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16/05/2022

En relación al hecho en el que Javier Corral ha sido denunciado por el Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Pérez Cuellar y que ha venido siendo tema de noticia en los últimos días; según se lee en la noticia:

( http://tiempo.com.mx/.../ratificara_cruz_denuncia_contra.../ ), el Edil mencionado acusa al primero de evasión fiscal, esto es, el incumplimiento en el pago del impuesto de traslación de dominio de un terreno contiguo a la casa del ex gobernador en Ciudad Juárez.

Ratificará Cruz denuncia contra Corral la semana entrante
Tiempo - La Noticia Digital. Será la próxima semana cuando Cruz Pérez Cuéllar ratifique la denuncia por defraudación fiscal en contra del ex gobernador Javier Corral.
Tiempo La Noticia Digital

Al respecto quiero expresar, únicamente como estudioso y profesional del derecho, que me veo en la necesidad de hacer exclusivamente precisiones y observaciones de carácter jurídico, en los siguientes términos:

1.- Luego de haber sido señalado por diversos medios de comunicación, en el sentido de haber "despojado" a la legítima propietaria del inmueble en cuestión, en una entrevista (a modo) realizada por Sergio Valles ( https://fb.watch/c_l0kLnr4g/ ), Corral -entre otras cosas- dice, haber celebrado un contrato de "promesa de compra-venta" el cual dice, fue "certificado" por el fedatario público que ahí menciona (segundos 52-1:00 de la referida entrevista). Al respecto, y por lo que se alcanza a inferir en la referida entrevista, editada en el vídeo, no se puede determinar si es un contrato de promesa o de compra-venta, dado que nunca dice si se pactó precio alguno y si éste fue satisfecho o pagado (art. 2133 del Código Civil para el Estado de Chihuahua), caso en el cual se trataría de un contrato privado de compra-venta y no de "promesa" de compra-venta como afirma el entrevistado.
Javier Corral - Les comparto la entrevista en donde exhibí los documentos que acreditan la legalidad de mis propiedades (publicado en Facebook). Nunca he hecho una operación indebida o me he apropiado de un peso de otra persona. Les comparto la entrevista en donde exhibí los documentos que...

2.- En cuanto al documento exhibido a la cámara por Corral, bien se puede leer que sólo se trata de una copia certificada por notario público del documento privado original que dice haber celebrado. Es incorrecto lo que asevera el entrevistado en el sentido de que el contrato fue "certificado", se insiste, lo que certificó el fedatario referido fue una copia del contrato privado original del mismo tuvo a la vista; dicho en otras palabras, el alcance de la intervención del multicitado fedatario público se limitó a certificar una copia del contrato original celebrado por quienes como partes intervinieron en él, nunca certificando el acto jurídico que como contrato celebraron las partes que en él intervinieron, y del que no se alcanzan a apreciar en las imágenes del vídeo.

3.- ¿Porqué el fedatario interviniente no certificó el acto jurídico relativo a la compra-venta celebrada por Corral con las personas a las que él mismo les atribuye el carácter de "actuales propietarios"? Se insiste, ante la imposibilidad de conocer los detalles del contrato celebrado, primordialmente el valor del inmueble objeto del mismo, desconocemos el motivo que tuvo el adquirente para asentar en un simple contrato privado el mencionado acto jurídico de "promesa" o de compra-venta, cuando lo correcto, jurídicamente hablando (art. 2190 del Código Civil para el Estado de Chihuahua), hubiera sido el solicitarle al fedatario público otorgar la escritura de compra-venta respectiva, si es que el valor del inmueble excede mil quinientas veces el valor diario de la UMA, esto es $144, 330.00., momento en el cual, Corral debería pagar el impuesto de traslación de dominio al municipio.

4.- Jurídicamente, es muy discutible que la autoridad fiscal pueda acreditar, que, efectivamente, Corral adquirió un inmueble con antelación y del cual aún no ha cubierto el impuesto ya mencionado, tomando en consideración que, es hasta la formalización mencionada en el número que antecede, cuando surge la obligación fiscal del adquirente de realizar el pago correspondiente; actualmente, es muy común ver que las personas realizan compra-ventas de inmuebles y sólo hacen constar dichos actos jurídicos en instrumentos privados como lo hizo Corral, argumentando la falta de dinero para cubrir los gastos, impuestos, derecho de registro y honorarios notariales que una escritura pública conlleva, y no he tenido conocimiento de que las autoridades municipales hayan incoado procedimiento administrativo alguno en su contra para exigirles el pago del impuesto de traslación de dominio a quienes hayan adquirido, sin la observación de la forma prescrita por la disposición legal antes invocada.

Reitero que hago estas precisiones y observaciones en mi carácter de profesional del derecho; en lo personal soy de las personas a las que molesta que políticos nos quieran dorar la píldora con argumentos plagados de verborrea y hasta atole con el dedo, queriendo aprovechar la ignorancia o el desconocimiento de las cuestiones legales, lo que en mi caso y tratándose de cuestiones legales, pues simplemente no funciona ni aplica, no me convence pues. Es cierto que las autoridades quieren un pueblo ignorante, para así no recibir cuestionamientos ni observaciones como las aquí precisadas.

El que ahora escribe, no participa en la política ni como panista, morenista, priísta o miembro o simpatizante de algún otro partido, pero tampoco quisiera que estas consideraciones se interpreten como una defensa (gratuita) para Javier Corral, a quien incluso ni conozco personalmente; insisto, NO lo estoy defendiendo. Es más, estas precisiones y observaciones de naturaleza jurídica, flaco favor le hacen al ex gobernador.

Todo lo anterior lo expreso porque considero que es menester y obligatorio mantener bien informado al público lector.

Armando R. Bustamante Cedillo

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