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El Amparo es un medio de defensa Constitucional que tiene por objeto salvaguardar los Derechos Fundamentales y Garantías de las Personas contra actos de autoridad emitidos generalmente por los Poderes del Estado y excepcionalmente por particulares que ejercen actos de autoridad delegados por el Estado, siempre imponiendo la Supremacía Constitucional y los Instrumentos Internacionales de los que Mé

xico ha suscrito y ratificado a las leyes y normas inferiores. El Amparo se puede considerar un mecanismo de defensa extraordinario que anula los actos de autoridad cuando transgreden la esfera jurídica del Gobernado el cual tiene efectos declaratorios, suspensivos y restitutorios, pues puede suspende los actos reclamados a fin de preservar las cosas en el estado que se encuentren a la presentación de la demanda para evitar mas transgresiones a los derechos de las personas o que se consumen actos de autoridad que se puedan volver irreparables y en caso de sentencia favorable busca restituir a la persona el pleno goce de sus derechos.

08/05/2026

Somos especialistas en juicio de Amparo

LA SCJN ESTA COMO EN LA HORA FELIZ DE LA BARRA LIBRE, LLEGENLE
07/05/2026

LA SCJN ESTA COMO EN LA HORA FELIZ DE LA BARRA LIBRE, LLEGENLE

07/05/2026

PAUTA JURISPRUDENCIAS.

ORDEN DE APREHENSION
Registro digital: 2030441
SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) ES APLICABLE AUN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL.

Registro digital: 2028568
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO SEA DETENIDA, CUANDO RECLAME LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

Registro digital: 2028685
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE REALIZARSE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE AL ESTABLECER SUS EFECTOS NO SE REALICE UNA DISTINCIÓN BASADA EN SI SE EMITIÓ O NO POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

Registro digital: 2030562
ARBITRARIEDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. MOMENTO PROCESAL PARA REALIZAR EL PLANTEAMIENTO RELATIVO.

Registro digital: 2029036
ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITO DE NATURALEZA SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD.

AL JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, LA FISCALÍA Y EL JUEZ DE CONTROL DEBEN REALIZAR UN ANÁLISIS METODOLÓGICO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE INFANCIA.

Registro digital: 2029134
PRUEBAS EN EL AMPARO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

DEBE ADMITIRSE LA PERICIAL EN DACTILOSCOPIA OFRECIDA PARA ACREDITAR QUE LA PERSONA DETENIDA ES UN HOMÓNIMO.

Registro digital: 2028566
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAME UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO QUE NO AMERITE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, EL ALCANCE DE LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN IMPIDE QUE DURANTE SU VIGENCIA EL QUEJOSO SEA PRIVADO DE LA LIBERTAD, AUNQUE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL SE LE IMPONGA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA.

Registro digital: 2028175
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA SU IMPOSICIÓN, LA SENTENCIA SURTE EFECTOS DE INMEDIATO, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA SER REVOCADA MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONA).

Registro digital: 2027225
ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO PORQUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO JUSTIFICÓ LA "NECESIDAD DE CAUTELA" ANTE EL JUEZ DE CONTROL PARA SU EMISIÓN, SE LE RESTITUYE EN EL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS VIOLADOS.

Registro digital: 2026823
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL NÚMERO DE AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES DE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN RECLAMADA, NO ES PARÁMETRO RAZONABLE PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA A IMPONER PARA LA PROCEDENCIA DE ESA MEDIDA CAUTELAR EN SU CONTRA.

Registro digital: 2023925
ORDEN DE APREHENSIÓN POR DESACATO DEL IMPUTADO A UNA ORDEN DE COMPARECENCIA. PREVIAMENTE A SU LIBRAMIENTO, COMO FORMA DE CONDUCIRLO A PROCESO, DEBE CONSTATARSE LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE ÉSTA, AL SER UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.

Registro digital: 2023128
ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. POR SU NATURALEZA RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD AMERITA CERTEZA JURÍDICA, PERO NO IMPLICA SOMETER A ESCRUTINIO LOS DATOS DE PRUEBA BAJO EL ESTÁNDAR DE ETAPAS MÁS TARDÍAS DEL PROCESO.

Registro digital: 2022270
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES PROCEDENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SUPLA, EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, SU DEFICIENCIA.
Registro digital: 2021956
ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU EMISIÓN, SIN QUE MEDIE CITATORIO, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE JUSTIFICAR LA "NECESIDAD DE CAUTELA" ANTE EL JUEZ DE CONTROL, SIN QUE ELLO SE SATISFAGA CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS HECHOS DEL CASO CORRESPONDAN A UN DELITO QUE AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

Registro digital: 2021642
ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL SEÑALAMIENTO DEL MONTO ECONÓMICO DE LO QUE ESTIMA EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO EL IMPUTADO ILÍCITAMENTE POR EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, NO PUEDE CONSIDERARSE PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA LA EMISIÓN DE AQUÉLLA, PUES DE LO CONTRARIO, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

🚨   | La   confirmó la validez del delito de “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”, previsto en la Ley G...
06/05/2026

🚨 | La confirmó la validez del delito de “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”, previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

⚖️ El Pleno avaló sancionar a quienes obtienen beneficios de la explotación sexual de otras personas mediante coerción, amenazas o abuso de vulnerabilidad.

👩‍⚖️ En el caso, el Pleno analizó las pruebas con perspectiva de género y confirmó la responsabilidad penal de una mujer involucrada en un esquema de explotación sexual contra dos mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad. Las víctimas eran sometidas mediante vigilancia, control y amenazas de denuncia migratoria.

📌 La SCJN eliminó una agravante al considerar que sancionar por “más de una víctima” implicaba una doble penalización, ya que el tipo penal ya lo contempla.

📄 Amparo Directo 29/2025.

06/05/2026

Y entonces donde queda la causa personal y catastrófica que usando a las políticas públicas le otorgaron la custodia del menor a la madre?, ojo con eso ya que es el hecho que demuestra todo y la realidad de las cosas, ENTONCES EL NIÑO ESTABA MEJOR CON LA MADRE?

🚨👶 DAN PRISIÓN PREVENTIVA A LA BORRACHA QUE OLVIDÓ A SU HIJO DE 3 AÑOS EN SU CAMIONETA EN MEXICALITras una extensa audie...
06/05/2026

🚨👶 DAN PRISIÓN PREVENTIVA A LA BORRACHA QUE OLVIDÓ A SU HIJO DE 3 AÑOS EN SU CAMIONETA EN MEXICALI

Tras una extensa audiencia celebrada en el Centro de Justicia de Río Nuevo, en Mexicali, Baja California, un juez de control dictó la imputación formal contra Roxana Ibarra por el delito de homicidio por omisión con dolo eventual. La determinación judicial surge tras el trágico falle****cimiento de su hijo Vicente, de tres años, quien perdió la vida a causa de un golpe de calor tras ser olvidado dentro del vehículo familiar durante aproximadamente 12 horas el pasado fin de semana.

De acuerdo con los datos expuestos por las autoridades, la madre había acudido a una fiesta familiar donde ingirió bebidas alcohólicas y, al regresar a su domicilio en el fraccionamiento La Rioja, descendió de la camioneta dejando al menor amarrado en su silla. Ya en su vivienda, la mujer continuó bebiendo, tomó un baño y se recostó a utilizar su teléfono celular hasta la madrugada, bajo la errónea creencia de que ya había acostado al niño.

El Servicio Médico Forense determinó que el niño murió entre las 9:00 y las 10:00 horas del domingo 3 de mayo, horas antes de que fuera encontrado sin vida.

Ante estos hechos y tras la exposición de pruebas que incluyeron antecedentes de disputas con el padre del menor, el juez impuso la medida cautelar de prisión preventiva y programó la audiencia de vinculación a proceso para el próximo 9 de mayo.

¿Consideras que la tipificación de homicidio por omisión con dolo eventual es adecuada para este tipo de casos, o se deberían considerar otros agravantes?

⚖️ Policías en México: perder el trabajo, el ingreso… y aun siendo inocentes, quedarse sin nada.⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️...
06/05/2026

⚖️ Policías en México: perder el trabajo, el ingreso… y aun siendo inocentes, quedarse sin nada.
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Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional suspender el salario de policías desde el momento en que son vinculados a proceso penal, incluso si al final resultan absueltos.

En términos simples: Un policía puede ser declarado inocente y aun así no tiene derecho a recuperar los salarios que dejó de percibir durante todo ese tiempo.

¿Qué implica realmente este criterio?
No es un tema menor, estamos hablando de personas que pueden pasar 1 año, 2 años o más tiempo en un proceso penal, sin ingresos, sin certeza y con una carga económica y emocional enorme para ellos y sus familias y al final, cuando se acredita su inocencia, el Estado no repara ese daño económico.

Pero el problema no termina ahí, porque en el caso de los policías, la afectación es doble.

En materia penal, aunque sean absueltos:

• No recuperan salarios

• No hay compensación por el tiempo perdido

• Se rompe, en los hechos, la presunción de inocencia en su dimensión material

En materia administrativa, si además existe un procedimiento administrativo y el policía es separado del cargo, aun cuando obtenga una sentencia favorable de nulidad, NO puede reincorporarse al servicio público, esto deriva del régimen especial previsto en el artículo 123 apartado B constitucional, que en materia de seguridad pública:

• No garantiza estabilidad en el empleo como en otros regímenes.

• Excluye la reinstalación.

• Privilegia la separación por encima de la continuidad laboral.

¿Entonces cuál es el resultado real?

Un policía puede enfrentar este escenario:

• Es vinculado a proceso
• Se le suspende sin sueldo
• Pasa años en proceso penal
• Sale absuelto
• No hay pago retroactivo
• Es separado del cargo
• Impugna
• Gana el juicio administrativo
• NO puede ser reinstalado

Resultado: pierde ingresos, pierde su trabajo y pierde su carrera, aun siendo inocente.

¿Dónde queda la presunción de inocencia?

No solo como principio penal, sino como derecho humano con efectos reales.

¿Es proporcional que el Estado no repare el daño cuando no logra acreditar responsabilidad?

¿Realmente este modelo protege el interés público o sacrifica derechos individuales?

Y hay otro punto que casi no se discute: los antecedentes Administrativos, mientras que en el ámbito penal existen mecanismos para cancelar antecedentes con el tiempo, en la práctica administrativa, permanecen registros. Existen huellas institucionales (plataformas, controles internos) y las afectaciones a la trayectoria profesional pueden ser permanentes.

Sí, el criterio puede ser constitucional, pero eso no lo vuelve justo ni equilibrado, el régimen actual de seguridad pública coloca a los policías en una posición particularmente vulnerable, pueden ser investigados, suspendidos, absueltos y aun así quedar fuera del sistema, sin reparación real.

Tal vez es momento de replantear el modelo, no para debilitar a las instituciones, sino para fortalecerlas desde la legalidad y los derechos humanos, porque un Estado fuerte no es el que sanciona más, sino el que también sabe reparar cuando se equivoca.

La discusión está sobre la mesa.

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ACTOS DE DISCRIMINACIÓN JUDICIAL CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. SON ACTOS I...
05/05/2026

ACTOS DE DISCRIMINACIÓN JUDICIAL CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.
SON ACTOS INTRAPROCESALES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
Registro digital: 2032047
Tipo: Aislada
Hechos: Una persona con discapacidad derivada de padecer esclerosis mesial bilateral y epilepsia reclamó en amparo indirecto la determinación que declaró improcedente el incidente de recusación que promovió, a fin de que una Jueza de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no siguiera conociendo del procedimiento penal en el que tiene la calidad de víctima. Manifestó falta de imparcialidad de la juzgadora por no establecer ajustes al procedimiento en relación con su discapacidad. Señaló que endureció su barrera de accesibilidad en las audiencias de juicio, ya que prolongó una por más de 6 horas sin considerar el dolor y los padecimientos que pudiera tener derivados de ello.
El órgano de amparo desechó la demanda al considerar que el acto reclamado constituye un acto intraprocesal que no es de imposible reparación, pues a su juicio se trata de una actuación meramente procesal, cuyos efectos únicamente impactan en el procedimiento de origen.
Criterio jurídico: El amparo indirecto es la vía idónea para reclamar que una condición de salud que provoca discapacidad sea tomada en cuenta para evitar situaciones que, al ejercer el derecho fundamental de acceso a la justicia, resulten desproporcionales e incluso perjudiciales.
Justificación: Los actos reclamados que derivan de la evidente falta de ajustes razonables, ajustes al procedimiento, así como de falta de accesibilidad, están estrechamente vinculados con el derecho a la igualdad y no discriminación de una persona con discapacidad.
En ese sentido, sus efectos no impactan únicamente en el procedimiento de origen, sino que afectan de manera directa los derechos sustantivos de la quejosa, pues aun con una sentencia favorable en el juicio del que derive el acto primigenio, la posible discriminación sufrida, con motivo de su discapacidad, no podría destruirse o subsanarse.
En tal sentido, es a través del amparo indirecto que la quejosa puede garantizar su derecho fundamental a que su condición sea tomada en cuenta para evitar situaciones que, al ejercer su diverso derecho fundamental de acceso a la justicia, resulten desproporcionales e incluso en su perjuicio, agravando su estado de salud física, emocional y neurológica, pues efectivamente está relacionado con su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y con su derecho a la no discriminación.

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05/05/2026

⚖️ ¡Tus derechos y tu tranquilidad son prioridad!

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02/05/2026

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