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UPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Comunicado No.139/2026Ciudad de México, 01 de octubre de 2026•Se determina que la ...
02/10/2026

UPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Comunicado No.139/2026

Ciudad de México, 01 de octubre de 2026

•Se determina que la Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 es acorde con los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica:

El Alto Tribunal validó la Regla 9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, que preveía los requisitos de procedencia y las condiciones de acceso al estímulo fiscal previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación, consistente en el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por la adquisición de diésel o biodiésel utilizado en maquinaria empleada en actividades mineras. El Pleno estimó que esta es acorde con los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

La Corte explicó que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, proveer la exacta observancia de las leyes para ejecutarlas, conforme lo haya establecido el Congreso de la Unión.

En el caso, la SCJN consideró que las personas legisladoras federales facultaron expresamente al Sistema de Administración Tributaria (SAT) para emitir las reglas generales necesarias para la aplicación del estímulo previsto en dicho artículo, es decir, se estableció una cláusula habilitante a favor de la autoridad fiscal para determinar las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de la ley para que las personas contribuyentes ubicadas en el supuesto accedieran al estímulo fiscal contemplado.

En ese sentido, la Corte concluyó que la autoridad administrativa no incorporó condiciones nuevas de procedencia que modifiquen el alcance del estímulo fiscal previsto, sino que estableció los medios de verificación orientados a constatar objetivamente que las personas contribuyentes se ubican en el supuesto legal, por lo cual, no se vulneran los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

Amparo Directo en Revisión 2498/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 01 de octubre de 2026.

02/10/2026
02/10/2026

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Con fecha 01 de octubre de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federaci...
02/10/2026

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Con fecha 01 de octubre de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexo 2.

Dicha modificación puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5800157&fecha=01/10/2026 .tab=0

Gracias a los invitados y asociados de ACOFI, por su asistencia a la sesion ordinaria del primer jueves del mes de octub...
02/10/2026

Gracias a los invitados y asociados de ACOFI, por su asistencia a la sesion ordinaria del primer jueves del mes de octubre de 2026, con un desayuno preparado por el hotel Gamma, y gracias a los expositores LC Olivia Mendez y Lic, Roberto Baeza por su excedente exposición con el tema: Pensiones del IMSS y Modalidad 40

Nos vemos en la próxima sesion.

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, ADSCRITA...
01/10/2026

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS CONTENCIOSOS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DE LA COORDINADORA ADMINISTRATIVA U OPERATIVA DE LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE DE LA DELEGACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

HECHOS: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el director de lo Contencioso de la Secretaría de Bienestar está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el que se demandó la nulidad de la respuesta negativa a la solicitud de incorporación al Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Mientras que uno consideró que sí está legitimado por ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la señalada Coordinación; el otro consideró que no, porque el Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social quedó abrogado y, con ello, desaparecieron las unidades previstas para el despacho de sus asuntos, como fue la propia dirección general, que se auxiliaba de una Dirección de lo Contencioso, ahora inexistente conforme al actual Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
Al conocer de la contradicción de criterios, este Pleno Regional fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿El director de lo Contencioso de la Secretaría de Bienestar, adscrito a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en representación de la coordinadora administrativa u operativa de la Coordinación del Programa para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente de la Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Guanajuato?

CRITERIO JURÍDICO: La persona titular de la Dirección de lo Contencioso de la Secretaría de Bienestar, adscrita a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la coordinadora administrativa u operativa de la Coordinación del Programa para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente de la Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Guanajuato.

JUSTIFICACIÓN: Conforme a las consideraciones establecidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 215/2025, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 79/2026 (12a.), la legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de una autoridad demandada corresponde a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. Para identificarla, en el caso debe atenderse a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y al Manual de Organización y Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos.
Si bien el actual Reglamento Interior no establece la existencia ni las funciones de una Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, ni tampoco prevé su auxilio a través de un director de lo Contencioso, el Manual de Organización General de la Secretaría de Bienestar, publicado el 19 de junio de 2024, contempla en la estructura orgánica de la Secretaría una Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, dependiente de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia. Las funciones establecidas para esa Dirección General son coincidentes con las previstas en el Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, en el que se establecen la existencia y atribuciones de la Dirección de lo Contencioso como unidad adscrita a aquélla.
El Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos no se opone a lo dispuesto en el Reglamento Interior ni en el Manual de Organización General de la Secretaría de Bienestar vigentes, sino que los complementa al establecer la existencia y atribuciones de la Dirección de lo Contencioso. Además, el artículo 2 del Reglamento Interior dispone que la adscripción y funciones de las unidades subalternas de apoyo que figuren en la estructura organizacional autorizada de la Secretaría serán establecidas en el Manual de Organización General o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público de las unidades administrativas a las que se encuentren adscritas.
Por ello, no es posible sostener que el Manual de Organización y de Procedimientos de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos haya quedado derogado tácitamente con la entrada en vigor del Reglamento Interior, conforme a su artículo tercero transitorio, ya que dicha derogación sólo opera respecto de disposiciones que se opongan al Reglamento, lo que no ocurre en este caso. Ambos ordenamientos son coherentes y complementarios y así operan en el análisis funcional de la representación legal de la Secretaría y sus unidades administrativas. De ahí que desconocer la legitimación de la persona titular de la Dirección de lo Contencioso implicaría desconocer la estructura orgánica y funcional de la Secretaría y negarle a ésta y a sus unidades administrativas la posibilidad de defensa en los procedimientos en los que participen, en contravención al debido proceso.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 65/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 9 de julio de 2026. Unanimidad de votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 40/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 165/2024.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 79/2026 (12a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLO EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023)." y la sentencia relativa a la contradicción de criterios 215/2025 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 9, mayo de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 8, así como Libro 10, junio de 2026, Tomo IV, Volumen 1, página 401, con números de registro digital: 2032134 y 34117, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2026 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de septiembre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

FUENTE: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Plenos Regionales. Duodécima Época. Materias(s): Administrativa. Tipo: Jurisprudencia. Tesis: PR.A.C.CN. J/56 A (12a.). Registro digital: 2032674.

Se da a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 20026 y anexo 2...
01/10/2026

Se da a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 20026 y anexo 22 Primera versión anticipada, donde se amplia hasta 31 de octubre de 2026, el periodo para continuar cumpliendo conforme al esquema anterior y se establece una entrada gradual de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), dependiendo del régimen aduanero, ver la siguiente imagen:

30/09/2026

🛃¿Dudas antes de pasar por aduanas?
📞Llama al 079, opción 7

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Gobierno de México

📢 TFJA aclara cuándo aplica el nuevo surtimiento de efectos de las notificaciones por Boletín Jurisdiccional.⚠️ El Pleno...
30/09/2026

📢 TFJA aclara cuándo aplica el nuevo surtimiento de efectos de las notificaciones por Boletín Jurisdiccional.⚠️

El Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa aprobó por unanimidad, en sesión del 23 de septiembre de 2026, el Criterio Orientador SS/18/2026.

¿Qué cambió con la reforma?
La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el DOF el 9 de junio de 2026, modificó el artículo 65: 🚨 las notificaciones por Boletín Jurisdiccional surtirán efectos al segundo día hábil siguiente a su publicación.🚨

¿Qué aclara el criterio? 💡
Ante interpretaciones divergentes entre Salas, pues algunas planteaban aplicarla desde el 10 de junio, el Pleno determinó que debe favorecerse la interpretación de que esta regla entra en vigor conforme al artículo Tercero Transitorio del Decreto, es decir, una vez transcurridos 240 días desde su publicación.

📅 El nuevo surtimiento de efectos aplicará a partir del 4 de febrero de 2027.
Mientras tanto, los plazos deben seguir computándose conforme a la regla anterior.

⚖️ Importante: se trata de un criterio orientador, emitido con respeto a la autonomía jurisdiccional de las personas Magistradas Instructoras. Por ello, recomendamos no llevar los plazos al último día.

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