Asesoría jurídica en materia laboral

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🚨💸 ¿TE CORRIERON Y NUNCA TE DIERON CONTRATO? TU JEFE TE ACABA DE REGALAR UN CHEQUE EN BLANCO.Si te corrieron y trabajaba...
21/04/2026

🚨💸 ¿TE CORRIERON Y NUNCA TE DIERON CONTRATO? TU JEFE TE ACABA DE REGALAR UN CHEQUE EN BLANCO.

Si te corrieron y trabajabas "de palabra", ¡no te asustes! Los patrones mañosos creen que sin contrato no hay derechos ni liquidación, pero están muy equivocados. Como tu Informático Jurídico te explico por qué este es el peor error de tu jefe y cómo usar la tecnología a tu favor:

⚖️ 1. LA LEY TE PROTEGE: Los Artículos 21 y 26 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la falta de contrato escrito es culpa exclusiva del patrón, no tuya. Ante la ley, la relación laboral SÍ existe.
💰 2. TÚ TIENES LA VENTAJA: Al no haber contrato, tú puedes afirmar cuánto ganabas y qué horario tenías. Es el patrón quien está obligado a probar lo contrario ante el tribunal (y sin documentos, la tiene perdida).
💻 3. EL HACK INFORMÁTICO: ¿Cómo le pruebas al juez que sí trabajabas ahí? Usa tu evidencia digital:

Uno: Exporta con metadatos tus chats de WhatsApp donde te daban órdenes.

Dos: Entra a tu "Cronología de Google Maps"; ahí está el registro GPS exacto demostrando que estabas en esa dirección todos los días por 8 horas.

Tres: Descarga tus transferencias bancarias de nómina repetitivas.

Con esta evidencia digital, destruyes su mentira en Conciliación y Arbitraje. ⚖️
👇 Etiqueta aquí abajo a tus compañeros que trabajan "de palabra" para que conozcan sus derechos. Y cuéntame en los comentarios: ¿Tú tienes contrato firmado o sigues a la buena de Dios? Los leo a todos.

*Te quieren hacer firmar renuncia.*Te hostigan demasiado.*Te bajaron el sueldo sin notificarte.*Estás embarazada y te de...
23/01/2026

*Te quieren hacer firmar renuncia.
*Te hostigan demasiado.
*Te bajaron el sueldo sin notificarte.
*Estás embarazada y te despidieron para no pagarte tu incapacidad.
*Tienes dudas con tu cálculo de liquidación.
*No te dan tus vacaciones como dice la ley.
*Te hacen descuentos indebidos.
*Te dieron una pensión muy baja o no te quieren pensionar.
*Acompañamiento al centro local y federal de conciliación.

Nosotros te podemos ayudar, despacho de abogados se pone a la orden para una asesoría personalizada y totalmente profesional solo llámanos y con gusto te agendamos una cita, Recuerda tú tienes derecho a la asesoría, y a saber qué es lo que realmente te corresponde llama ☎️ la asesoría es gratuita.Cel 6142832989 con su servidor y al 6141977667 con la Lic Rosalba Davila. Te atendemos y agendamos con gusto

19/08/2025

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. En el caso de ser un trabajador de más de 20 años de antigüedad, dicho aviso de rescisión debe precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación laboral, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.

En el Amparo en Revisión 82/2022 (ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez) la Suprema Corte hace un interesante pronunci...
21/01/2025

En el Amparo en Revisión 82/2022 (ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez) la Suprema Corte hace un interesante pronunciamiento sobre el acceso a medicinas por parte de pacientes con cáncer. Hay que utilizarlo como ejemplo para litigios estratégicos en ese ámbito tan delicado que es la protección del derecho humano a la salud.

Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía q...
04/12/2024

Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.
Artículo reformado DOF 01-05-2019
Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo reformado DOF 31-12-1974
Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Párrafo reformado DOF 31-12-1974
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 169.- (Se deroga).
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
52 de 433
Artículo derogado DOF 31-12-1974. Adicionado DOF 30-11-2012 Artículo derogado DOF 31-12-1974

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-01-2024 Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
Fracción reformada DOF 31-12-1974. Fe de erratas DOF 09-01-1975
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Fracción reformada DOF 30-11-2012
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
Fracción reformada DOF 30-11-2012
V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;
VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales. Asesórate primero no firmes nada ⁨614 283 2989⁩ y 6141977667 asesoría gratuita. Especialistas en Derecho Laboral

Si tu patrón o sus representantes te acosan te hostigan laboralmente y esto te forzará a correr del trabajo, recuerda qu...
31/08/2024

Si tu patrón o sus representantes te acosan te hostigan laboralmente y esto te forzará a correr del trabajo, recuerda que puedes pedir tu indemnización, como un despido injustificado, que esto equivale a los 90 días de salario, 20 días por cada año laborado y una prima legal de antigüedad de 12 días por cada año laborado, de acuerdo con el art. 50 de la ley federal del trabajo. Asesórate primero no firmes nada 614 283 2989 y 6141977667 asesoría gratuita. Especialistas en Derecho Laboral

Audiencia con abogados de alto impacto Manuel Rivero Islas Alexis Loya
18/05/2024

Audiencia con abogados de alto impacto Manuel Rivero Islas Alexis Loya

Artículo 31Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean co...
17/04/2024

Artículo 31
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

Dirección

13 Y Calle Allende 1008-D Col Obrera
Chihuahua
31000

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Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
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