16/02/2026
CUANDO EL ODIO SE PONE EN BOCA DE UN NIÑO; "ALIENACIÓN PARENTAL".
La imagen es brutal porque es real. Un niño repitiendo frases que no le pertenecen. “Eres malo, infiel, no me quieres, no le pagas a mamá…” Ese discurso no nace de la experiencia autónoma de un menor. Es un guion aprendido. Es la voz de un adulto hablando a través de su hijo.
En el ámbito jurídico el llamado “síndrome de alienación parental” ha sido debatido, cuestionado e incluso rechazado como categoría clínica autónoma. Pero más allá del nombre, la conducta existe. Y el derecho familiar no puede ignorarla.
Cuando un progenitor desacredita sistemáticamente al otro frente al menor, cuando instala odio, cuando genera lealtades forzadas o induce rechazo sin causa objetiva, estamos frente a una interferencia en el derecho del niño a mantener relaciones sanas con ambos padres. El artículo 4º constitucional obliga a proteger el interés superior de la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a preservar vínculos familiares y a no ser objeto de manipulación.
No se trata de defender a padres irresponsables o violentos. Si existe violencia familiar, abuso o riesgo real, la vía es judicial: medidas de protección, suspensión de convivencias, pérdida de patria potestad. Pero cuando no hay resolución que acredite peligro y aun así se construye una narrativa de odio, el daño es deliberado.
Los códigos civiles contemplan como causa de modificación de custodia el impedimento injustificado de convivencias y las conductas que afecten el desarrollo emocional del menor. Es decir, el sistema jurídico reconoce que manipular emocionalmente a un hijo no es una estrategia válida de litigio. Es un incumplimiento de deberes parentales.
El niño no es un vocero de resentimientos. No es prueba viviente en un juicio emocional. No es botín.
Instrumentalizarlo para destruir al otro progenitor no es protección, Es violencia psicoemocional.
Y esa violencia deja cicatrices que ningún proceso judicial puede borrar fácilmente.
La imagen es brutal porque es real. Un niño repitiendo frases que no le pertenecen. “Eres malo, infiel, no me quieres, no le pagas a mamá…” Ese discurso no nace de la experiencia autónoma de un menor. Es un guion aprendido. Es la voz de un adulto hablando a través de su hijo.
En el ámbito jurídico el llamado “síndrome de alienación parental” ha sido debatido, cuestionado e incluso rechazado como categoría clínica autónoma. Pero más allá del nombre, la conducta existe. Y el derecho familiar no puede ignorarla.
Cuando un progenitor desacredita sistemáticamente al otro frente al menor, cuando instala odio, cuando genera lealtades forzadas o induce rechazo sin causa objetiva, estamos frente a una interferencia en el derecho del niño a mantener relaciones sanas con ambos padres. El artículo 4º constitucional obliga a proteger el interés superior de la niñez. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a preservar vínculos familiares y a no ser objeto de manipulación.
No se trata de defender a padres irresponsables o violentos. Si existe violencia familiar, abuso o riesgo real, la vía es judicial: medidas de protección, suspensión de convivencias, pérdida de patria potestad. Pero cuando no hay resolución que acredite peligro y aun así se construye una narrativa de odio, el daño es deliberado.
Los códigos civiles contemplan como causa de modificación de custodia el impedimento injustificado de convivencias y las conductas que afecten el desarrollo emocional del menor. Es decir, el sistema jurídico reconoce que manipular emocionalmente a un hijo no es una estrategia válida de litigio. Es un incumplimiento de deberes parentales.
El niño no es un vocero de resentimientos. No es prueba viviente en un juicio emocional. No es botín.
Instrumentalizarlo para destruir al otro progenitor no es protección. Es violencia psicoemocional.
Y esa violencia deja cicatrices que ningún proceso judicial puede borrar fácilmente.