Yerbes Abogados

Llamar Cómo llegar Página web Contactar con la empresa

Yerbes Abogados Somos un despacho de abogados que ofrece asesoría legal integral a particulares y empresas.

Ilegal 🚨
20/03/2026

Ilegal 🚨

¿Emplazamiento con instructivo en domicilio vacío? ¡Es Ilegal! 🚫🏢

​Registro Digital: 2026161 (Undécima Época).

​Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

​Materia: Laboral (Nuevo Sistema).

​Tesis: I.8o.T.8 L (11a.).

​Ratio Decidendi:

El artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, no prevé la posibilidad de fijar un instructivo cuando ninguna persona atiende la diligencia. Esta medida es excepcional y solo procede ante la negativa de quien atiende la diligencia a recibir la notificación, pero no ante la ausencia total de personas en el inmueble.

​El Observatorio:

El legislador de la reforma de 2019 buscó otorgar mayor seguridad jurídica al procedimiento. Al suprimir la posibilidad de dejar citatorio y restringir el uso del instructivo solo a casos de "negativa", se obliga al actuario a una mayor diligencia. No basta el dicho de un vecino o "alguien que pasaba por el pasillo" para validar que el demandado vive o trabaja ahí si el local está cerrado.
​Interacción de Valores:
Aquí observamos un choque entre la Celeridad Procesal y la Seguridad Jurídica. El criterio determina que debe prevalecer el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, pues un emplazamiento mal realizado anula todo lo actuado, afectando la validez del juicio mismo.

​Litigation Tip:

Si representas a la parte demandada y detectas que el actuario fijó el instructivo en la puerta tras asentar que "nadie respondió al llamado", tienes los elementos necesarios para promover un Incidente de Nulidad de Actuaciones o, en su caso, el Amparo Indirecto por falta de emplazamiento legal. ¡Revisa siempre la razón actuarial!

📄 EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019, NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FIJAR INSTRUCTIVO CUANDO NINGUNA PERSONA ATIENDE LA DILIGENCIA, POR LO QUE LA REALIZADA EN ESOS TÉRMINOS ES ILEGAL.

Tesis: I.8o.T.8 L (11a.) R. 2026161 Publicación: 17 - marzo - 2023

Hechos: En el caso, la actuaria judicial llevó a cabo el emplazamiento fijando instructivo en la puerta principal del domicilio de la demandada, al no encontrar a nadie en él. Seguido el trámite del juicio laboral, la autoridad responsable dictó laudo condenatorio. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito concedió la protección de la Justicia Federal para que la responsable repusiera el procedimiento y emplazara a juicio a la quejosa. Contra esa resolución el tercero interesado interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, en el emplazamiento a juicio no se prevé la posibilidad de fijar instructivo cuando ninguna persona atiende la diligencia, por lo que la realizada en esos términos es ilegal.

Justificación: Lo anterior es así, ya que el citado precepto establece la obligación procesal de la autoridad de que al realizar la primera notificación al demandado satisfaga ineludiblemente todas las formalidades establecidas en el orden dispuesto, esto es, que una vez constituido en el domicilio señalado para realizar la notificación, el actuario se cerciore, en primer término, de que el lugar en que se constituyó corresponde al señalado en autos y que la persona física o moral que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en el inmueble señalado para tal efecto (fracción I), para proceder enseguida a practicar la diligencia con la persona interesada, aunque tratándose de persona moral, se asegurará de que quien entiende la diligencia es su representante o apoderado (fracción II); que en caso de que no se encontrara presente, la notificación deberá realizarse con la persona mayor de edad que esté presente en el domicilio (fracción III). Así, el legislador suprimió la posibilidad de dejar citatorio y estableció dos nuevos supuestos: a) si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación (fracción V); y, b) en el caso del artículo 712 de la propia ley, el actuario se constituirá acompañado del trabajador y se cerciorará de que el local designado en autos es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios (fracción VI). Por lo cual, si se fijó el instructivo sin que se encontrara alguna persona en el domicilio y se cercioró únicamente de que se encontraba en la casa o local señalado para hacer la notificación, por el dicho de una persona que pasaba por el pasillo; entonces, el emplazamiento llevado a cabo en esos términos es ilegal.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 62/2022. 3 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretaria: Sara Paulina López Niño de Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación

11/02/2026

Hoy la declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acreditar el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud ante el ISSSTE.

Además, reforzó la libertad sindical al garantizar que los tribunales laborales no puedan reescribir cláusulas del contrato colectivo de trabajo.
También resolvió otros asuntos relevantes.

¡Entérate!

Consulta el comunicado: 👉 https://acortar.link/ORUH1A

30/01/2026

Los padres de una niña se divorciaron y al papá se le estableció un régimen de visitas para ver a su hija. La mamá, titular de la guarda y custodia, constantemente y sin razón, no presentaba a la hija para la convivencia con el papá. El caso llegó a la Corte y se resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia para proteger el interés superior de la niñez.

Conoce este criterio relevante de la Corte https://bit.ly/2SyGgJj

GUARDA Y CUSTODIA.

Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala Comunicado: https://bit.ly/2HuMbnV

👨‍👩‍👧
👧🙅

19/01/2026

Es obligación exhibir la constancia de no conciliación únicamente de las personas físicas o morales contra quienes se ejercite la acción, dado que el conflicto surge entre el actor y el demandado, y no así con aquellos que pueden tener el carácter de terceros interesados, pues su intervención deriva de la posible afectación o perjuicio que puedan resentir al dictarse la resolución correspondiente. Por lo que no es necesario exhibir la constancia de conciliación con aquellos a quienes las partes o la propia autoridad responsable les confieren la calidad de terceros interesados a juicio.

📄 CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CON LOS TERCEROS INTERESADOS.

Tesis: I.1o.T.4 L (12a.) R. 2031658 Publicación: 16 enero 2026

Hechos: Una persona trabajadora demandó a una empresa a la que le atribuyó el carácter de patrón, con quien acudió a la conciliación prejudicial. Además solicitó que se llamara como terceros interesados a varias personas morales y físicas. El Tribunal Laboral consideró que era necesario agotar la conciliación prejudicial con aquellos a quienes se les atribuyó la calidad de terceros interesados, por lo que al no haberlo realizado ordenó la remisión de los autos al Centro de Conciliación para tal efecto y archivó el juicio laboral como asunto concluido. Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: En un juicio laboral no es necesario exhibir la constancia de conciliación con aquellos a quienes las partes o la propia autoridad responsable les confieren la calidad de terceros interesados a juicio, dado que tal requerimiento concierne únicamente a las partes en conflicto.

Justificación: De la exposición de motivos que dio origen a la reforma en materia de justicia laboral, plasmada en el artículo 123, apartado A, fracción XX, constitucional, publicada el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se observa que uno de sus ejes centrales fue el establecimiento de una etapa conciliatoria, como una instancia prejudicial obligatoria a la que deben acudir las personas trabajadoras y patronales previo a acceder a la vía jurisdiccional, de naturaleza administrativa y a cargo de los Centros de Conciliación, lo cual quedó regulado en los artículos 684-A, 684-B y 685 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al decreto publicado en el indicado medio de difusión oficial el 1 de mayo de 2019.
Por ello, al tratarse de un procedimiento prejudicial obligatorio, el diverso artículo 872, inciso B, fracción I, también del ordenamiento legal invocado, impone a la parte actora la obligación de adjuntar al escrito de demanda la constancia respectiva expedida por el organismo de conciliación, que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.
Con base en lo anterior, es obligación exhibir la constancia de no conciliación únicamente de las personas físicas o morales contra quienes se ejercite la acción, dado que el conflicto surge entre el actor y el demandado, y no así con aquellos que pueden tener el carácter de terceros interesados, pues su intervención deriva de la posible afectación o perjuicio que puedan resentir al dictarse la resolución correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 868/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Susana Casado García y Abigail Gabriela Velasco Soria, y de Jesús Báez Rivas, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Jesús Báez Rivas. Secretario: Rodolfo Octavio Moguel Herrera.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

08/01/2026
02/01/2026

¿Ya conoces los días de descanso obligatorio que establece la para 2026? ¡Infórmate!

Si trabajas en estas fechas 🗓️, tienes derecho a recibir tu salario del día + el doble.

En caso de que tu empleador no te pague lo justo, contacta a la PROFEDET al 📞079.

01/01/2026

¡Hoy entra en vigor el !

El Salario Mínimo alcanza una histórica recuperación del 154% en su poder adquisitivo desde 2018, en favor de las y los trabajadores de 🇲🇽.

En el Segundo Piso de la , la justicia salarial avanza. 👏🏾

26/12/2025

La Corte determinó que cuando el titular de una cuenta de depósito denuncia retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, el banco debe retribuir las cantidades retiradas, y en caso de no hacerlo pagar los intereses ordinarios y moratorios por el retraso.

Conoce este criterio de la Corte Tesis: 1a./J. 61/2020 (10a.) https://bit.ly/3rQyF67

Dirección

Calle Navegantes Numero 144 Col. Santa Isabel
Ciudad Del Carmen
24157

Horario de apertura

Lunes 8am - 2pm
Martes 8am - 2pm
Miércoles 8am - 2pm
Jueves 8am - 2pm
Viernes 8am - 2pm

Teléfono

9381363697

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Yerbes Abogados publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Yerbes Abogados:

Atajos

Compartir