Servicios Jurídicos Especializados del Carmen

Servicios Jurídicos Especializados del Carmen Despacho Jurídico del Dr. Efrén Jesús Requena Espinosa, con 32 años de servicio.

Colegio de abogados de Ciudad del Carmen, Campeche.
07/12/2025

Colegio de abogados de Ciudad del Carmen, Campeche.

SEJECAR es Marca Registrada.
31/10/2025

SEJECAR es Marca Registrada.

SEJECAR, parcial.
05/04/2025

SEJECAR, parcial.

SEJECAR nació en marzo de 1994, siempre en el ejercicio de asesoría y representación legal, estamos de aniversario pues ...
22/03/2025

SEJECAR nació en marzo de 1994, siempre en el ejercicio de asesoría y representación legal, estamos de aniversario pues cumplimos 31 años. Su fundador Efrén Jesús Requena Espinosa ha consolidado la permanencia del despacho a lo largo de estos años a través de otorgar un servicio basado en valores y con el profesionalismo que da la capacitación y actualización continúa. Es satisfactorio, que para este año tres de nuestros abogados se hayan especializado y alcanzado el grado de Maestro en las áreas de Derecho de Familia, Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Mercantil.
Quienes conforman hoy el Despacho “Servicios jurídicos Especializados de Carmen” han sabido trabajar en equipo y con lazos invisibles que se crean con todo amigo de verdad.

Mérito para Oscar René Tun Caamal, que con sus 19 años de servicio. es el decano de esta familia, integrada por los abogados:
Gabriela del Rosario Díaz Romellón
Luis Felipe del Jesús Sánchez Casanova
Francisco Efrén Requena Díaz
Fernanda Berenice Chan de los Santos
Efrén Jesús Requena Díaz
José Miguel López García

Como siempre agradecemos a nuestras clientes su preferencia, ellos son los que han permitido nuestra permanencia.

CIVIL 7-21
23/07/2024

CIVIL 7-21

Aunque el inicio de mi ejercicio profesional, se dio en la actividad jurisdiccional y posteriormente en la enseñanza del...
08/04/2024

Aunque el inicio de mi ejercicio profesional, se dio en la actividad jurisdiccional y posteriormente en la enseñanza del derecho, para 1994 decidí la apertura de este Despacho Jurídico, son demasiados los recuerdos que mantengo en la memoria. Agradezco a todos los que han contribuido para alcanzar estas tres décadas, principalmente a los abogados que actualmente forman parte del despacho, ante los nuevos desafíos, continuaremos en nuestra línea de prestar este servicio a la comunidad.
Tranquilo estoy porque sé que esta tradición continuará a través de nuevas generaciones, ya que dos de mis hijos también se inclinaron a esta profesión, que mi pareja de vida GABY quien también es abogada nos acompaña en el ejercicio. Agradecido de nuestro clientes, que nos dan su confianza. GRACIAS.
EFREN JESUS REQUENA ESPINOSA

08/04/2024
31/08/2023

DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ ADVIERTE DE OFICIO OSCURIDAD O IMPRECISIÓN EN SU PRESENTACIÓN, DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACLARE, CORRIJA O COMPLETE Y NO DESECHARLA DE PLANO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, el Juez rector del procedimiento confirmó el auto por el que se desechó la demanda, bajo el argumento de que ésta era oscura o irregular.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oscuridad o imprecisión de la demanda, constituye una deficiencia que conduce a prevenir al promovente para que la aclare, corrija o complete y no desecharla de plano, acorde con el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, pues ello podría transgredir en perjuicio del promovente los derechos fundamentales de legalidad, audiencia y acceso efectivo a la justicia, reconocidos por los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, por un simple defecto susceptible de ser subsanado.

Justificación: Lo anterior porque si bien en el libro quinto "De los juicios mercantiles", título tercero "De los juicios ejecutivos", que abarca de los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, que se refiere al procedimiento de los juicios ejecutivos mercantiles, no se regula nada en relación con la prevención, cuando una demanda intentada en esa vía resulta irregular, oscura o imprecisa, lo cierto es que en términos del diverso artículo 1054 del mismo ordenamiento, debe aplicarse supletoriamente el precepto 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece: "Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará."; razón por la cual, cuando el Juez instructor del procedimiento observe de oficio, al analizar la demanda, una deficiencia que la hace imprecisa u oscura, es claro que lo conducente es prevenir al ocursante para que la aclare, corrija o complete y no desecharla de plano.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 580/2022. Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., Fiduciaria en el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE). 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

CIVIL-FAMILIAR (6-21)
19/08/2023

CIVIL-FAMILIAR (6-21)

08/08/2023
RESUMEN CIVIL-FAMILIAR (5-21)
03/08/2023

RESUMEN CIVIL-FAMILIAR (5-21)

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