Despacho Penal Servicios Jurídicos Plus

Despacho Penal Servicios Jurídicos Plus Abogados especializados exclusivamente en materia penal.

CONTROL DE DETENCIÓN, FORMULACIÓN DE IMPUTACION, VINCULACIÓN A PROCESO, JUICIO
ORAL, AMPAROS, TODO LO RELACIONADO CON EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

17/06/2026
🖤muchas felicidades 🎊🎈🍾🎉 Bienvenida a Despacho Penal a la Licenciada Brenda Karina Mendiola Brenda Ruvalcaba …
14/06/2026

🖤muchas felicidades 🎊🎈🍾🎉
Bienvenida a Despacho Penal a la Licenciada Brenda Karina Mendiola Brenda Ruvalcaba …

Gran trabajo en equipo, después de salir corriendo de juicio oral, atendimos dos detenidos ya clientes por segunda ocasi...
09/06/2026

Gran trabajo en equipo, después de salir corriendo de juicio oral, atendimos dos detenidos ya clientes por segunda ocasión diverso delito (ya ni se cual ) 😏
Resultado = NO CONTROL DE DETENCIÓN 🚨
Gracias hermana

09/06/2026

EXCLUSION POR RECONOCIMIENTO ILEGAL EN CAMARA DE GESELL.

De acuerdo con la jurisprudencia 6/201534 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no estar presente el defensor del quejoso en el reconocimiento que hizo el ofendido sobre el imputado en la diligencia de la cámara de Gesell, está tiene que excluirse así como, cuidar que las personas tengas características físicas y vestimentas semejantes, checar que en el procedimiento de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación, para evitar posibles inducciones que vicien el procedimiento.

Época: Décima Época. Registro: 2008371. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a./J. 6/2015 (10a.). Página: 1253. “RECONOCIMIENTO O IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE MANERA PRESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA AUSENCIA DEL DEFENSOR GENERA COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, como podría ser la diligencia de reconocimiento a través de la Cámara de Gesell, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita de la prueba. .....
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas
El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.
El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.
El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial.
Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad.
Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor.
Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos
Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Si la identificación del quejoso en la Cámara de Gesell ante el agente del Ministerio Público, por parte del denunciante *; no se llevó a cabo con las formalidades de ley, por lo que dicho reconocimiento no deberá ser tomado en consideración ni valorado.
Ejemplo, en virtud de que dicha diligencia se realizó a las 2:00 horas del 20 de junio de 2015, en la que se asentó que estuvo presente el licenciado ****, defensor particular del sentenciado; sin embargo, la aceptación y protesta del cargo del citado defensor se llevó a cabo a las 4:00 horas del citado día, por tanto, es inconcuso que existe incongruencia en dicha diligencia en virtud de que no podría legalmente llevarse a cabo horas previas a que el defensor protestara el cargo. A la misma conclusión se arriba en lo que corresponde al reconocimiento a través de la Cámara de Gesell, ya que la imputación se realizó al tener a la vista al impetrante, tras afirmar que es la persona que refirió en su última declaración, sin que se advierta cumplimiento a las formalidades necesarias para no caer en inducción, como son que fuera colocado junto con otras personas de características similares; lo que se requería para asegurar que material y formalmente se cumplieran los requisitos legales en el desarrollo de esa actividad.
Inadvertir la carencia de esas formalidades equivaldría a dejar en estado de indefensión a la persona que se acusa; por ende, se violarían sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente el denunciante reconoció al quejoso libre de inducciones.
Lo que origina infracción a las formalidades del procedimiento, que trae como consecuencia la nulidad de la actuación.
De lo anterior se concluye que dicha diligencia se llevó a cabo sin las formalidades del procedimiento; de ahí que el citado reconocimiento no debe tener eficacia, y por tanto, no puede considerarse ni siquiera como indicio al dictarse la sentencia respectiva por vulnerar directamente los derechos fundamentales del imputado.
Tal postura se basa en el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2015 (10a.)32, en la que determinó que el reconocimiento a través de la Cámara de Gesell es un acto formal en virtud del cual se identifica a una persona mediante la intervención de otra, quien al tenerla a la vista, afirma o niega conocerla o haberla visto en determinada circunstancia.

Jurisprudencias SCJN
Grupo de Estudio Luna
Abogados México

🫠
06/06/2026

🫠

Exacto ⚖️❤






01/06/2026
Con mucha satisfacción, logrando la libertad de mi representado, que fue conducido ante autoridad judicial mediante orde...
28/05/2026

Con mucha satisfacción, logrando la libertad de mi representado, que fue conducido ante autoridad judicial mediante orden de aprehensión…

Delito agravado continuamos el viernes ⭐️

20/05/2026

PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD, EXPRESIÓN DE GÉNERO, Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES.

El protocolo oficial, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, es la guía clave para impartir justicia sin discriminación. Este instrumento exige a los impartidores de justicia identificar estereotipos, eliminar barreras estructurales y garantizar la igualdad sustantiva para las personas de la diversidad sexual.

Los ejes principales y pasos metodológicos del protocolo incluyen:

1. Eliminación de estereotipos y prejuiciosLas personas juzgadoras deben identificar y desechar cualquier preconcepción, mito o estigma asociado a la orientación sexual, identidad o expresión de género. Se debe juzgar basándose en las pruebas del caso y no en la orientación sexual de los involucrados.

2. Identificación de relaciones de poderSe debe analizar si existen asimetrías de poder o contextos de vulnerabilidad (como discriminación familiar, laboral o institucional) que coloquen a la persona de la diversidad sexual en una situación de desventaja durante el proceso legal o en los hechos del caso.

3. Principio de igualdad y no discriminaciónLas autoridades deben garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y proteger a las personas contra discursos de odio, crímenes por prejuicio o violencia basada en su orientación sexual, evitando que la ley se aplique de forma "neutral" cuando esto signifique perpetuar una injusticia.

4. Estándares probatoriosEn casos donde se alegue discriminación o violencia por orientación sexual, la carga de la prueba puede flexibilizarse. Se deben valorar las pruebas desde un enfoque de derechos humanos, considerando indicios, testimonios y el contexto de violencia sistemática hacia la comunidad LGBTI+.

5. Uso de lenguaje inclusivo y no binarioEl protocolo está redactado y exige el uso de un lenguaje no binario y respetuoso para evitar que el uso de ciertas palabras o clasificaciones genere violencia institucional o revictimización durante el desarrollo del proceso.

Rodríguez & Asociados, Abogados.

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-09/Protocolo%20OSIEGCS%20digital%2012sep22.pdf

Dirección

Ciudad Juárez
32690

Teléfono

+526258371933

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Penal Servicios Jurídicos Plus publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Despacho Penal Servicios Jurídicos Plus:

Compartir