09/06/2026
EXCLUSION POR RECONOCIMIENTO ILEGAL EN CAMARA DE GESELL.
De acuerdo con la jurisprudencia 6/201534 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no estar presente el defensor del quejoso en el reconocimiento que hizo el ofendido sobre el imputado en la diligencia de la cámara de Gesell, está tiene que excluirse así como, cuidar que las personas tengas características físicas y vestimentas semejantes, checar que en el procedimiento de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación, para evitar posibles inducciones que vicien el procedimiento.
Época: Décima Época. Registro: 2008371. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a./J. 6/2015 (10a.). Página: 1253. “RECONOCIMIENTO O IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE MANERA PRESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA AUSENCIA DEL DEFENSOR GENERA COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, como podría ser la diligencia de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita de la prueba. .....
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas
El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.
El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.
El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial.
Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad.
Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.
Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos
Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.
Si la identificación del quejoso en la Cámara de Gesell ante el agente del Ministerio Público, por parte del denunciante *; no se llevó a cabo con las formalidades de ley, por lo que dicho reconocimiento no deberá ser tomado en consideración ni valorado.
Ejemplo, en virtud de que dicha diligencia se realizó a las 2:00 horas del 20 de junio de 2015, en la que se asentó que estuvo presente el licenciado ****, defensor particular del sentenciado; sin embargo, la aceptación y protesta del cargo del citado defensor se llevó a cabo a las 4:00 horas del citado día, por tanto, es inconcuso que existe incongruencia en dicha diligencia en virtud de que no podría legalmente llevarse a cabo horas previas a que el defensor protestara el cargo. A la misma conclusión se arriba en lo que corresponde al reconocimiento a través de la Cámara de Gesell, ya que la imputación se realizó al tener a la vista al impetrante, tras afirmar que es la persona que refirió en su última declaración, sin que se advierta cumplimiento a las formalidades necesarias para no caer en inducción, como son que fuera colocado junto con otras personas de características similares; lo que se requería para asegurar que material y formalmente se cumplieran los requisitos legales en el desarrollo de esa actividad.
Inadvertir la carencia de esas formalidades equivaldría a dejar en estado de indefensión a la persona que se acusa; por ende, se violarían sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente el denunciante reconoció al quejoso libre de inducciones.
Lo que origina infracción a las formalidades del procedimiento, que trae como consecuencia la nulidad de la actuación.
De lo anterior se concluye que dicha diligencia se llevó a cabo sin las formalidades del procedimiento; de ahí que el citado reconocimiento no debe tener eficacia, y por tanto, no puede considerarse ni siquiera como indicio al dictarse la sentencia respectiva por vulnerar directamente los derechos fundamentales del imputado.
Tal postura se basa en el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2015 (10a.)32, en la que determinó que el reconocimiento a través de la Cámara de Gesell es un acto formal en virtud del cual se identifica a una persona mediante la intervención de otra, quien al tenerla a la vista, afirma o niega conocerla o haberla visto en determinada circunstancia.
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