23/09/2022
En esas condiciones, a fin de restituir a la parte quejosa
en el goce del derecho fundamental transgredido, de conformidad
con el numeral 77 de la ley de la materia, lo procedente es
conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado
para que la Juez de Ejecución de Sanciones Penales del
Distrito Judicial de Puebla:
a) Deje insubsistente el auto de veintiuno de enero de
dos mil veintidós, dentro de la carpeta de ejecución
***/2013/JESI/E;
b) Emita otro, en el que requiera a **** *******
********, para que se interne voluntariamente en el Centro de
Reinserción que al efecto se designe o en su defecto se acoja al
beneficio de la conmutación de la pena; asimismo, lo requiera
para que la exhiba, en el término que sirva señalar con el
apercibimiento correspondiente y en caso de no cumplir actué en
consecuencia;
c) De igual forma, deberá de establecer que el numerario
que se encuentra exhibido por concepto de libertad personal y
multa sigue surtiendo sus efectos en la etapa de ejecución y
como se dijo se tomen en consideración para el caso de que el
sentenciado se acoja al beneficio de la conmutación y multa;
asimismo, respecto de la conmutación de la pena, una vez que
sea tomada en consideración la cantidad que se exhibió por
concepto de libertad personal, señale el fundamento legal, así
como los motivos por los cuales al caso concreto no puede
efectuarse la cantidad restante en parcialidades del referido
beneficio de la conmutación de la pena, esto es, debidamente
fundado y motivado.