17/07/2026
¡¡BUENOS Y SANTAS TARDES NOS DÉ DIOS!!
Antes de comenzar, debo decir que mi regreso a esta página no fue planeado. Volví para agradecer las numerosas felicitaciones que recibí con motivo de mi cumpleaños.
Sin embargo, mientras respondía los mensajes, varios maestros jubilados comenzaron a preguntarme nuevamente por las demandas de 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗚𝗨̈𝗘𝗗𝗔𝗗 principalmente; sobre las demandas del 𝗜𝗦𝗦𝗦𝗧𝗘 hablaremos después.
Algunos querían saber si todavía podían demandar. Otros me comentaron que habían entregado documentos y dinero a distintos despachos, pero que sus asuntos llevaban años sin resolverse. Y muchos preguntaban por qué una prestación que durante años logramos ganar dejó de reclamarse.
La explicación se encuentra en un cambio jurisprudencial que alteró por completo el camino que habíamos construido.
Como relaté en las publicaciones anteriores, después de muchos años de litigio logramos que se reconociera el derecho de los jubilados de 𝗦𝗘𝗘𝗖𝗛 a recibir la 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗚𝗨̈𝗘𝗗𝗔𝗗. Posteriormente, nuevos asuntos promovidos por este despacho permitieron establecer que esa prestación debía cuantificarse utilizando el 𝗦𝗔𝗟𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗣𝗥𝗢𝗙𝗘𝗦𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗠𝗔𝗚𝗜𝗦𝗧𝗘𝗥𝗜𝗢.
Se obtuvieron sentencias, se promovieron amparos, se ejecutaron laudos, se practicaron embargos y finalmente cientos de maestros recibieron el pago de una prestación que durante años se les había negado.
Pero después surgió un conflicto para determinar qué autoridad debía conocer de las demandas de los trabajadores y jubilados de 𝗦𝗘𝗘𝗖𝗛: la entonces Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ante la cual habíamos obtenido aquellos resultados, o la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado.
Ese conflicto originó la 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗧𝗲𝘀𝗶𝘀 𝟲/𝟮𝟬𝟭𝟳, mediante la cual se determinó que los asuntos debían ser conocidos por la Junta Arbitral:
La Junta ante la cual se habían ganado las demandas aplicaba la Ley Federal del Trabajo, que reconoce expresamente la 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗚𝗨̈𝗘𝗗𝗔𝗗. La Junta Arbitral aplica una legislación distinta, dentro de la cual esa prestación no se encuentra contemplada.
Así se produjo una paradoja: los tribunales ya habían reconocido el derecho, habían determinado cómo debía calcularse y existían numerosos asuntos pagados; pero el cambio de autoridad competente prácticamente cerró la vía para continuar reclamándolo.
Por esa razón dejé de recibir nuevas demandas.
No era responsable seguir presentando los mismos escritos como si la jurisprudencia no existiera. Tampoco bastaba cambiar el nombre de la autoridad en el encabezado y esperar que el problema se resolviera solo. Desafortunadamente, algunos despachos sin ética continuaron recibiendo asuntos sin explicar a los maestros la verdadera dificultad del problema, quizá ni ellos lo entendían. Se cobraron gastos, se integraron expedientes y se presentaron demandas que no enfrentaban el obstáculo jurisprudencial.
Cobrar por abrir un expediente que no se sabe cómo conducir, perjudica al maestro que deposita su confianza y sus recursos, pero también deteriora la imagen de quienes ejercemos esta profesión con responsabilidad.
Los resultados obtenidos durante muchos años demuestran que estos asuntos pueden generar beneficios reales cuando se estudian, se litigan y se ejecutan con seriedad. También demuestran que una nueva jurisprudencia no se supera ignorándola, sino estudiándola hasta encontrar una respuesta jurídicamente defendible.
Eso fue precisamente lo que ocurrió durante los últimos meses.
Mientras explicaba la situación de la Prima de Antigüedad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la 𝗖𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗖𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝘀 𝟳𝟴/𝟮𝟬𝟮𝟲, en la cual se pretende revisar el criterio chihuahuense que permite utilizar el Salario Profesional del Magisterio para cuantificar esta prestación.
Esa circunstancia me obligó a volver a los expedientes, las ejecutorias, los convenios educativos y las jurisprudencias que, durante más de quince años, fueron formando esta historia.
De ese estudio surgió, en primer lugar, la presentación de un 𝗔𝗠𝗜𝗖𝗨𝗦 𝗖𝗨𝗥𝗜𝗔𝗘 ante la Suprema Corte, para defender el Salario Profesional de los maestros de Chihuahua, criterio único en el país y resultado de asuntos promovidos por este despacho.
Pero también surgió algo más...
Al revisar nuevamente el problema, encontré elementos jurídicos que permiten sostener que la posibilidad de reclamar la 𝗣𝗥𝗜𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗚𝗨̈𝗘𝗗𝗔𝗗 no se encuentra agotada. Se trata de una nueva construcción jurídica, distinta de la que se utilizó en los primeros asuntos, diseñada específicamente para enfrentar el obstáculo que durante años mantuvo cerrada esta vía.
Ningún litigio serio puede garantizarse anticipadamente. Pero tampoco debe abandonarse definitivamente un derecho mientras exista una ruta constitucional y jurídicamente razonable para defenderlo. Por esa razón considero que ha llegado el momento de volver a revisar casos.
Hace más de quince años comenzamos esta lucha cuando casi nadie creía que la Prima de Antigüedad pudiera reclamarse.
Después llegaron las sentencias.
Las jurisprudencias.
Los pagos.
Más tarde apareció un criterio que parecía haber cerrado definitivamente el camino.
Hoy, mientras defendemos ante la Suprema Corte el 𝗦𝗔𝗟𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗣𝗥𝗢𝗙𝗘𝗦𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘𝗟 𝗠𝗔𝗚𝗜𝗦𝗧𝗘𝗥𝗜𝗢, comenzamos también a explorar una nueva vía para volver a reclamar la prestación.
La historia de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD no terminó, solamente entró en una etapa más difícil, pero no imposible... ¡𝗡𝗨𝗘𝗦𝗧𝗥𝗔 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗!
Y las etapas difíciles no se superan con improvisaciones, sino con estudio, experiencia, estrategia y perseverancia.
Quienes deseen que revisemos su situación, podrán comunicarse mediante mensaje privado.
Muchas gracias, como siempre, por la confianza que durante tantos años han depositado en nuestro trabajo.
¡𝗔́𝗡𝗜𝗠𝗢!