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11/02/2026

Hoy la declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acreditar el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud ante el ISSSTE.

Además, reforzó la libertad sindical al garantizar que los tribunales laborales no puedan reescribir cláusulas del contrato colectivo de trabajo.
También resolvió otros asuntos relevantes.

¡Entérate!

Consulta el comunicado: 👉 https://acortar.link/ORUH1A

30/01/2026

Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titular de la guarda y custodia, constantemente y sin razón, no presentaba a la hija para la convivencia con el papá. El caso llegó a la Corte y se resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia para proteger el interés superior de la niñez.

Conoce este criterio relevante de la Corte https://bit.ly/2SyGgJj

GUARDA Y CUSTODIA.

Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala Comunicado: https://bit.ly/2HuMbnV

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19/01/2026

Es obligación exhibir la constancia de no conciliación únicamente de las personas físicas o morales contra quienes se ejercite la acción, dado que el conflicto surge entre el actor y el demandado, y no así con aquellos que pueden tener el carácter de terceros interesados, pues su intervención deriva de la posible afectación o perjuicio que puedan resentir al dictarse la resolución correspondiente. Por lo que no es necesario exhibir la constancia de conciliación con aquellos a quienes las partes o la propia autoridad responsable les confieren la calidad de terceros interesados a juicio.

📄 CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CON LOS TERCEROS INTERESADOS.

Tesis: I.1o.T.4 L (12a.) R. 2031658 Publicación: 16 enero 2026

Hechos: Una persona trabajadora demandó a una empresa a la que le atribuyó el carácter de patrón, con quien acudió a la conciliación prejudicial. Además solicitó que se llamara como terceros interesados a varias personas morales y físicas. El Tribunal Laboral consideró que era necesario agotar la conciliación prejudicial con aquellos a quienes se les atribuyó la calidad de terceros interesados, por lo que al no haberlo realizado ordenó la remisión de los autos al Centro de Conciliación para tal efecto y archivó el juicio laboral como asunto concluido. Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: En un juicio laboral no es necesario exhibir la constancia de conciliación con aquellos a quienes las partes o la propia autoridad responsable les confieren la calidad de terceros interesados a juicio, dado que tal requerimiento concierne únicamente a las partes en conflicto.

Justificación: De la exposición de motivos que dio origen a la reforma en materia de justicia laboral, plasmada en el artículo 123, apartado A, fracción XX, constitucional, publicada el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se observa que uno de sus ejes centrales fue el establecimiento de una etapa conciliatoria, como una instancia prejudicial obligatoria a la que deben acudir las personas trabajadoras y patronales previo a acceder a la vía jurisdiccional, de naturaleza administrativa y a cargo de los Centros de Conciliación, lo cual quedó regulado en los artículos 684-A, 684-B y 685 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al decreto publicado en el indicado medio de difusión oficial el 1 de mayo de 2019.
Por ello, al tratarse de un procedimiento prejudicial obligatorio, el diverso artículo 872, inciso B, fracción I, también del ordenamiento legal invocado, impone a la parte actora la obligación de adjuntar al escrito de demanda la constancia respectiva expedida por el organismo de conciliación, que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.
Con base en lo anterior, es obligación exhibir la constancia de no conciliación únicamente de las personas físicas o morales contra quienes se ejercite la acción, dado que el conflicto surge entre el actor y el demandado, y no así con aquellos que pueden tener el carácter de terceros interesados, pues su intervención deriva de la posible afectación o perjuicio que puedan resentir al dictarse la resolución correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 868/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Susana Casado García y Abigail Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Báez Rivas. Secretario: Rodolfo Octavio Moguel Herrera.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

08/01/2026
02/01/2026

¿Ya conoces los días de descanso obligatorio que establece la para 2026? ¡Infórmate!

Si trabajas en estas fechas 🗓️, tienes derecho a recibir tu salario del día + el doble.

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01/01/2026

¡Hoy entra en vigor el !

El Salario Mínimo alcanza una histórica recuperación del 154% en su poder adquisitivo desde 2018, en favor de las y los trabajadores de 🇲🇽.

En el Segundo Piso de la , la justicia salarial avanza. 👏🏾

26/12/2025

La Corte determinó que cuando el titular de una cuenta de depósito denuncia retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, el banco debe retribuir las cantidades retiradas, y en caso de no hacerlo pagar los intereses ordinarios y moratorios por el retraso.

Conoce este criterio de la Corte Tesis: 1a./J. 61/2020 (10a.) https://bit.ly/3rQyF67

16/12/2025

CRITERIO judicial que establece la SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD CUANDO EL QUE LA EJERZA NO PERMITA QUE SE LLEVEN ACABO LAS CONVIVENCIAS

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