Litigantes en materia civil y familiar cd. Del carmen.

Litigantes en materia civil y familiar cd. Del carmen. Apoyo jurídico, en materia civil y familiar, como base la legislación civil del estado de Campeche

La forma de resolver mediante una sentencia...Caso ficticio.. Que. Cobra vida..Intervinientes. Primera vuelta. ActorDema...
26/06/2025

La forma de resolver mediante una sentencia...

Caso ficticio.. Que. Cobra vida..

Intervinientes. Primera vuelta.

Actor
Demandado.

Emplazamiento.
En ella el actor es demandado..y se convierte en tal.
Y el demandado se vuelve actor. Por excepción o por entablar accion en reconvencion.
Pero este ultimo no deja de ser demandado.. Por la primera accion entablada., por el actor.

El tramite procesal.. Las partes desahogan sus pruebas...

El momento de la sentencia..

El juzgador en la primera vuelta. Analiza las excepciones..opuestas por el demandado, ya sean las perentorias y las dilatori@s, .. Si no procede alguna... ... Analiza la accion. Hasta aqui. Pudiera pensarse que es lo correcto..

Entonces.. Cuales excepciones analiza, dije perentorias y dilatorias....ENtonces la de Reconvencion es dilatoria o perentoria.. Se analiza primero o no...?.

En nuestras optica.. No debe analizarse.... Primero...... antes de la accion principal.

Pues nuestro mas alto tribunal determino en tesis federal que al proceder la acción principal la reconvencion queda sin materia.

Y bajo esa premisa, se entiende que primero se analiza la accion principal.

Caso real.... El juzgador analiza la reconvencion la declara procedente y deja de analizar la acción principal.. Cosa qué. Bajo nuestra percepcion es inapropiado.

La reconvencion.... En nuestro estado.... El legislador le dio un sentido de excepción.... Pero que siguiera la reglas del juicio ordinario, o del que deriva el juicio principal..

Luego entonces... Es una excepcion o accion autonoma..?. En el entendido que las dilatorias y perentorias no siguen ninguna regla solo se oponen al contestar la demanda..y se corre traslado o te dan vista para contestar o replicar.

La reconvencion siguen la regla del juicio principal y se emplaza y coloca al actor principal en demandado.. Y contra la reconvencion..se oponen excepciones y defensas. Entonces la accion principal y reconvencion son dos acciones. Y su analisis no puede efectuarse primero...antes de la accion principal..

La cagada.....

No se analiza la accion... Solo se estudia la reconvencion... Y se manda a la chingada todo.... Entonces de que sirvio el cumulo de pruebas que acredita la accion principal..... El gasto en peritajes y demas si al juez le valio un cacahuate, pues solo analizo una accion secundaria en importancia.. Pues fue opuesta.... Si no hubiera sido demanda en accion principal...

Gente nueva... Muchas fallas.. Mucha cagason... Y todos saldran salpicados..

Is that all.

Es cuanto..!!!

Muy bien
26/06/2025

Muy bien

25/06/2025

Animal traicionero. Jajaajaja

24/10/2024

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ordenó reanudar actividades a partir de mañana en todos los tribunales y juzgados del país.

Por ello, los titulares están obligados a dar cumplimiento a las disposiciones en materia administrativa, entre otras, el control de asistencia, a fin de garantizar el óptimo funcionamiento de impartición de justicia. Y lo que pronóstique... No les paguen.. Si no reanudan..

22/10/2024

Decretar suspensión provisional, sin pedir informes ni emplazar a las partes.... No es trabajar casos urgentes estan mal los juzgados de Distrito y todos los paristas..

22/10/2024

Dicen trabajar solo asuntos.. Urgentes.. Pero solo decretan suspension, sin sustanciar mas que eso., sin mediar informes, previos o. Con Justificacion.. Es decir nada.. Entonces eso no es trabajar.. Asuntos urgente, pues la urgencia amerita equilabrar en el caso de amparo, la verdad legal, pues la. Protesta de muchos en los amparos no siempre se justifica.. Pues estan perdiendo algunos justiciable la sana coherencia de lo que es protesta de decir verdad.. Por eso el juez de distrito no debe conformarse con la. Protesta en el. Amparo y con ello decretar suspension, pues para poderar el derecho humano de acceso a la justicia, es necesorio incluso... Incluir los informes a las autoridades responsables... Mas el juzgador federal solo decreta suspensión... Y decreta que algun dia pedira los informes y algun dia cuando pase el paro provocado... Perdiran los informes para saber si es cierto o no el acto reclamado.

22/10/2024

Dije deben de proceder en contra de los pAristas.. Pues el jodido es el Justiciable, con este paro..
Entonces Una licda..que no es juez., No es magistrada, ni mucho menos ministra... Me Bloqueo de un chat que ella misma me incluyo, porque es actuaría del Tribunal Federal Laboral.. Les duele les digan eso... Como se ve que siendo abogados o hayan estudiados derechos defiendan a sus patrones, como si los patrones los defendieran a ellos, en contra de sus propios actos... Luchan batallas inutiles.. Y defienden a personas que no harán nada por ellos..

19/10/2024

Lo del paro ya se volvio relajo.. Ahora la fiscalia debe actuar.. A favor del justiciablr.e

08/10/2024

Si con ese ahínco hubieran defendido los derechos humanos en otras ocasiones, los mexicanos diríamos: son congruentes y respetables, pero no lo son. Cuando un ministro dice –tratándose de algo relacionado a la libertad personal de todos los mexicanos– no puedo arrancar las hojas de la Constitución porque es intocable, y luego cuando le dañan su cargo las arranca, las escupe y las quema, no hay de otra más que decir que su impartición de justicia es descaradamente interesada.

08/10/2024

Dirían algunos que es improcedente, pero no notoriamente un amparo contra la reforma judicial. A nuestro juicio, la procedencia contra reformas a la Constitución debe ser excepcional, cuando se advierta que se vacía de contenido un derecho humano como permitir los azotes o la tortura o reincorporar la pena de muerte; es decir, cuando se daña y ataca un derecho humano dejando sin posibilidad que exista en el futuro. Entonces, los amparos contra la reforma judicial sí son notoriamente improcedentes porque no se nulifica la tutela judicial del texto constitucional, porque habrá tribunales para conocer de los juicios de amparo y de toda la jurisdicción ordinaria.

04/10/2024

Remedio casero dejen de pagar a los paristas. Y dejan su paro.

03/10/2024

Estan en paro y siguen ganando, los verdaderos trabajadores se van a paro y no tienen salario.

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