24/10/2024
AUDIENCIA INICIAL.
La audiencia inicial inciara, con el control de detención cuando es con detenido (a la persona la detienen en flagrancia o caso urgente). Cuando es sin detenido, es decir la persona es conducida a la audiencia inicial, mediante citatorio, orden de comparecencia o de aprehensión, inicia con la formulación de imputación.
Una vez formulada la imputación, el imputado puede o no declarar y pedir que se resuelva su situación en ese momento o solicitar el plazo constitucional, para aportar datos de prueba o medios de prueba (si solicita el plazo, el ministerio público, solicita oportunidad para pedir se vincule a proceso, al imputado y expondrá los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso a este último, sin embargo la jurisprudencia con número de registro 2015704, dice que lo anterior debe de ser antes de que el imputado decida si se acoge al plazo que alude el artículo 19 constitucional), después de que se vincule a proceso se discuten medidas cautelares, (si el imputado no solicitó el plazo constitucional) y una vez concluido el debate de medidas cautelares y que se hayan fijado estas, se discute el tiempo de investigación complementaria y se fija esta.
EL CONTROL DE LA DETENCION
Restricciones a la libertad de ambulatoria:
1) Judiciales:
a) Orden de aprehensión
b) Orden de comparecencia
2) No judiciales:
a) Flagrancia, o
b) Caso Urgente
Marco constitucional del control de la detención es:
Articulo 16 constitucional
Supuestos:
a) En el momento en que se esté cometiendo un delito.
b) Inmediatamente después de cometerlo.
Detención en flagrancia:
¿Quién puede realizar la detención?
a) Cualquier particular o
b) La policía
En ambos casos se tiene la obligación de poner al detenido inmediatamente a disposición del
Ministerio Público.
El Agente del Ministerio Público una vez
recibido el detenido deberá:
a) Informa al detenido sus Derechos.
b) Calificar detención: Si la califica de legal,
puede optar por una de dos hipótesis:
1. Dejar en libertad al imputado cuando no
pretenda pedir Prisión Preventiva.
2. Acudir ante el Juez para que éste controle
detención y formular imputación (dentro de las
48 hrs.).
C) Si califica de ilegal la detención: Deja en
inmediata libertad.
El rol del juez de control:
1.- Vigila respeto de derechos fundamentales (observando el cumplimiento de los mandatos constitucionales, tratados Internacionales de los que México sea parte y de leyes secundarias).
2.- resuelve si se califica o no la detención tomando en consideración lo siguiente, previo a un debate donde las partes dan sus argumentos en cuanto si se debe calificar o no la detención:
*lugar
*hora
*motivo de detención
*quien la hizo
*circunstancias de detención
*lapso entre comisión-detención, hora en que
fue puesto a disposición del ministerio público.
*informe policial homologado de los primeros correspondientes.
El juez de control podrá:
a) Calificar de legal la detención, lo que tendrá como consecuencia, que se formule imputación.
b) Calificar de ilegal la detención lo que tendrá como consecuencia que se deje en inmediata
libertad al imputado.
Después del debate, si se califica de legal la detención se pasa a la formulación de imputación.
FORMULACION DE IMPUTACION.
Es la comunicación que el
Ministerio Público efectúa al imputado en
presencia del Juez, acerca de que se desarrolla una investigación en su contra, respecto de uno o más hechos determinados.
¿En qué momento debe hacerse?
*Calificada de legal la detención
*Cumplimentada orden de aprehensión
*Por cita para ese efecto
*Presentación voluntaria.
¿Qué debe de contener?
*Hechos concretos
*Clasificación Jurídica
*Circunstancias de lugar, tiempo y ocasión.
*Grado de intervención.
*Nombre o nombres de quienes deponen en su contra.
Al formularse la imputación:
*Nace el derecho a declarar si es su deseo.
*Obligación del Ministerio Público a pedir
vinculación a proceso.
*Derecho a que se resuelva su situación Jurídica en ese momento o pedir el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para aportar datos o medios de prueba (si el imputado pide el plazo constitucional, las medidas cautelares se discuten antes de que se resuelvasola vinculación proceso y el ministerio público solicita oportunidad para pedir se vincule a proceso, al imputado y expone los datos de prueba con los que pretende que se vincule a proceso a este último).
VINCULACION A PROCESO.
Fundamento Constitucional:
Artículo 19 constitucional:
Los requisitos son:
*Se exprese el delito que se impute al acusado.
*El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
*Datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito.
*Que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
Los efectos de la vinculación son:
*Suspenderá el curso de la prescripción de la
acción penal.
*Comenzará a correr el plazo para el cierre de
la investigación.
*El Ministerio Público perderá la facultad de
archivar provisionalmente la investigación.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Existen dos tipos de medidas cautelares, las personales y las reales:
a) Personales: las que tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en
todas las fases del proceso y singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, lo que se logra mediante algunas restricciónes al imputado.
b) Reales: las que tienen por objeto conservar los objetos o instrumentos del
delito, con la restricción de la disponibilidad de ciertos bienes del imputado.
Es importante saber distinguirlas, ya que cuando el imputado, pide en audiencia inicial el plazo constitucional de 72 o 144 horas, para que se resuelva su situación jurídica, con el fin de aportar datos o medios de prueba, estos últimos solo se podrán desahogar, cuando se trate de la medida cautelar de prisión preventiva o una medida cautelar personal, esto con fundamento en el artículo 314 del CNPP. A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:
1.- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
2.- La exhibición de una garantía económica.
3.- El embargo de bienes (medida cautelar real).
4.- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero (medida cautelar real).
5.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez (medida cautelar personal)
6.-El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o
internamiento a institución determinada.
7.-La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares (medida cautelar personal).
8.-La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa (medida cautelar personal).
9.- La separación inmediata del domicilio (medida cautelar personal).
10.-La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
11.- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
12.- La colocación de localizadores electrónicos (medida cautelar personal).
13.- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
14.- La prisión preventiva.
El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención (por mínima intervención debemos entender que la última medida cautelar en aplicar, debe ser la prisión preventiva y esta solo se aplicará cuando ninguna de las demás medidas cautelares, garantice, la presencia del imputado en el procedimiento, la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo y eviten la obstaculización del procedimiento), según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.
Para determinar la idoneidad (Por idoneidad entendemos que es susceptible de conseguir
el objetivo propuesto), necesariedad (Es necesaria cuando no hay una medida medida más eficaz de menor intervención ) y proporcionalidad de la medida (Por proporcionalidad entendemos el equilibrio entre el interés general y los derechos en conflicto) se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. Las medidas cautelares se encuentran reguladas del artículo 153 al 175 del CNPP.
PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
Posterior mente se discute el tiempo de investigación complementaria:
Hasta 2 meses pena si la pena es menor a 2 años.
Hasta 6 meses si la pena es mayor a 2 años.