03/10/2026
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A LA OPINIÓN PÚBLICA
CUANDO LA CONCILIACIÓN DEJA DE SER IMPARCIAL, HAY QUE DOCUMENTARLO.
En LEGAL PROVIDER no acudimos a una audiencia para agachar la cabeza frente a una autoridad.
Acudimos para defender derechos.
Hoy hago pública una situación que considero grave y que deberá ser revisada por las instancias correspondientes.
Representamos a una trabajadora que sostiene haber sido despedida injustificadamente.
La rescisión le fue comunicada por escrito mientras se encontraba incapacitada, y además fue dada de baja ante el IMSS.
Acudió al Centro de Conciliación Laboral buscando precisamente lo que la ley promete: una instancia imparcial, neutral, equitativa y profesional.
Lo que ocurrió merece ser documentado.
Por una causa de fuerza mayor llegué aproximadamente 15 minutos después de la hora señalada. Durante ese lapso permanecí en comunicación con mi representada por WhatsApp, dándole instrucciones jurídicas.
Ella informó a la persona conciliadora que su abogado venía en camino y solicitó que se me esperara.
Se negó a hacerlo.
Mientras tanto, según lo ocurrido en audiencia, se permitió que únicamente el abogado de la parte patronal abordara directamente a la trabajadora, mientras su abogado aún no podía ingresar.
La oferta patronal fue de aproximadamente $30,000 pesos.
Mi representada no estaba obligada a aceptarla.
Cuando finalmente ingresé y manifesté mi inconformidad por la forma en que se había desarrollado la audiencia, se me pidió salir.
Solicité que se realizara un cálculo serio de los derechos laborales de la trabajadora y que se analizaran los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral.
No se hizo.
Cuando planteé, con base en nuestro cálculo, una pretensión cercana a $150,000 pesos, nuevamente se me ordenó retirarme.
Pero el asunto no terminó ahí.
Al revisar el acta advertimos circunstancias que también serán materia de las acciones correspondientes: hechos relevantes de la audiencia que no quedaron asentados como fueron manifestados, inconsistencias en fechas y un trato documental distinto entre los abogados intervinientes, pues mientras al abogado contrario se le asentó con su nombre completo, respecto de quien suscribe únicamente se hizo constar “Lic. Balderrama”, sin mayores generales.
Todo esto será planteado por las vías institucionales correspondientes.
Porque la conciliación laboral NO consiste en presionar a una trabajadora para que acepte una cantidad determinada.
La Ley Federal del Trabajo es clara.
El artículo 684-E reconoce que la persona trabajadora puede acudir asistida por un licenciado en Derecho, abogado o Procurador de la Defensa del Trabajo. También obliga a los Centros a proporcionar orientación jurídica sobre derechos laborales y establece que las propuestas conciliatorias deben contemplar opciones de solución justas y equitativas.
Más todavía: el artículo 684-H de la Ley Federal del Trabajo impone a las personas conciliadoras obligaciones especiales: salvaguardar los derechos irrenunciables de las personas trabajadoras y conducirse bajo los principios de IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD, LEGALIDAD, EQUIDAD, BUENA FE, INFORMACIÓN, HONESTIDAD Y RESPETO.
Y existe incluso criterio del Poder Judicial Federal que reconoce la trascendencia constitucional de que una trabajadora pueda acudir acompañada y contar con asistencia durante esta etapa prejudicial.
Aquí hay además una perspectiva que las autoridades no pueden ignorar.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias define en su artículo 6 diferentes tipos de violencia; y específicamente en sus artículos 18, 19 y 20 regula la VIOLENCIA INSTITUCIONAL, relacionada con actos u omisiones de personas servidoras públicas que discriminen, obstaculicen o impidan a las mujeres el ejercicio de sus derechos.
No estoy adelantando una resolución ni atribuyendo responsabilidades que corresponde determinar a las autoridades competentes.
Estoy denunciando hechos. Estoy documentándolos. Y voy a exigir que sean investigados.
Sí: existe video.
La actuación de una persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones es materia de legítimo escrutinio social. La libertad de expresión y el derecho a la información protegen especialmente la discusión de asuntos de interés público, sin perjuicio de proteger los datos personales y la intimidad de quienes no forman parte del debate público.
Por eso documentamos.
Porque defender a una trabajadora no puede convertirse en motivo para sacar a su abogado de una audiencia.
Porque conciliar no significa someter.
Porque $30,000 pesos no se convierten en una cantidad justa simplemente porque alguien quiera que una trabajadora los acepte.
Y porque ningún cargo público coloca a nadie por encima de la ley.
⚖️ LEGAL PROVIDER
VALIENTES EN LA DEFENSA. FIRMES ANTE EL ABUSO.
No vamos a insultar.
No vamos a inventar.
No vamos a fabricar acusaciones.
Vamos a documentar, denunciar y hacer públicos, dentro del marco de la Constitución y la ley, aquellos actos de interés público que afecten los derechos de nuestros representados.
La autoridad también rinde cuentas.