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27/04/2026

Visita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DEFENDER TUS DERECHOS SÍ ES POSIBLEMuchas veces las personas reciben una multa de tránsito, retiro de placa o sanción ad...
16/04/2026

DEFENDER TUS DERECHOS SÍ ES POSIBLE

Muchas veces las personas reciben una multa de tránsito, retiro de placa o sanción administrativa y creen que no hay nada qué hacer. La realidad es distinta: todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado, motivado y emitido conforme a derecho.

Cuando una sanción está mal aplicada, existen mecanismos legales para inconformarse y exigir una revisión. Defenderse no significa confrontar a la autoridad, significa hacer valer el Estado de Derecho y recordar que las instituciones también deben actuar dentro de la ley.

En CI Abogados creemos que una ciudadanía informada es una ciudadanía más fuerte. Por ello, compartimos con la sociedad un formato base de Recurso de Inconformidad, para que cualquier persona conozca una vía legal de defensa frente a actos administrativos irregulares.

No se trata solo de una multa o una placa. Se trata de hacer valer principios como la legalidad, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de todas y todos.

Al final, ponemos a disposición de la ciudadanía orientación jurídica y acompañamiento profesional para la defensa de sus derechos.

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Justicia, estrategia y compromiso social.

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En atención a la problemática de desabasto de agua que enfrenta la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se pone a dispos...
09/04/2026

En atención a la problemática de desabasto de agua que enfrenta la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se pone a disposición de la ciudadanía la transcripción íntegra de un formato de demanda de amparo, elaborado con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia y la defensa del derecho humano al agua.

El presente documento puede ser utilizado como base para que cualquier persona afectada promueva el juicio de amparo correspondiente ante la omisión de las autoridades en garantizar el suministro del vital líquido.

Su difusión responde al compromiso de acercar herramientas jurídicas útiles a la sociedad, especialmente en contextos donde los derechos fundamentales se ven vulnerados.

Noticias https://share.google/JXUojZakUQMeVNore

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08/04/2026

Sociedad de Tuxtla Gutiérrez.

Como primera acción, hemos presentado una petición formal ante diversas autoridades para que el recibo correspondiente al mes de abril sea ajustado de manera proporcional, en atención a la falta de suministro de agua que ha afectado a cientos de familias. No es jurídicamente ni éticamente válido cobrar un servicio que no ha sido prestado de forma efectiva.

De manera paralela, estaremos promoviendo acciones de amparo con el objetivo de garantizar el acceso al agua como un derecho humano, exigiendo a las autoridades el restablecimiento inmediato, continuo y suficiente del servicio.

Asimismo, pondremos a disposición de la ciudadanía formatos accesibles de demanda de amparo, con la finalidad de que cada familia pueda ejercer su derecho a defenderse frente a esta omisión de la autoridad.

¡Estén atentos!

ATENCIÓN TUxtla GutiérrezSi estás enfrentando desabasto de agua, necesitamos escucharte.Por favor, déjanos en comentario...
06/04/2026

ATENCIÓN TUxtla Gutiérrez
Si estás enfrentando desabasto de agua, necesitamos escucharte.

Por favor, déjanos en comentarios:
📍 ¿De qué colonia nos escribes?
⏱️ ¿Cuántos días llevas sin agua?

En Cruz Islas Abogados estamos recabando esta información para dar a conocer y activar acciones jurídicas en favor de la ciudadanía.

Tu voz es importante.
Tu testimonio puede generar cambio.
Porque el agua es un derecho, no un privilegio.

¿Conoces la diferencia entre persona desaparecida y persona no localizada?Desde Cruz Islas Abogados te lo explicamos con...
01/04/2026

¿Conoces la diferencia entre persona desaparecida y persona no localizada?

Desde Cruz Islas Abogados te lo explicamos con fundamento legal:

Persona desaparecida
Es aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de indicios, que su ausencia está relacionada con la comisión de un delito.
Fundamento: artículo 4, fracción XV de la Ley General en Materia de Desaparición de Personas.

Persona no localizada
Es aquella cuya ubicación se desconoce, pero no existen indicios de la comisión de un delito.
Fundamento: artículo 4, fracción XVI de la Ley General en Materia de Desaparición de Personas.
Importante

En ambos casos, la ley establece la obligación de búsqueda inmediata, sin dilación y sin necesidad de esperar plazo alguno.

Fundamento: artículo 30 de la misma ley.
Esta distinción determina el tipo de investigación y las acciones que deben realizar las autoridades.

Cruz Islas Abogados
Comprometidos con la legalidad y los derechos humanos.

JUEZ FEDERAL FRENA A UNIVERSIDAD EN CHIAPASPese a que la Universidad Pablo Guardado Chávez se niega a reconocer una beca...
27/03/2026

JUEZ FEDERAL FRENA A UNIVERSIDAD EN CHIAPAS

Pese a que la Universidad Pablo Guardado Chávez se niega a reconocer una beca previamente autorizada por autoridades educativas, una estudiante acudió al amparo para defender su derecho a continuar sus estudios.

Hoy, un juez federal le dió la razón —de manera provisional— al conceder la suspensión, ordenando que la alumna no sea dada de baja y pueda seguir asistiendo a clases, sin que se le restrinjan sus derechos académicos por falta de pago.

Este caso abre nuevamente el debate sobre los límites de las instituciones educativas privadas frente a derechos ya reconocidos a los estudiantes.


Lee la nota completa:
https://share.google/OJFyHgRdHUGFp5OsK

ANÁLISIS JURÍDICO.Responsabilidad penal de adolescentes frente a conductas de extrema violencia: el caso Michoacán.El re...
25/03/2026

ANÁLISIS JURÍDICO.

Responsabilidad penal de adolescentes frente a conductas de extrema violencia: el caso Michoacán.

El reciente acontecimiento ocurrido en Lázaro Cárdenas, Michoacán, en el que un adolescente de 15 años privó de la vida a dos docentes de su institución educativa, plantea interrogantes relevantes sobre los alcances y límites del sistema de justicia penal para adolescentes en México.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el caso debe analizarse conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual establece una diferenciación etaria para efectos de responsabilidad. En particular, el artículo 5 distingue al grupo de adolescentes de catorce a menos de dieciséis años, dentro del cual se ubica el imputado.

En este rango, el sistema prevé como medida de sanción más gravosa el internamiento por un periodo máximo de tres años, incluso tratándose de delitos de alta lesividad como el homicidio doloso. Este límite responde a un modelo de justicia especializado que privilegia la reintegración social del adolescente, sustentado en estándares internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

No obstante, la gravedad del hecho ha reactivado el debate en torno a la suficiencia de dicho modelo frente a conductas particularmente violentas. La discusión no es menor: por un lado, el sistema reconoce que las personas menores de edad se encuentran en un proceso de desarrollo psicosocial; por otro, la sociedad demanda respuestas proporcionales al daño causado.
En el plano fáctico, han surgido diversas líneas de análisis que, si bien no constituyen justificación alguna del delito, sí resultan relevantes desde una óptica criminológica.

Entre ellas, destacan posibles antecedentes de acoso escolar, la exposición a contenidos de violencia en entornos digitales y el acceso a armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas. Estos elementos sugieren la existencia de factores de riesgo que, en su caso, pudieron no haber sido detectados o atendidos oportunamente.

El caso también evidencia la necesidad de examinar la responsabilidad indirecta de terceros, particularmente en lo relativo al resguardo de armamento, así como el papel de las instituciones en materia de prevención. En este sentido, la respuesta del Estado no puede limitarse al ámbito sancionador, sino que debe abarcar políticas públicas integrales orientadas a la salud mental, la convivencia escolar y el control efectivo de armas.

Finalmente, la eventual discusión sobre reformas legislativas —como la posibilidad de endurecer el tratamiento penal para adolescentes en casos excepcionales— debe abordarse con cautela, procurando no contravenir los principios constitucionales ni los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos.

En conclusión, el caso de Michoacán pone de manifiesto una tensión estructural entre el modelo garantista del sistema de justicia para adolescentes y la exigencia social de justicia frente a hechos de extrema gravedad. Su análisis requiere, por tanto, un enfoque integral que combine rigor jurídico, perspectiva de derechos humanos y una revisión crítica de las políticas de prevención.

⚖️¡DEFIENDE TU DERECHO DE PETICIÓN!⚖️Como ciudadano, tienes una herramienta legal poderosa para comunicarte con las auto...
23/03/2026

⚖️¡DEFIENDE TU DERECHO DE PETICIÓN!⚖️

Como ciudadano, tienes una herramienta legal poderosa para comunicarte con las autoridades y obtener respuestas.

El derecho de petición, contemplado en el artículo octavo de la Constitución, mandata que los funcionarios y empleados públicos deben respetar el ejercicio de este derecho, siempre que se formule por escrito y de manera pacífica y respetuosa.

Este derecho implica que, ante cualquier solicitud realizada por un ciudadano, la autoridad tiene la obligación de emitir un acuerdo por escrito y hacerlo del conocimiento del peticionario en un breve término.

En el caso de que la autoridad llegue a ser omisa a la petición y pasen meses sin obtener respuesta, te encuentras ante una omisión de la autoridad que vulnera tu derecho de petición. En estos casos, puedes acudir al juicio de amparo para buscar la protección de la justicia, ya que la falta de respuesta es una excepción al principio de definitividad y permite exigir que la autoridad cumpla con su mandato constitucional de responder de manera justificada.

👩‍⚖️¡No permitas que tus peticiones queden en el olvido, conoce y ejerce tus derechos!👨‍⚖️

Y ahora, ¿Has hecho valer tu Derecho de Petición? Recuerda que En CI Abogados creemos: “Porque entender la ley es el primer paso para hacerla valer”.




⚖️¿CONOCIAS LAS AFORES?⚖️Las AFORES forman parte esencial del sistema de ahorro para el retiro en México, funcionando co...
12/03/2026

⚖️¿CONOCIAS LAS AFORES?⚖️

Las AFORES forman parte esencial del sistema de ahorro para el retiro en México, funcionando como el mecanismo mediante el cual los trabajadores realizan aportaciones para los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez.🏥

De manera natural, el acceso a estos recursos ocurre al cumplir entre 60 y 65 años, siempre que se cuente con las semanas cotizadas requeridas, permitiendo al titular elegir entre una renta vitalicia, un retiro programado o la entrega del saldo en una sola exhibición. Sin embargo, la ley también contempla el retiro parcial por desempleo como un apoyo extraordinario, el cual requiere que la cuenta tenga al menos 3 años de antigüedad y un mínimo de 12 bimestres cotizados.

En estos casos, el monto a recibir depende de la antigüedad de la cuenta y puede entregarse hasta en seis mensualidades, pero es vital considerar que realizar este movimiento reduce el número de semanas cotizadas acumuladas ante el Instituto. Asimismo, la invalidez total permanente permite disponer de los fondos de forma similar al retiro por edad.

Finalmente, en caso de que el titular fallezca, es importante saber que el recurso no se pierde, ya que es imprescriptible, lo que significa que los beneficiarios designados o aquellos determinados por un juez laboral pueden reclamar el dinero sin importar cuánto tiempo haya pasado desde la defunción.

¿Conocías el funcionamiento de las AFORES en México?, Recuerda que en CI Abogados creemos: “Porque entender la ley es el primer paso para hacerla valer”.👨‍⚖️




⚖️¡TE ACTUALIZAMOS!⚖️Hoy, en el Semanario Judicial de la Federación, se publicaron diversos criterios jurisprudenciales,...
23/02/2026

⚖️¡TE ACTUALIZAMOS!⚖️

Hoy, en el Semanario Judicial de la Federación, se publicaron diversos criterios jurisprudenciales, han precisado aspectos fundamentales en materia civil y administrativa en México.

En materia civil, se determina que, en Baja California, es obligatorio agotar el recurso de apelación antes de promover un amparo contra la resolución de un divorcio incausado.

Esto se debe a que dicha resolución se considera una sentencia definitiva, por lo que debe respetarse el principio de definitividad sin excepciones

Por otro lado, en materia administrativa; se establece que si los visitadores fiscales se extralimitan en sus funciones al valorar documentos durante una visita domiciliaria, la nulidad resultante puede ser lisa y llana o para efectos.

La elección entre un tipo de nulidad u otro dependerá de la gravedad de la falta y de cómo la conducta del visitador haya influido en la decisión final de la autoridad sobre la situación fiscal del contribuyente.

👨‍⚖️¿Qué te parecen estos nuevos criterios?; En CI Abogados creemos: “Porque entender la ley es el primer paso para hacerla valer”.👩‍⚖️



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