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Mucha gente cree que solo te pueden detener con una orden de aprehensión. ¡Falso! La Constitución Política de los Estado...
30/11/2025

Mucha gente cree que solo te pueden detener con una orden de aprehensión. ¡Falso! La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) contemplan dos figuras legales de detención sin mandato judicial, que todo ciudadano y/o abogado penalista debe conocer:

​1. Detención en Flagrancia
​Ocurre cuando la persona es detenida en el momento de cometer el delito o inmediatamente después, por persecución material o cuando es señalada por la víctima o un testigo.
​¿Quién puede detener? ¡Cualquier persona! (Ciudadanos o policía).
​Obligación: El detenido debe ser puesto de inmediato a disposición de la autoridad más cercana y esta al Ministerio Público.
​Fundamento Clave: Artículo 146 del CNPP.

​2. Detención por Caso Urgente
​Esta es una excepción estricta reservada exclusivamente para el Ministerio Público (MP). Solo procede si se cumplen estos requisitos simultáneos:
​Se trate de un delito grave
​Existan datos que hagan presumir la participación del sujeto.
​Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia y no sea posible solicitar la orden de aprehensión al Juez (por razón de la hora, distancia o circunstancias).
​¿Quién detiene? Solo el Ministerio Público bajo su estricta responsabilidad.
​Obligación: El MP debe justificar plenamente ante el Juez de Control la existencia de este caso urgente, o la detención será ilegal.
​Fundamento Clave: Artículo 150 CNPP

​⚠️ La diferencia importa: Si la detención no cumple estrictamente con las reglas de flagrancia o caso urgente, tu defensa puede solicitar la Ilegalidad de la Detención ante el Juez de Control, lo que puede tener consecuencias drásticas en el Proceso. 👨🏽‍⚖️

​¿Te han detenido o conoces a alguien que haya sido detenido bajo estas figuras?

⚖️ La defensa especializada es tu Derecho.

La presencia de niñas y niños menores de 6 años en reclusión con sus madres, si bien subraya la especial vulnerabilidad ...
12/10/2025

La presencia de niñas y niños menores de 6 años en reclusión con sus madres, si bien subraya la especial vulnerabilidad que el Estado debe proteger activamente, es una oportunidad para que el gobierno mexicano demuestre su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño al fortalecer las acciones y programas ya existentes, invirtiendo decididamente en la creación de espacios seguros, exclusivos y dignos de salud, educación y recreación fuera del ambiente penitenciario, generando así la confianza ciudadana en que el Interés Superior de la Niñez es una prioridad institucional y una realidad para estas infancias.

¡Hoy elevamos nuestra voz para honrar su noble labor! 🌟  En el Día del Abogado, reconocemos no sólo su conocimiento jurí...
12/07/2025

¡Hoy elevamos nuestra voz para honrar su noble labor! 🌟
En el Día del Abogado, reconocemos no sólo su conocimiento jurídico, sino su integridad inquebrantable, su compromiso con la justicia y su lucha incansable por los derechos de quienes representas.
Cada argumento, cada recurso, cada defensa que construyen es un ladrillo en el edificio de una sociedad más equitativa y equilibrada.
Que su toga siempre vista la ética, su palabra ilumine la verdad y su pasión por el Derecho inspire a las nuevas generaciones.
¡Feliz Día del Abogado! ✨

La INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA), promete eficiencia, precisión y avances sin precedentes, sin embargo, plantea serios ri...
08/04/2025

La INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA), promete eficiencia, precisión y avances sin precedentes, sin embargo, plantea serios riesgos éticos, laborales y de control qué podrían reconfigurar peligrosamente el equilibrio social, jurídico y humano; su desarrollo ecelerado nos enfrenta a una incertidumbre profunda sobre quien decide, quien se beneficia y quien queda fuera en el nuevo orden que se avecina. 👨🏽‍⚖️
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* * *HOMICIDIO* * *🤔 ¿Cuándo es Doloso y cuando es Culposo?Conocer la diferencia puede modificar una condena y/o evitar ...
03/03/2025

* * *HOMICIDIO* * *
🤔 ¿Cuándo es Doloso y cuando es Culposo?
Conocer la diferencia puede modificar una condena y/o evitar injusticias.
⚖️ El Homicidio Doloso ocurre cuando el autor actúa con la intención de causar la muerte o, al menos, asume el riesgo de producirla, es decir, se planea o se ejecuta la conducta sabiendo que puede resultar letal, lo que implica un elemento de premeditación o aceptación del resultado. Por otro lado, el Homicidio Culposo, se configura cuando, sin existir la intención de matar, la muerte se produce como consecuencia de la imprudencia, negligencia o falta de precaución, en estos casos, el resultado mortal no fue deseado y podría haberse evitado con una conducta responsable.
📜 La Ley establece p***s significativamente mas severas para el Homicidio Doloso debido a la presencia de la intención de matar, en contraste, las sanciones para el Homicidio Culposo son inferiores, ya que se entiende que el daño se produjo por la ausencia de las debidas diligencias o precauciones y no por tener directamente la intención de causar la muerte. En cada situación particular existen atenuantes y agravantes, según las disposiciones legales vigentes.
💡¿Crees que la línea entre Dolo y Culpa siempre es clara?
Conocer estas diferencias es vital, ya que la Ley distingue claramente entre la acción intencional y la imprudente. Este conocimiento no solo nos ayuda a entender como se protege el derecho a la vida, sino también la importancia de actuar con responsabilidad.

24/12/2024

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Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 🇲🇽Son procedimientos orientados a resolver con...
20/10/2024

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 🇲🇽
Son procedimientos orientados a resolver conflictos penales sin necesidad de un proceso judicial formal, utilizando métodos como la mediación, conciliación y la justicia restaurativa, estos mecanismos permiten que las partes involucradas, tanto la víctima como el imputado, lleguen a un acuerdo voluntario que de prioridad a la reparación del daño y la restauración de las relaciones afectadas por el delito; están diseñados para ofrecer soluciones más rápidas y accesibles, reducir la carga del sistema judicial y fomentar la participación activa de las partes en la búsqueda de la justicia. Se aplican principalmente en delitos no graves y se fundamentan en el derecho constitucional de acceso a la justicia, respetando los principios de legalidad y derechos humanos, alineados con estándares internacionales que promueve una justicia más humana y restaurativa.

LEGISLACIÓN NACIONAL:
⚖️ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 17
⚖️ Código Nacional de Procedimientos Penales. Arts. 183 al 187
⚖️ Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:
⚖️ Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969): Art. 8
⚖️ Declaración de Principios Básicos sobre el uso de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal (ONU, 2002)
⚖️ Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Delincuentes (Reglas de Tokio, 1990)
⚖️ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

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21/09/2024
A correr plazos, lunes 23 de septiembre! 👨🏽‍⚖️
20/09/2024

A correr plazos, lunes 23 de septiembre! 👨🏽‍⚖️

LAS VÍCTIMAS TIENEN DERECHO A IMPUGNAR LA TEORÍA DEL CASO PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA FORMULAR IMPUTACIÓN E...
22/08/2024

LAS VÍCTIMAS TIENEN DERECHO A IMPUGNAR LA TEORÍA DEL CASO PROPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA FORMULAR IMPUTACIÓN EN CONTRA DE UNA PERSONA DURANTE LA AUDIENCIA INICIAL DE UN PROCESO PENAL: PRIMERA SALA

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