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Legal Provider  By Balderrama & Asoc. Somos especialistas en Defensa Laboral , Familiar , Civil , Cobro de Pagares, Defensa Penal

Fundada en el año 2009 Balderrama Davila & Asociados se ha posicionado como firma Lider en su ramo , Contamos con un cuerpo de Profesionales en el Derecho , que nos permiten otorgar nuestros servicios de Asesoria y Defensa Legal en areas CIVIL FAMILIAR LABORAL MERCANTIL PENAL Y SEGUIRDAD SOCIAL. asi mismo somos el UNICO DESPACHO CON EL SERVICVIO DEFENSA EMPRESARIAL INTEGRAL JURIDICA Y ASESORES EN TEMAS SEGURIDAD E HIGIENE CAPACITACION PRODUCTIVIDAD Y ADIESTRAMIENTO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA .

03/10/2026

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A LA OPINIÓN PÚBLICA

CUANDO LA CONCILIACIÓN DEJA DE SER IMPARCIAL, HAY QUE DOCUMENTARLO.

En LEGAL PROVIDER no acudimos a una audiencia para agachar la cabeza frente a una autoridad.

Acudimos para defender derechos.

Hoy hago pública una situación que considero grave y que deberá ser revisada por las instancias correspondientes.

Representamos a una trabajadora que sostiene haber sido despedida injustificadamente.

La rescisión le fue comunicada por escrito mientras se encontraba incapacitada, y además fue dada de baja ante el IMSS.

Acudió al Centro de Conciliación Laboral buscando precisamente lo que la ley promete: una instancia imparcial, neutral, equitativa y profesional.

Lo que ocurrió merece ser documentado.

Por una causa de fuerza mayor llegué aproximadamente 15 minutos después de la hora señalada. Durante ese lapso permanecí en comunicación con mi representada por WhatsApp, dándole instrucciones jurídicas.

Ella informó a la persona conciliadora que su abogado venía en camino y solicitó que se me esperara.

Se negó a hacerlo.

Mientras tanto, según lo ocurrido en audiencia, se permitió que únicamente el abogado de la parte patronal abordara directamente a la trabajadora, mientras su abogado aún no podía ingresar.

La oferta patronal fue de aproximadamente $30,000 pesos.

Mi representada no estaba obligada a aceptarla.

Cuando finalmente ingresé y manifesté mi inconformidad por la forma en que se había desarrollado la audiencia, se me pidió salir.

Solicité que se realizara un cálculo serio de los derechos laborales de la trabajadora y que se analizaran los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral.

No se hizo.

Cuando planteé, con base en nuestro cálculo, una pretensión cercana a $150,000 pesos, nuevamente se me ordenó retirarme.

Pero el asunto no terminó ahí.

Al revisar el acta advertimos circunstancias que también serán materia de las acciones correspondientes: hechos relevantes de la audiencia que no quedaron asentados como fueron manifestados, inconsistencias en fechas y un trato documental distinto entre los abogados intervinientes, pues mientras al abogado contrario se le asentó con su nombre completo, respecto de quien suscribe únicamente se hizo constar “Lic. Balderrama”, sin mayores generales.

Todo esto será planteado por las vías institucionales correspondientes.

Porque la conciliación laboral NO consiste en presionar a una trabajadora para que acepte una cantidad determinada.

La Ley Federal del Trabajo es clara.

El artículo 684-E reconoce que la persona trabajadora puede acudir asistida por un licenciado en Derecho, abogado o Procurador de la Defensa del Trabajo. También obliga a los Centros a proporcionar orientación jurídica sobre derechos laborales y establece que las propuestas conciliatorias deben contemplar opciones de solución justas y equitativas.

Más todavía: el artículo 684-H de la Ley Federal del Trabajo impone a las personas conciliadoras obligaciones especiales: salvaguardar los derechos irrenunciables de las personas trabajadoras y conducirse bajo los principios de IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD, LEGALIDAD, EQUIDAD, BUENA FE, INFORMACIÓN, HONESTIDAD Y RESPETO.

Y existe incluso criterio del Poder Judicial Federal que reconoce la trascendencia constitucional de que una trabajadora pueda acudir acompañada y contar con asistencia durante esta etapa prejudicial.

Aquí hay además una perspectiva que las autoridades no pueden ignorar.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias define en su artículo 6 diferentes tipos de violencia; y específicamente en sus artículos 18, 19 y 20 regula la VIOLENCIA INSTITUCIONAL, relacionada con actos u omisiones de personas servidoras públicas que discriminen, obstaculicen o impidan a las mujeres el ejercicio de sus derechos.

No estoy adelantando una resolución ni atribuyendo responsabilidades que corresponde determinar a las autoridades competentes.

Estoy denunciando hechos. Estoy documentándolos. Y voy a exigir que sean investigados.

Sí: existe video.

La actuación de una persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones es materia de legítimo escrutinio social. La libertad de expresión y el derecho a la información protegen especialmente la discusión de asuntos de interés público, sin perjuicio de proteger los datos personales y la intimidad de quienes no forman parte del debate público.

Por eso documentamos.

Porque defender a una trabajadora no puede convertirse en motivo para sacar a su abogado de una audiencia.

Porque conciliar no significa someter.

Porque $30,000 pesos no se convierten en una cantidad justa simplemente porque alguien quiera que una trabajadora los acepte.

Y porque ningún cargo público coloca a nadie por encima de la ley.

⚖️ LEGAL PROVIDER

VALIENTES EN LA DEFENSA. FIRMES ANTE EL ABUSO.

No vamos a insultar.
No vamos a inventar.
No vamos a fabricar acusaciones.

Vamos a documentar, denunciar y hacer públicos, dentro del marco de la Constitución y la ley, aquellos actos de interés público que afecten los derechos de nuestros representados.

La autoridad también rinde cuentas.

⚖️ LEGAL PROVIDER | Soluciones legales a tu alcanceEn Legal Provider es un gusto atenderte, escucharte y brindarte la as...
30/09/2026

⚖️ LEGAL PROVIDER | Soluciones legales a tu alcance

En Legal Provider es un gusto atenderte, escucharte y brindarte la asesoría jurídica que necesitas, con atención profesional, responsable y comprometida con cada asunto.

Contamos con experiencia en:
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Cada situación legal requiere atención personalizada. Estamos para orientarte, representarte y defender tus derechos.

Será un gusto atenderte y encontrar juntos la mejor estrategia legal para tu caso.

⚖️ LEGAL PROVIDER
Tu tranquilidad también se defiende.

26/09/2026

A LA OPINIÓN PÚBLICA

LA REVICTIMIZACIÓN TAMBIÉN ES VIOLENCIA. Y CUANDO VIENE DE LA AUTORIDAD, SE LLAMA VIOLENCIA INSTITUCIONAL.

Hoy estamos llevando ante la Justicia Federal un asunto que jamás debió llegar hasta un amparo para que una mujer fuera escuchada.

En el caso de mi Repredentada víctima de VIOLACION AGRAVADA desde sus 8 añitos , mediante la ampliación de la demanda de amparo, que previamente presenté , hemos denunciado actos y omisiones que consideramos incompatibles con el trato que merece una víctima:

dilaciones, falta de continuidad en la protección, ausencia de una valoración adecuada del riesgo, obstáculos administrativos, separación de la víctima de su asesor jurídico y conductas que ella misma ha señalado como revictimizantes.

Y hemos solicitado algo muy sencillo:

que se investigue, que se proteja a la víctima y que, mientras se determina la responsabilidad correspondiente, ningún servidor público señalado pueda continuar colocándola en una situación de vulnerabilidad.

No estamos pidiendo privilegios.

Estamos exigiendo que la autoridad haga su trabajo.

Porque la ley mexicana ya tiene nombre para los actos u omisiones de servidores públicos que dilatan, obstaculizan o impiden a una mujer ejercer sus derechos:

VIOLENCIA INSTITUCIONAL. Los artículos 18 y 19 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias obligan al Estado a organizar sus instituciones para garantizar realmente a las mujeres una vida libre de violencia.

Y Chihuahua no puede darse el lujo de fingir que desconoce las consecuencias de la indiferencia institucional.

LOS NOMBRES YA ESTÁN ESCRITOS EN NUESTRA HISTORIA.

Laura Berenice Ramos Monárrez, 17 años.
Desapareció el 22 de septiembre de 2001 en Ciudad Juárez.

Claudia Ivette González, 20 años.
Desapareció el 10 de octubre de 2001.

Esmeralda Herrera Monreal, 15 años.
Desapareció el 29 de octubre de 2001.

Sus familias acudieron a las autoridades.

La Corte Interamericana documentó que, durante el periodo crítico posterior a las desapariciones, las autoridades prácticamente se limitaron a registrar los casos, elaborar carteles, recibir declaraciones y girar algunos oficios.

Sus cuerpos fueron encontrados en noviembre de 2001.

México terminó condenado internacionalmente en el histórico caso “Campo Algodonero” por falta de debida diligencia, discriminación y violaciones relacionadas con los derechos a la vida, integridad, libertad personal y acceso a la justicia.

Paloma Angélica Escobar Ledezma, 16 años.
Desapareció en Chihuahua el 2 de marzo de 2002. Su cuerpo fue localizado el 29 de marzo de 2002.

La propia Fiscalía de Chihuahua reconoce actualmente que su caso no fue investigado con la debida diligencia y que el pronunciamiento de la Comisión Interamericana derivado de su caso fue uno de los antecedentes para la creación de la actual Fiscalía Especializada de la Mujer y la Familia.

Y después está un nombre que Chihuahua jamás debería olvidar:

Marisela Escobedo Ortiz.

Había denunciado amenazas de muerte mientras exigía justicia por el feminicidio de su hija Rubí Marisol Frayre. La CNDH, en su Recomendación 44/2013, documentó que el Ministerio Público no realizó las actuaciones necesarias para protegerla ni adoptó las providencias legales necesarias para salvaguardar su vida.

La conclusión de la CNDH es brutal: aquella omisión dejó a Marisela sin protección institucional, generando condiciones que permitieron que, 93 días después, fuera asesinada el 16 de diciembre de 2010, frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua.

Por eso resulta imposible ignorar una paradoja dolorosa:

El Centro de Justicia para las Mujeres de Chihuahua lleva el nombre de Paloma Angélica Escobar Ledezma.

El Centro de Justicia para las Mujeres de Ciudad Juárez lleva el nombre de Marisela Escobedo Ortiz.

Esos nombres no son decoración en una fachada.

Son memoria.

Son advertencia.

Son la prueba histórica de lo que ocurre cuando una mujer pide ayuda y la burocracia, la indiferencia, la prepotencia o la falta de debida diligencia llegan antes que la protección.

Por eso, cuando una víctima acude hoy a la Fiscalía de la Mujer y manifiesta:

“No me siento protegida”.
“Me están revictimizando”.
“No me están escuchando”.

la respuesta jamás puede ser arrogancia, indiferencia, excusas administrativas o mandarla nuevamente de oficina en oficina.

Una víctima no tiene que suplicar para que la autoridad cumpla con la ley.

Y un servidor público que atiende víctimas de violencia sexual no puede olvidar que frente a él no hay “un expediente”, “un turno” o “una carpeta”.

Hay una persona.

Por Mi Representada

Por Paloma.

Por Marisela.

Por Laura Berenice.

Por Claudia Ivette.

Por Esmeralda.

Y por todas las mujeres que todavía llegan a una institución esperando que esta vez el Estado sí llegue a tiempo:

NO MÁS REVICTIMIZACIÓN.

NO MÁS PREPOTENCIA INSTITUCIONAL.

NO MÁS OMISIONES DISFRAZADAS DE BUROCRACIA.

PROTEGER A UNA VÍCTIMA NO ES UN FAVOR. ES UNA OBLIGACIÓN.

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23/09/2026

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RESULTADOS QUE PROTEGEN A LA FAMILIAEl día de hoy, Fernanda Molina y su servidor, Enrique Balderrama, atendimos una impo...
19/09/2026

RESULTADOS QUE PROTEGEN A LA FAMILIA

El día de hoy, Fernanda Molina y su servidor, Enrique Balderrama, atendimos una importante audiencia preliminar en materia familiar, logrando avances significativos para nuestra representada

Durante la audiencia debatimos la reducción de la pensión alimenticia pretendida por la parte demandada, logrando que quedara firme sin reducción alguna , conseguimos que quedaran firmes las órdenes de protección y se instauró un régimen de convivencia supervisada, buscando garantizar que la convivencia paterno-filial de una pequeña de apenas un año de edad se desarrolle en condiciones de seguridad, estabilidad y bienestar.

En materia familiar no se trata solamente de litigar:

se trata de encontrar soluciones jurídicas que protejan derechos, equilibren responsabilidades y, sobre todo, coloquen el interés superior de niñas y niños en el centro de cada decisión.

Seguimos avanzando asunto por asunto, audiencia por audiencia.

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Preparándonos para audiencia preliminar en materia familiar. ⚖️En Balderrama Legal Provider cada audiencia se trabaja co...
18/09/2026

Preparándonos para audiencia preliminar en materia familiar. ⚖️

En Balderrama Legal Provider cada audiencia se trabaja con estudio, estrategia y preparación previa, porque en los asuntos familiares cada detalle puede ser determinante.

Hoy, Fernanda Molina y su servidor, Enrique Balderrama, afinamos argumentos, pruebas y líneas de actuación para representar con firmeza y responsabilidad los intereses de nuestros clientes.

📲 Citas y asesoría por WhatsApp: 614 366 3291

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15/09/2026

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Hoy fue un Gran Día de Trabajo . Estamos para escucharle, orientarle y brindarle una atención jurídica profesional, estr...
04/09/2026

Hoy fue un Gran Día de Trabajo .

Estamos para escucharle, orientarle y brindarle una atención jurídica profesional, estratégica y comprometida con la defensa de sus intereses.

Cada asunto merece ser estudiado con seriedad, experiencia y absoluta confidencialidad.

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