Abogados Chilpancingo

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Nuestro equipo de trabajo, está conformado por abogados con amplios conocimientos sobre las distintas ramas del derecho, los cuales son producto del trabajo y ejercicio constante en diversas áreas de la práctica jurídica durante varios años.

⚖PENSION ALIMENTICIA ⚖Únicos requisitos:➡️Actas de nacimiento de los hijos.➡️Nombre y domicilio de la empresa en donde l...
03/04/2026

⚖PENSION ALIMENTICIA ⚖

Únicos requisitos:
➡️Actas de nacimiento de los hijos.
➡️Nombre y domicilio de la empresa en donde labora el deudor alimenticio o su domicilio habitual.
➡️De ser posible, recibo de nómina del deudor.

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CUANDO EL ODIO SE PONE EN BOCA DE UN NIÑO; "ALIENACIÓN PARENTAL".La imagen es brutal porque es real. Un niño repitiendo ...
16/02/2026

CUANDO EL ODIO SE PONE EN BOCA DE UN NIÑO; "ALIENACIÓN PARENTAL".

La imagen es brutal porque es real. Un niño repitiendo frases que no le pertenecen. “Eres malo, infiel, no me quieres, no le pagas a mamá…” Ese discurso no nace de la experiencia autónoma de un menor. Es un guion aprendido. Es la voz de un adulto hablando a través de su hijo.

En el ámbito jurídico el llamado “síndrome de alienación parental” ha sido debatido, cuestionado e incluso rechazado como categoría clínica autónoma. Pero más allá del nombre, la conducta existe. Y el derecho familiar no puede ignorarla.

Cuando un progenitor desacredita sistemáticamente al otro frente al menor, cuando instala odio, cuando genera lealtades forzadas o induce rechazo sin causa objetiva, estamos frente a una interferencia en el derecho del niño a mantener relaciones sanas con ambos padres. El artículo 4º constitucional obliga a proteger el interés superior de la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a preservar vínculos familiares y a no ser objeto de manipulación.

No se trata de defender a padres irresponsables o violentos. Si existe violencia familiar, abuso o riesgo real, la vía es judicial: medidas de protección, suspensión de convivencias, pérdida de patria potestad. Pero cuando no hay resolución que acredite peligro y aun así se construye una narrativa de odio, el daño es deliberado.

Los códigos civiles contemplan como causa de modificación de custodia el impedimento injustificado de convivencias y las conductas que afecten el desarrollo emocional del menor. Es decir, el sistema jurídico reconoce que manipular emocionalmente a un hijo no es una estrategia válida de litigio. Es un incumplimiento de deberes parentales.

El niño no es un vocero de resentimientos. No es prueba viviente en un juicio emocional. No es botín.

Instrumentalizarlo para destruir al otro progenitor no es protección, Es violencia psicoemocional.

Y esa violencia deja cicatrices que ningún proceso judicial puede borrar fácilmente.

La imagen es brutal porque es real. Un niño repitiendo frases que no le pertenecen. “Eres malo, infiel, no me quieres, no le pagas a mamá…” Ese discurso no nace de la experiencia autónoma de un menor. Es un guion aprendido. Es la voz de un adulto hablando a través de su hijo.

En el ámbito jurídico el llamado “síndrome de alienación parental” ha sido debatido, cuestionado e incluso rechazado como categoría clínica autónoma. Pero más allá del nombre, la conducta existe. Y el derecho familiar no puede ignorarla.

Cuando un progenitor desacredita sistemáticamente al otro frente al menor, cuando instala odio, cuando genera lealtades forzadas o induce rechazo sin causa objetiva, estamos frente a una interferencia en el derecho del niño a mantener relaciones sanas con ambos padres. El artículo 4º constitucional obliga a proteger el interés superior de la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a preservar vínculos familiares y a no ser objeto de manipulación.

No se trata de defender a padres irresponsables o violentos. Si existe violencia familiar, abuso o riesgo real, la vía es judicial: medidas de protección, suspensión de convivencias, pérdida de patria potestad. Pero cuando no hay resolución que acredite peligro y aun así se construye una narrativa de odio, el daño es deliberado.

Los códigos civiles contemplan como causa de modificación de custodia el impedimento injustificado de convivencias y las conductas que afecten el desarrollo emocional del menor. Es decir, el sistema jurídico reconoce que manipular emocionalmente a un hijo no es una estrategia válida de litigio. Es un incumplimiento de deberes parentales.

El niño no es un vocero de resentimientos. No es prueba viviente en un juicio emocional. No es botín.

Instrumentalizarlo para destruir al otro progenitor no es protección. Es violencia psicoemocional.

Y esa violencia deja cicatrices que ningún proceso judicial puede borrar fácilmente.

NO EXISTE UN PLAZO PARA HACER EFECTIVO EL RECLAMO DE PENSION ALIMENTICIA, es decir, que no importa si ya eres adulto, es...
20/01/2026

NO EXISTE UN PLAZO PARA HACER EFECTIVO EL RECLAMO DE PENSION ALIMENTICIA, es decir, que no importa si ya eres adulto, estás en tu derecho de solicitar la pensión alimenticia que te negaron o no solicitaron cuando eras menor de edad.

El padre fue absuelto de pagar la pensión alimenticia que no dio a su hija desde el momento de su nacimiento. Las autoridades argumentaron que sólo procedía el pago de la pensión retroactiva en los asuntos que involucraran a menores de 18 años, por el cuidado especial que requerían. La quejosa ya era adulta cuando fue reconocida por su papá e hizo este reclamo. El caso llegó a la Corte y determinó que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos. Amparo Directo en Revisión 1388/2016 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar

Consulta archivo del expediente http://bit.ly/2M4JCtW

*Hablando Derecho*⚖️¿Qué es la “violación equiparada” en Guerrero?La violación equiparada es una figura delictiva que la...
14/01/2026

*Hablando Derecho*⚖️
¿Qué es la “violación equiparada” en Guerrero?
La violación equiparada es una figura delictiva que la ley trata como si fuera una violación (con p***s muy fuertes), aun cuando no haya violencia física explícita, porque existe ausencia de consentimiento real o vulnerabilidad de la víctima.

📍 ¿Cuándo se considera violación equiparada?
Según el Código Penal de Guerrero (art. 179):
Cuando una persona adulta tiene cópula con una persona menor de 15 años, sin violencia física.

Cuando la víctima no tiene capacidad de comprender el significado del acto o no puede resistirlo por cualquier causa.

Cuando se introduce por vía a**l o vaginal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene a una persona menor de 15 años o que no puede comprender o resistir el acto.

👉 En estos casos, aunque no se haya usado violencia, la ley equipara estos hechos a una violación debido a la falta de consentimiento válido o la vulnerabilidad de la víctima.

⚖️ ¿Qué pena se aplica?
La violación equiparada se sanciona con prisión fuerte (por ejemplo, de 10 a 40 años, dependiendo de reformas y circunstancias), similar a la pena por violación, y si se usa violencia física o moral, la pena puede aumentar.

⭐ ¿Por qué existe esta figura?
La idea es proteger a personas que no pueden consentir de manera legal o efectiva (como niñas o niños, o quienes no entienden/eligen libremente) y castigar conductas que de otra forma podrían no considerarse “violación” tradicional por falta de violencia física.

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