02/06/2021
EN ESTE POST, TE DAMOS LA RESPUESTA:
A esta situación se le conoce como Despojo, y dicha figura se encuentra contemplada en diferentes ordenamientos jurídicos; por lo tanto la vía de procedencia puede varias a lo que decida la victima del problema, pero es importante precisar que la vía civil es la ideal, y por lo tanto es importante contratar a un abogado. (y en M.A.R. podemos ayudarte.)
Prosigamos con la explicación; para el derecho el despojo es la usurpación o la ocupación ilegitima de un predio, lote o inmueble que por derecho corresponde a otra persona.
La manera en que se puede proceder es mediante dos vías:
* La vía penal, ante una denuncia en el Ministerio Publico. Delito contemplado en el articulo 227 del Código Penal de S.L.P.
* La vía civil, ante la promoción de un Juicio Reivindicatorio. Acción contemplada en los artículos 752, 758, 776 y 777 del Código Civil de S.L.P.( Dicha vía es la mas recomendada.)
Entonces ¿Que pasa si decido proceder en la vía penal?
Si procedes en esa vía la Ley contempla que a la persona ocupante del bien inmueble de manera ilegal se le puede imponer pena de uno a cinco años de prisión y sanción de
cien a quinientos días del valor de la U.M.A.
¿Y si decido proceder en la vía civil?
Si procedes en la vía civil la autoridad te dará la orden de que te entreguen el inmueble y en el caso de que no te lo quieran dar ,tendrás que acudir con actuario, contratar un grupo de personas que saquen las cosas o bien que demuelen lo que se construyo en tu terreno, ademas puedes pedir auxilio de la fuerza publica. Y de esta manera podrás sacar a tus invasores.
RECUERDA M.A.R. ABOGADOS, TU MEJOR OPCIÓN LEGAL, para una mayor asesoría, acude a nuestras instalaciones nos encontramos en Madero No.69, Int.1, Zona Centro de Ciudad Valles, San Luis Potosí.
Aparta cita a los números 4811561356 o al 4811560448.
¡TE ESPERAMOS.!