Abogados Casillas & Orihuela

Abogados Casillas & Orihuela Colegiado de Abogados Especialistas en Civil y Familiar; Laboral y Administrativo, Penal y Agrario,

Sabes cual es el plazo para interponer un  .  El articulo 17 de la Nueva Ley de Amparo señala en su fracción segunda que...
06/08/2018

Sabes cual es el plazo para interponer un .
El articulo 17 de la Nueva Ley de Amparo señala en su fracción segunda que "Cuando se reclame la en un , que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta años.
Si tienes un conocido, amigo o familiar sentenciado y no han promovido el para su pena u obtener su
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03/08/2018

Tienes un conflicto con tu pareja por la de tus . Requieres de en la materia.
Es importante la opinión del menor sobre con quien desea vivir cuando sus padres se separan, sin embargo la ha determinado las condiciones en las que debe tomarse ese parecer del .
Citas al 53-93-38-68 55-84-56-19-12

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MENORES. PARA EL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA, SUS DECLARACIONES DEBEN REUNIR DETERMINADOS REQUISITOS PARA SU VALORACIÓN Y HA DE ATENDERSE AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Cuando a un menor se le toma su parecer en la casa del que pretende el cambio de situación jurídica, esa circunstancia hace que dicho testimonio sea producto de un acto irregular, por lo que debe analizarse con cuidado; de ahí que en los casos de la declaración de menores, deben reunirse determinados requisitos para la valoración de su dicho, como son: a. Ausencia de incredibilidad subjetiva. El primer requisito se centra en la valoración de las condiciones subjetivas del menor que podrán concentrarse en dos: 1. Inexistencia de móviles espurios. Debe vigilarse el entorno del menor para detectar si su testimonio no está motivado por el odio o el resentimiento hacia una situación que esté viviendo, o se advierta un ánimo de fabulación. 2. Apreciación de las condiciones personales del menor, ya que es frecuente atribuir a los menores una capacidad de fabulación superior a la normal, o que no entiendan el concepto de los hechos sobre los que están declarando. 3. Verosimilitud de la declaración. Concurrencias de corroboraciones periféricas objetivas. En efecto, para que la declaración del menor sea creíble y pueda fundarse en ella el cambio de guarda y custodia, no sólo es preciso concretar cuál es la actitud subjetiva que el menor mantiene respecto a los problemas con sus progenitores, sino también ha de determinarse si el contenido de su declaración es lógica y si, además, se apoya o se demuestra con datos objetivos. Para ello debe atenderse al Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 306/2012. 31 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

Época: Décima Época
Registro: 2003313
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.37 C (10a.)
Página: 2176

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31/07/2018

La es un . Recuerda que no es un es
al 53-93-38-68 55-84-56-19-12.
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El significado del para la fijación de la es conforme a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que constituye aquella situación en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por sí misma; ya sea porque es se encuentra concluyendo sus se dedica al un o bien, es una persona con entre los motivos principales. Artículo 4.127 del Código Civil para el Estado de México Vigente en correlación a la siguiente tesis Jurisprudencial

Época: Décima Época
Registro: 2012502
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 41/2016 (10a.)
Página: 265

ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR DE LOS MISMOS CONSTITUYE EL ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLOS.

La institución jurídica de los alimentos descansa en las relaciones de familia y surge como consecuencia del estado de necesidad en que se encuentran determinadas personas a las que la ley les reconoce la posibilidad de solicitar lo necesario para su subsistencia. En consecuencia, podemos concluir que para que nazca la obligación de alimentos es necesario que concurran tres presupuestos: (i) el estado de necesidad del acreedor alimentario; (ii) un determinado vínculo familiar entre acreedor y deudor; y (iii) la capacidad económica del obligado a prestarlos. En este sentido, es claro que el estado de necesidad del acreedor alimentario constituye el origen y fundamento de la obligación de alimentos, entendiendo por éste aquella situación en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por sí misma, pese a que haya empleado una normal diligencia para solventarla y con independencia de las causas que puedan haberla originado. Sin embargo, las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad se deberá dar cumplimiento a esta obligación de alimentos, dependerán directamente de la relación de familia existente entre acreedor y deudor; el nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso concreto.

Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Amparo directo en revisión 2316/2014. 10 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

Amparo directo en revisión 3929/2013. 8 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Amparo directo en revisión 1340/2015. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Tesis de jurisprudencia 41/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

31/07/2018

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09/07/2018

Perteneces a la comunidad y no conoces tus derechos. El por es un . Nosotros te asesoramos. Citas 53-93-38-68; 53-93-01-08.

Las personas + 🏳️‍🌈 tienen derecho a recibir los servicios que ofrece el Estado (salud 🏥,educación 🏫, trabajo🏭, vivienda🏠, etc.) de manera respetuosa, libre de estigma y discriminación.

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05/07/2018

. Conoces el contenido de la NOM 087. Regula los Servicios de y privado. Asesorate. Citas al 53-93-38-68; 53-93-01-08.

• La denominada Norma de fatiga regula los tiempos de conducción, pausas y descansos que deberán cumplir los choferes del servicio de autotransporte federal • Todo operador deberá hacer una pausa de 30 minutos cuando haya manejado hasta 5 horas y media • Deberá llevar una bitácora de serv...

05/07/2018

Un familiar o amigo fue . Tiene a un . Somos especialistas en el de . Citas al 53-93-38-68; 53-93-01-08.

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