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La justicia es un principio ético fundamental que busca dar a cada persona lo que le corresponde, actuando con rectitud, equidad e imparcialidad, y es esencial para el equilibrio social y el bien común.

28/05/2026

. ​Relaciones de trabajo por tiempo determinado durante la Copa Mundial 2026: La irrenunciabilidad de los derechos laborales a la conclusión del evento.

Ficha de identificación:
- ​Derecho Individual del Trabajo
- ​Alcance: Nacional (Acreditaciones, personal operativo, de hospitalidad y técnico para la Copa Mundial 2026).
- ​Naturaleza: Inoperancia de la renuncia de derechos e inaplicabilidad de jurisdicciones extranjeras en la contratación temporal (LFT, Arts. 5, 35 y 37).

📄 ​La legislación laboral mexicana ampara de forma irrestricta a cualquier persona que preste un servicio personal y subordinado dentro del territorio nacional, con independencia de que el patrón formal pretenda ser una entidad u organizador internacional. Toda cláusula contractual de sumisión a tribunales o arbitrajes extranjeros (como los establecidos en Suiza), así como aquellas estipulaciones que pretendan la renuncia de prestaciones devengadas bajo el argumento de "término automático de evento", son nulas de pleno derecho. Al concluir la vigencia temporal pactada, subsiste la obligación irrenunciable del pago proporcional de las prestaciones e indemnizaciones que establece la ley local.

​Observatorio .
En la planeación de eventos de magnitud internacional, es recurrente el uso de contratistas o prestadoras de servicios especializados que implementan contratos de adhesión por tiempo determinado con el fin de evadir el cómputo de la antigüedad y diluir la estabilidad laboral relativa. En la praxis procesal ante los nuevos Tribunales Laborales, estos esquemas carecen de eficacia si el empleador no acredita fehacientemente la subsistencia o extinción real de la materia del trabajo que justificó la contratación. Forzar la firma de finiquitos en cero o cartas de terminación voluntaria de forma anticipada constituye una violación procesal grave. El trabajador contratado por tiempo determinado que preste sus servicios en territorio mexicano cuenta con la protección absoluta de la ley para reclamar sus derechos al concluir la relación laboral.

​Colición de intereses:
Seguridad jurídica frente a la simulación contractual; tutela judicial efectiva del trabajador frente a la asimetría de las corporaciones transnacionales.

​Estrategias de Litigación:
Si es contratado para operar en el Mundial y la empresa pretende rescindir su contrato antes del tiempo pactado o se niega a liquidarle correctamente al finalizar el torneo, debe conservar de forma digital o física: su contrato individual de trabajo, las acreditaciones o gafetes oficiales del evento, los roles de turnos asignados y cualquier comunicación por medios electrónicos (WhatsApp o correo) donde se le dictaran instrucciones o se validara su subordinación. Estos elementos constituyen pruebas presuncionales contundentes que arrojan la carga de la prueba al patrón en el juicio, asegurando el éxito desde la etapa de conciliación prejudicial obligatoria.

11/05/2026

Hoy la garantizó el interés superior de la niñez al admitir que se suspenda provisionalmente el cambio de adscripción de sus progenitores personas servidoras públicas cuando les afecte y, determinó que el estado de Sinaloa debe ajustar su reforma judicial al modelo constitucional federal.

Además, resolvió otros asuntos relevantes. ¡Entérate! 👉 https://acortar.link/GXR9Am

30/04/2026

Hoy la garantizó que utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento para publicidad, amerita el pago de una indemnización de al menos el 40 % del precio de venta o del servicio ofertado.

Además, resolvió otros asuntos relevantes. ¡Entérate! ℹ️ https://bit.ly/425RbtZ

19/03/2026
14/03/2026

La reforma para la implementación de la Semana Laboral de contempla un registro electrónico que ayudará a llevar un control más claro y transparente del tiempo efectivo de trabajo.

06/03/2026

Las autoridades que intervengan en los procesos penales por el delito de feminicidio deben reconocer como víctimas indirectas a las hijas e hijos menores de edad de las víctimas directas.

03/03/2026

📌 El error en la fecha del despido contenido en la Constancia de No Conciliación no la invalida

​La Tesis II.1o.T.6 L (11a.), publicada el 28 de febrero de 2025, resuelve un punto fundamental sobre los requisitos de procedibilidad en el nuevo sistema de justicia laboral.

👨🏻‍⚖️ ​El punto medular del debate:
El conflicto jurídico surge cuando la fecha del despido asentada en la Constancia de No Conciliación no coincide con la narrada en la demanda. El Tribunal Colegiado determinó que este error no afecta la eficacia del documento ni debe ser motivo para desechar la demanda.

​¿Por qué este criterio es clave?
️▪️Finalidad de la Constancia: Su función esencial es probar que se agotó la etapa conciliatoria obligatoria, no fijar de manera inamovible la fecha del conflicto.
▪️​Materia de Prueba: La fecha exacta en que ocurrió el despido es un aspecto que debe ser objeto de debate y desahogo de pruebas durante el juicio, no un obstáculo previo para iniciarlo.
▪️​Prevalencia del Fondo: Un error en el registro del día del conflicto (ya sea por el trabajador o el funcionario del Centro) no puede privar del derecho humano al acceso a la justicia.

​Conclusión:
☑️ La constancia es eficaz mientras acredite que no hubo acuerdo entre las partes. Cualquier discrepancia sobre cuándo ocurrió el despido se resolverá ante el Juez Laboral con el material probatorio correspondiente.

📄 CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL ERROR EN LA FECHA DEL CONFLICTO NO AFECTA SU EFICACIA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA LABORAL.

Tesis: II.1o.T.6 L (11a.) R. 2030002 Publicación: 28 - febrero - 2025.

02/03/2026

📌 Contra la determinación que concluye el procedimiento de conciliación prejudicial, procede el amparo indirecto, al tratarse de la resolución que concluye un procedimiento fuera de juicio, en el que podrán hacerse valer todas las violaciones cometidas durante su tramitación, de conformidad con el artículo 107, fracción IV, en relación con la diversa III, inciso a), de la Ley de Amparo

📄 AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL LABORAL. PROCEDE PARA EL ANÁLISIS DE TODAS LAS VIOLACIONES ACONTECIDAS DURANTE SU TRAMITACIÓN.

Tesis: I.5o.T.2 L (12a.) R. 2031793 Publicación: 27 - febrero - 20256

Hechos: La parte patronal promovió amparo indirecto contra diversos actos dictados dentro del procedimiento de conciliación prejudicial, entre otros, la resolución que lo concluyó y la que le impuso una multa por no comparecer a la audiencia de conciliación. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al estimar que no son actos de imposible reparación, ni producen una afectación material a los derechos sustantivos de la parte quejosa.

Criterio jurídico: Procede el amparo indirecto contra la determinación que concluye el procedimiento de conciliación prejudicial laboral, en el que podrán hacerse valer todas las violaciones cometidas durante su tramitación.

Justificación: De conformidad con el artículo 107, fracción IV, en relación con la diversa III, inciso a), de la Ley de Amparo, contra la determinación que concluye el procedimiento de conciliación prejudicial, procede el amparo indirecto, al tratarse de la resolución que concluye un procedimiento fuera de juicio. Al respecto, el procedimiento de conciliación prejudicial regulado por los artículos 684-B y 684-E de la Ley Federal del Trabajo, se tramita con la finalidad de que las partes puedan conciliar, y concluye cuando se celebra o no la conciliación y se emite la constancia que corresponda, por tanto, se trata de un procedimiento previo al juicio laboral. De ese modo, por regla general el amparo indirecto procede contra el acto que ponga fin al procedimiento de conciliación, en el que se podrán hacer valer todas las violaciones generadas dentro del procedimiento.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 184/2025. 25 de septiembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Estela Berenice Vargas Bravo Piedras e Illiana Camarillo González, y de María del Rosario Vega Martínez, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Estela Berenice Vargas Bravo Piedras. Secretaria: Génesis Guinto Sotelo.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

20/02/2026

El de las personas trabajadoras Oficiales gasolinero(a)s incrementa un 13% en la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) y 5% en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN).

Consúltalo aquí: https://acortar.link/KF9CYh

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