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12/12/2025

En esta Navidad te deseo que ninguna persona tóxica intente negarte la relación laboral, quiera simular renuncias, y que cualquier obstáculo que aparezca en tu camino sea declarado nulo por falsedad en su contenido.

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04/12/2024

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27/01/2021

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28/11/2020

¡Estrenando el CENCOLAB!

Es para nosotros un orgullo ser anfitriones de la PRIMERA AUDIENCIA PREJUDICIAL DE CONCILIACIÓN, con este convenio, el centro de conciliación da inicio a la nueva reforma laboral, con la voluntad de las partes todo se puede.

Como siempre el JURÍDICO PECH LARA .

Una vez más el JURIDICO PECH LARA, a través de sus titulares dando la cara y haciendo valer los derechos de SUS TRABAJAD...
19/08/2020

Una vez más el JURIDICO PECH LARA, a través de sus titulares dando la cara y haciendo valer los derechos de SUS TRABAJADORES, ya que está autoridad se negaba a la impartición de justicia de manera pronta y expedita, teniendo una respuesta positiva por parte de esta H. Junta, logrando uno de los objetivos que se pretendían; dándonos como resultado una excelente solución para los juicios de sus trabajadores.

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02/07/2020
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23/05/2020

¡AVISO!

Para nosotros es importante la comunicación entre CLIENTE-ABOGADO, es por eso que HABILITAMOS un nuevo TELÉFONO (fijo) para que puedas estar en comunicación con nosotros y poder resolver tus dudas.

13/05/2020

Época: Décima Época
Registro: 2013496
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 38, Enero de 2017, Tomo I
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 167/2016 (10a.)
Página: 549

CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE PARA RATIFICARLOS.

Si el patrón y el trabajador acuerdan terminar la relación laboral entre ellos a través de un convenio, para efectos de su validez no tienen la obligación de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para ratificarlo. Lo anterior es así, porque de la interpretación conjunta de las disposiciones laborales respecto de los convenios de terminación de la relación laboral, se concluye que dicho trámite es un acto potestativo, sin que esto implique que el trabajador pierda la oportunidad de promover la acción de nulidad, a través de la tramitación de un juicio laboral. Cabe destacar que el ordenamiento jurídico sostiene una estructura de incentivos para motivar al patrón y al trabajador a que acudan ante la Junta a ratificar el convenio; sin embargo, esta situación no debe entenderse como una obligación que haga más onerosa la terminación de la relación laboral para las partes.

Contradicción de tesis 21/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 29 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 867/2015, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 64/2015.

Tesis de jurisprudencia 167/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

13/05/2020

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