicio de sus facultades?
Y aquí encontramos un principio fundamental:
TENER UNA FACULTAD NO SIGNIFICA TENERLA SIN LÍMITES.
La función del actuario es hacer constar y ejecutar las actuaciones que legalmente le corresponden, no sustituir al juzgador ni decidir por cuenta propia el alcance de una resolución.
Por supuesto, cada materia tiene sus propias reglas.
No son exactamente iguales las facultades de un actuario civil, mercantil, familiar, laboral o de otra jurisdicción. Por ello, para determinar si una actuación fue correcta, siempre debe revisarse la legislación aplicable y la naturaleza concreta de la diligencia.
Y esta cuestión no es meramente teórica.
En la práctica profesional pueden presentarse diligencias en las que exista resistencia, inmuebles cerrados, bienes que deben asegurarse, necesidad de utilizar medidas de apremio o incluso situaciones en las que surjan daños materiales durante la ejecución.
Precisamente por ello, conocer los alcances de las facultades del actuario resulta fundamental tanto para quien solicita la ejecución de una resolución como para quien debe soportar sus efectos.
En nuestro ejercicio profesional hemos tenido ocasión de enfrentar situaciones de esta naturaleza, en las que durante una diligencia de ejecución surgió precisamente la discusión sobre hasta dónde pueden llegar materialmente las facultades de un actuario.
Y esa experiencia permite recordar algo que resulta esencial:
LA EJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL TAMBIÉN DEBE REALIZARSE CONFORME A LA LEY.
Porque en un Estado de Derecho, incluso quien ejecuta una resolución judicial está sujeto a las reglas que determinan qué puede hacer, cómo puede hacerlo y hasta dónde puede llegar.
De eso hablamos en este .
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