Abogado Eleazar Aguilar Dorado

Abogado Eleazar Aguilar Dorado Brindamos soluciones jurídicas integrales y efectivas en cada asunto particular, con el compromiso de brindarles un trato humano y profesional.
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"La justicia moderna no se limita a aplicar la ley escrita, sino a conectar con la empatía, garantizar la equidad digita...
04/08/2026

"La justicia moderna no se limita a aplicar la ley escrita, sino a conectar con la empatía, garantizar la equidad digital y defender el bienestar común en un mundo globalizado."

"El Abogado del Siglo XXI: El Retorno Urgente a la Ética y la Justicia."El ejercicio del derecho en el siglo XXI se encu...
03/08/2026

"El Abogado del Siglo XXI: El Retorno Urgente a la Ética y la Justicia."

El ejercicio del derecho en el siglo XXI se encuentra en una encrucijada histórica.

En un mundo hiperconectado, dominado por la inmediatez y el pragmatismo económico, la figura del abogado corre el riesgo de deshumanizarse y convertirse en un mero técnico de la norma, olvidando que la esencia de su profesión no es el litigio por el litigio, sino la búsqueda incansable de la justicia y la equidad.

Hoy más que nunca, la abogacía necesita recordar que el derecho sin ética es una herramienta vacía y, a menudo, un instrumento para la opresión.

El verdadero éxito profesional no se mide en la cantidad de casos ganados a cualquier costo, sino en la capacidad de pacificar la sociedad y devolverle la dignidad a los ciudadanos a través de la aplicación justa de la ley.

Asistimos con preocupación a un fenómeno global donde las nuevas generaciones de profesionales parecen haberse alejado de estos principios fundamentales.

El individualismo y la cultura del éxito rápido han permeado los despachos y los tribunales, transformando la justicia en un mercado de transacciones donde los valores morales se consideran secundarios.

Existe una urgente necesidad de transformación en el ejercicio profesional; la sociedad actual ya no tolera la corrupción, la opacidad ni el formalismo estéril.

Urge un cambio profundo que devuelva al abogado su rol de servidor social, un mediador ético que comprenda que la legalidad debe estar siempre subordinada a la moralidad y al bienestar común.

Este cambio radical no surge de la nada ni se improvisa en las aulas universitarias; la brújula moral del futuro abogado se forja, en primer lugar, en el seno del hogar.

Es con los padres donde se aprenden los valores primarios de la honestidad, la empatía, el respeto a la palabra dada y la responsabilidad ciudadana.

Posteriormente, esta estructura ética debe ser reforzada y expandida por los maestros en la escuela, quienes tienen la misión de dotar de sentido cívico y crítico esos conceptos iniciales.

Un abogado íntegro es, antes que todo, un buen hijo, un buen estudiante y un ciudadano ejemplar.

Para lograr esta cohesión, es indispensable diseñar e implementar un nuevo modelo educativo que vincule de forma estrecha y orgánica los principios adquiridos en casa con la formación académica.

La educación jurídica no puede seguir limitándose a la memorización de códigos y leyes; debe transformarse en un laboratorio de valores humanos. Necesitamos pues, escuelas y universidades que enseñen a pensar críticamente, que evalúen los dilemas éticos reales y que formen a las nuevas generaciones no solo para ser competentes en los juzgados, sino para ser mejores ciudadanos y personas comprometidas con la construcción de un mundo más equitativo.

A las nuevas generaciones de abogados les corresponde liderar esta gran revolución pacífica del derecho. No vean en la ética un obstáculo para su crecimiento, sino el escudo más sólido de su reputación y la mayor garantía de su trascendencia.

Tienen en sus manos la oportunidad histórica de limpiar el nombre de nuestra profesión y de demostrar que la abogacía es una de las tareas más nobles que existen.

El camino de la integridad suele ser el más difícil, pero es el único que ofrece una satisfacción duradera y el respeto genuino de la sociedad.

Sean los arquitectos de una nueva era de justicia; el mundo los necesita listos, valientes y, sobre todo, profundamente humanos.

"El Derecho a la Identidad: La Prueba de ADN frente a la Negativa de Paternidad en Chihuahua"Por ley, el derecho de un m...
02/08/2026

"El Derecho a la Identidad: La Prueba de ADN frente a la Negativa de Paternidad en Chihuahua"

Por ley, el derecho de un menor a conocer su origen biológico es absoluto y prevalece sobre cualquier intento de evasión del supuesto progenitor.

En el Estado de Chihuahua, la negativa de un padre a reconocer a su hijo activa de inmediato la presunción legal de paternidad en su contra [Código Civil del Estado de Chihuahua], respaldada por un sólido andamiaje constitucional e internacional.

A continuación, se detalla el análisis integral de las vías legales, los derechos procesales de la madre y la trascendencia de la prueba científica de ADN.

El juicio de reconocimiento de paternidad, se fundamenta en un bloque de constitucionalidad y convencionalidad que prioriza el Interés Superior de la Niñez.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Artículo 4 constitucional mandata que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este derecho nace de la filiación legalmente establecida.

Tratados Internacionales: La Convención sobre los Derechos del Niño (de la cual México es Estado parte) establece en sus Artículos 7 y 8 el derecho del niño a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, preservando su identidad.

Código Civil del Estado de Chihuahua: Regula los mecanismos para el establecimiento de la filiación y las obligaciones alimentarias derivadas de la patria potestad.

La Vía Legal: El Juicio Ordinario Civil de Reconocimiento de Paternidad: La madre, en representación de su menor hijo, cuenta con la vía del Juicio Ordinario Civil de Reconocimiento de Paternidad ante los Juzgados de lo Familiar del Distrito Judicial correspondiente en Chihuahua.

Derechos Procesales que Asisten a la Madre: Durante el proceso, la legislación y la jurisprudencia mexicana otorgan a la madre herramientas procesales críticas para garantizar la igualdad sustantiva y la protección del menor.

Representación Legal Originaria: Facultad plena para demandar en nombre del menor sin necesidad del consentimiento del demandado.

Alimentos Provisionales: Derecho a solicitar una pensión alimenticia provisional desde el inicio del juicio o durante el desarrollo del mismo, basándose en el principio de necesidad del menor.

Suplencia de la Queja Deficiente: Obligación del Juez de lo Familiar de corregir cualquier error o deficiencia en los planteamientos de la demanda para salvaguardar los derechos del menor.

Medidas Cautelares: Posibilidad de solicitar restricciones de salida del país o asegurar bienes del demandado para garantizar el pago de futuras obligaciones.

La Prueba de ADN y los Efectos de la Negativa del Presunto Padre: La prueba pericial en genética molecular (ácido desoxirribonucleico o ADN) es el mecanismo idóneo, científico y definitivo para acreditar el vínculo de filiación, ofreciendo una certeza superior al 99.99%.

¿Qué pasa si el presunto padre se niega a realizarse la prueba?Históricamente, los demandados utilizaban la evasión para congelar los juicios. Hoy en día, el sistema jurídico penaliza drásticamente esta conducta: Presunción Legal de Paternidad (Iuris Tantum): Si el demandado es debidamente notificado y se niega a comparecer a la toma de muestras de ADN, o manifiesta abiertamente su rechazo, el Código de Procedimientos Civiles y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictan que se presumirá, salvo prueba en contrario, que él es el padre.

Inversión de la Carga de la Prueba: Al negarse a colaborar con la justicia, la carga de demostrar que no es el padre se traslada completamente al demandado. Si no presenta una contraprueba científica, la presunción se convierte en una sentencia definitiva de paternidad.

Medios de Apremio: El juez familiar civil puede imponer multas, ordenar el uso de la fuerza pública o arrestos administrativos ante el desacato continuo del demandado a las órdenes judiciales para acudir al laboratorio designado.

Consecuencias Jurídicas de la Sentencia: Una vez acreditada la paternidad—ya sea por el resultado positivo del ADN o por la presunción legal derivada de la negativa—el Juez del fuero familiar en Chihuahua dictará sentencia definitiva con los siguientes efectos inmediatos:
1.- Modificación del Acta de Nacimiento: Orden directa al Director de la Oficialía del Registro Civil del Estado de Chihuahua para asentar el apellido paterno del menor y los datos del progenitor.Pensión
2.- Alimenticia Definitiva: Establecimiento de un porcentaje de los ingresos del padre (o una cantidad fija) para cubrir sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del menor.
3.- Derechos Sucesorios: El menor adquiere formalmente la calidad de heredero legítimo en caso de fallecimiento del padre.
4.- Pago de Alimentos Retroactivos: La madre tiene derecho a reclamar el pago de los gastos de manutención generados desde el nacimiento del menor hasta la fecha de la sentencia, calculados de manera proporcional a las posibilidades del deudor

"Semblanza Profesional del Lic. Eleazar Aguilar Dorado, quien es un Abogado Litigante, Consultor Jurídico y Titular del ...
02/08/2026

"Semblanza Profesional del Lic. Eleazar Aguilar Dorado, quien es un Abogado Litigante, Consultor Jurídico y Titular del Despacho Aguilar & Asociados Abogados Consultores."

El Licenciado Eleazar Aguilar Dorado es un destacado abogado litigante, consultor jurídico y exfuncionario público de la administración estatal en Chihuahua, México. Con una trayectoria de más de dos décadas en el ejercicio ininterrumpido del derecho, se ha consolidado como un referente en el litigio de alto impacto, la formulación de estrategias anticorrupción,S la defensa constitucional mediante el juicio de amparo y la asesoría jurídica integral en materia civil, familiar, penal, mercantil, agrario y de derechos de agua.

Su sello profesional combina una rigurosa técnica doctrinal, una amplia visión del litigio estratégico de naturaleza pública y privada, y una disciplina personal forjada desde su juventud en las artes marciales de alto rendimiento.

Formación Académica y Raíces de Vocación Jurídica:

Nacido el 8 de agosto de 1980, en la ciudad de Chihuahua, su disciplina personal comenzó a los 13 años con la práctica del Taekwondo. Entre 1993 y 2003, desarrolló una destacada carrera deportiva como competidor de élite, siendo campeón municipal y estatal en múltiples ediciones (1997-2002), e integrando las selecciones estatal, nacional y universitaria (UACH). En el año 2000 obtuvo el grado de Cinturón Negro avalado por el Kukkiwon en Seúl, Corea del Sur, ese mismo año participo en un Seminario Internacional de la disciplina de taekwondo que le dejó una gran experiencia de vida al ser impartido por maestros del citado país asiático ( corea del sur). Esta etapa de instructor y deportista sentó las bases de su tenacidad, enfoque estratégico y templanza en su vida profesional de abogado y su enfrentamiento con la enfermedad que le dió a sus 41 años y pudo superar gracias mentalidad y fortaleza mental que adquirió en su etapa como profesional de las artes marciales.

Su vocación por las leyes se gestó durante sus estudios en el último año de estudios en el Plantel 3 del Colegio de Bachilleres de Chihuahua (1997-1998), inspirado por la oratoria y presencia de su catedrático, el Lic. Felipe Araiza Porras abogado y asesor del exgobernador de Chihuahua Francisco Barrio Terrazas (1992-1998). A la par, su paso laboral por el sector empresarial en la cadena de "Tiendas Alsuper" como auxiliar administrativo (1998-1999), le permitió presenciar de cerca las realidades de la clase trabajadora y las injusticias en el ámbito laboral, lo que transformó su interés por el derecho en una profunda convicción de lucha por la justicia social.

En septiembre de 1999, ingresó a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), de donde egresó en el año 2004, tras haber combinado sus estudios universitarios con la docencia marcial y sus primeros pasos en la práctica forense.

Trayectoria en la Formación Práctica y Despachos de Alto Nivel:

Desde sus primeros años como estudiante de derecho, el Lic. Eleazar Aguilar Dorado, buscó integrarse directamente a la práctica en los juzgados y tribunales:

2000–2001: Auxiliar jurídico del Lic. Ricardo Torres Medina, académico de la UACH y reconocido jurista y figura política de la entidad.

2001–2002: Auxiliar en la firma del Lic. Felipe Araiza Porras, iniciándose en la litigación penal, la redacción de demandas y la tramitación del juicio de amparo.

2003: Meritorio e integrante del área jurídica de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua (Zona Norte), bajo la tutoría del Lic. Noé Ricardo Miranda Director Jurídico de dicha institución.

2003–2004: Abogado asociado en la prestigiosa firma Vallina y Asociados, colaborando al lado de juristas como el Lic. Sergio Caraveo Vallina, el Lic. Carlos Falomir Vallina y el Lic. Jorge Primo Velázquez. En esta etapa intervino en litigios complejos de alto perfil, tales como negociaciones de contratos colectivos de trabajo y la representación jurídica en huelgas de empresas mineras en el estado de Chihuahua.

Emprendimiento Corporativo y Ejercicio Independiente:

En noviembre de 2005, a la edad de 25 años y tras concluir su ciclo como instructor de Taekwondo y haber concluido sus estudios y obtener su título de Licenciatura en Derecho, para dedicarse de lleno a la abogacía, fundó el Corporativo Integral Aguilar & Aguilar. Esta firma multidisciplinaria contaba con áreas especializadas en práctica jurídica, comercio exterior, psicología y administración empresarial (encabezada en su primer año por su padre, el Lic. Eleazar Aguilar Venzor, exdirectivo de recursos humanos en empresas como Visteon, Altec y Ford Motor Company). Bajo el lema "Su satisfacción es mi compromiso", posteriormente el Licenciado Eleazar Aguilar Dorado, asumió la dirección de dicha sociedad. La firma en sus Cinco años de existencia logro representar con éxito a diferentes personas físicas y morales en el Estado de Chihuahua, además participo en foros ante el Consejo Empresarial de Chihuahua y en diversos seminarios públicos y privados en la Entidad lograndose consolidar como una firma seria al servicio de la comunidad.

A partir de 2010, y después de cinco años de haber estado asociado en la firma, el Licenciado Eleazar Aguilar Dorado, decide separarse del corporativo para abrir un despacho personal adoptando la denominación de Despacho del Lic. Eleazar Aguilar Dorado y Asociados, estableciendo alianzas de litigio estratégico con juristas de amplio renombre, entre ellos el Lic. Arturo Martínez Hernández (exmagistrado titular de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua y catedrático de la facultad de derecho de la uach) y con la abogada penalista Lic. Yareli García del Hierro.

Litigio Anticorrupción y Función Pública (2016–2019):

En 2016, se integró a la lucha ciudadana y anticorrupción encabezada por el político y abogado Lic. Jaime García Chávez y su agrupación Unión Ciudadana. Tras su destacada y exitosa participación en diversos asuntos legales clave al lado del Lic Jaime García Chávez, el Lic. Eleazar Aguilar Dorado, se convirtió en el socio principal de la firma de García Chávez.

Desde esa posición, encabezó la formulación y ejecución de la estrategia jurídica penal y administrativa de mayor trascendencia en la historia reciente de Chihuahua, participando activamente en las denuncias y procedimientos legales promovidos en contra del exgobernador César Duarte Jáquez y su red de colaboradores.

Debido a su perfil técnico e integridad, durante el gobierno estatal del gobernador Javier Corral Jurado, fue nombrado Jefe de Departamento y posteriormente Director de Investigación y Procesos Administrativos en la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua (2017–2019). Durante este periodo: Lideró la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción en la esfera estatal.

Dirigió las investigaciones y la integración de los expedientes administrativos y penales de la denominada "Operación Justicia para Chihuahua" (Expedientes X), enfocados en el combate a la corrupción y el desvío de recursos públicos.

Alternó sus responsabilidades públicas, con la docencia en la Facultad de Derecho de la UACH y la sociedad de la firma jurídica de Jaime García Chávez y asociados.

Actualidad Profesional y Asesoría Agraria:

En 2019 decide poner fin a la sociedad con el abogado Jaime García Chávez y se separa de la vida publica al frente de la dirección de la secretaria de la Función Pública del estado de Chihuahua, y retornó al ejercicio privado del derecho a tiempo completo en su despacho particular.

En 2020, asumió la Dirección Jurídica de la sociedad Productores Agrícolas Misión Indios del Conchos, presidida por el Lic. José Abel González Hidalgo, en San Francisco de Conchos, Chihuahua , sociedad agricola de dicha comunidad representando a diversos productores agrícolas, comunidades, ejidos y pequeños propietarios de tierras ejidales y de propiedad particular. Desde entonces, se ha especializado en la representación de productores agrícolas, litigio agrario, derecho de aguas y gestiones de alto nivel ante dependencias federales como la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), entre otras.

Actualmente encabeza la firma Aguilar & Asociados Abogados Consultores (denominación actualizada en 2026), operando desde su sede principal en la ciudad de Chihuahua (Calle Mariano Jiménez 905, Col. Centro) y la combina con su oficina técnica en San Francisco de Conchos.

A pesar de haber superado complejos retos de salud entre 2021 y 2025, que demostraron una vez más su fortaleza y temple personal, se mantiene en activo litigando diariamente en los tribunales locales y federales.

Formación Académica:

Licenciatura en Derecho, Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), 1999-2004.

Diplomados en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sede Ciudad Chihuahua, Chih:

1.- Diplomado de Derecho Constitucional mexicano 2008.

2.- Diplomado en El nuevo Sistema Penal Acusatorio 2007.

3.- Diplomado en Derechos Humanos 2008.

4.- Diplomado en Derecho Constitucional 2011.

5.- Diplomado en Mediación 2015.

6.- Diplomado en técnicas de litigación Penal del nuevo sistema impartidob por Tribunal Súper de Justicia 2019.

Cinturón Negro en Taekwondo, Kukkiwon, Seúl, Corea del Sur, 1999.

El Bloque Constitucional de la Seguridad Jurídica.La seguridad jurídica no es un concepto abstracto; es el derecho de sa...
01/08/2026

El Bloque Constitucional de la Seguridad Jurídica.

La seguridad jurídica no es un concepto abstracto; es el derecho de saber a qué atenernos frente a las leyes y las autoridades. La Constitución mexicana delimita las facultades del poder público a través de cinco artículos fundamentales:
Artículo 13 (Prohibición de fueros y tribunales especiales): Garantiza la igualdad ante la ley. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. La justicia debe ser uniforme para todos los ciudadanos.

Artículo 14 (Irretroactividad, debido proceso y garantía de audiencia): Dicta que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Es la base jurídica de la estabilidad de nuestros derechos adquiridos.

Artículo 15 (Limitaciones a la extradición): Prohíbe la celebración de tratados que vulneren las garantías de los ciudadanos o que entreguen a reos políticos o esclavos, protegiendo la dignidad humana por encima de convenios internacionales.

Artículo 16 (Garantía de legalidad y mandamiento escrito): Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17 (Acceso a la justicia y prohibición de autotutela): Prohíbe hacerse justicia por propia mano. Establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
II. Actos Privativos vs. Actos de Molestia: Las Grandes Defensas
La jurisprudencia mexicana divide los actos de la autoridad en dos categorías esenciales, cada una con un mecanismo de defensa constitucional específico:
┌──────────────────────────────────────┐
│ ACTOS DE LA AUTORIDAD PÚBLICA │
└──────────────────┬───────────────────┘

┌────────────────────────┴────────────────────────┐
▼ ▼
【 ACTOS PRIVATIVOS 】 【 ACTOS DE MOLESTIA 】
(Disminución o pérdida definitiva) (Restricción temporal del derecho)
│ │
▼ ▼
ARTÍCULO 14 CONST. ARTÍCULO 16 CONST.
🛡️ GARANTÍA DE AUDIENCIA 🛡️ GARANTÍA DE LEGALIDAD
Juicio previo y formalidades Mandamiento escrito, fundado y motivado.

1. La Garantía de Audiencia (Protección contra Actos Privativos)
Definición: Es la prerrogativa contenida en el artículo 14 constitucional que impide a la autoridad disminuir, menoscabar o suprimir de forma definitiva un derecho fundamental (la vida, la libertad, la propiedad o las posesiones) sin un procedimiento previo.

Mecanismo: Exige que, antes de cualquier privación, el gobernado sea notificado del procedimiento, se le otorgue un plazo para ofrecer y desahogar pruebas, y se le dé la oportunidad de presentar alegatos antes de dictarse una sentencia formal.

2. La Garantía de Legalidad (Protección contra Actos de Molestia)
Definición: Es la protección del artículo 16 constitucional contra restricciones temporales o afectaciones a la esfera jurídica del ciudadano que no implican la pérdida definitiva de un derecho.

Mecanismo: Exige que todo acto de molestia conste por escrito, provenga de una autoridad competente y cumpla estrictamente con la fundamentación (citar los artículos de la ley aplicables) y la motivación (explicar las razones fácticas por las cuales el caso encaja en la norma).

III. El Debido Proceso y el Acceso a la Justicia:

El entramado constitucional cobra vida mediante dos conceptos procesales indispensables:

El Debido Proceso: Es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal para que una resolución sea válida. No basta con aplicar la ley; se debe aplicar con justicia, respetando los plazos, el derecho a una defensa técnica y la imparcialidad del juzgador.

El Acceso a la Justicia: Consagrado en el artículo 17, mandata que la justicia del Estado debe ser pronta, completa e imparcial. Además, obliga al diseño de mecanismos alternativos de solución de controversias y prohíbe las costas judiciales, asegurando que la defensa de los derechos no sea un privilegio de unos cuantos, sino una realidad accesible para todos.

IV. Mensaje al Ciudadano:

El Juicio de Amparo como arma Constitucional. La Constitución no es simplemente un documento de buenas intenciones que deba estar olvidando por el gobernado, es un escudo de combate diario.

La historia nos enseña que el poder político tiende de manera natural a expandirse y, con frecuencia, a corromperse, traduciéndose en arbitrariedades como actos privativos o de molestia,, ejemplo de ello a diario en nuestro país existen clausuras injustificadas, detenciones ilegales o cobros abusivos, entre otros otros actos que afectan la esfera de derechos de la persona.

Frente a este abuso de poder por parte de los gobernantes, tú no estás indefenso. El ordenamiento jurídico mexicano te dota del arma más poderosa jamás creada para frenar al soberano, sigue siendo el Juicio de Amparo.

Cuando una autoridad viole o vulnere tus derechos de audiencia, legalidad o debido proceso, el Juicio de Amparo, es el medio idóneo para equilibrar la balanza. A través de la suspensión del acto reclamado, el amparo tiene la fuerza de paralizar de inmediato los abusos de alcaldes, gobernadores, inspectores o fiscales, obligándolos a someterse al texto de la ley.

No toleres el atropello ni guardes silencio ante la ilegalidad. Conocer tus derechos es el primer paso para defenderlos; ejercer el amparo es el acto ciudadano definitivo para exigir que la autoridad te respete. Ante la arbitrariedad, ¡haz valer la Constitución!

"Herencias Intocables: El Canto de las Sirenas y la Urgencia de Frenar la Invasión Legislativa"La reciente postura de la...
12/07/2026

"Herencias Intocables: El Canto de las Sirenas y la Urgencia de Frenar la Invasión Legislativa"

La reciente postura de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres, al considerar injusta la exención de impuestos a las herencias, enciende las alarmas jurídicas y sociales.

Esta propuesta representa una peligrosa invasión de esferas de competencia y vulnera el espíritu republicano consagrado en nuestra Constitución.Desde el siglo XVII, grandes pensadores de la Ilustración como Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu, y John Locke, estructuraron el principio de división de poderes.

Su finalidad histórica fue clara: limitar el poder absoluto y divino del monarca para evitar la concentración de facultades. Hoy, este principio no solo sobrevive para equilibrar a los gobernantes, sino para proteger a los ciudadanos frente a los abusos del Estado. En México, el artículo 49 de nuestra Constitución Federal es tajante: el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ninguno de estos poderes puede reunirse en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo. Cuando un integrante del máximo tribunal del país sugiere la creación de un impuesto o actúa como si fuera legislador, invade facultades exclusivas del Congreso de la Unión, contraviniendo el pacto federal.

La investidura de una ministra de la SCJN, exige una altura de miras, un rigor técnico y una vocación de garante del orden constitucional. Los mexicanos esperamos que quienes ocupan tan alto cargo se dediquen a impartir justicia, respetando y haciendo cumplir las leyes que de nuestra Constitución emanan, en lugar de utilizar la tribuna del tribunal para dictar agendas de política fiscal.

El patrimonio familiar que se logra con años de trabajo y esfuerzo no puede ser visto por el Estado, como una fuente de ingresos adicional cada vez que las arcas públicas lo requieren.

El mensaje que envía a través de esta columna es clara, existe una tentación recurrente por vulnerar los contrapesos institucionales. La defensa de nuestro sistema jurídico y de la división de poderes no es un tema exclusivo de juristas, sino una exigencia ciudadana.

Frente a esta situación, la sociedad civil y los colegios de abogados deben alzar la voz en defensa de la legalidad y la supremacía constitucional.

Debemos exigir que los límites de cada poder del Estado sean respetados y que el máximo tribunal se mantenga como un órgano imparcial, ajeno a ideologías o pretensiones legislativas.

Ante los llamados a cobrar impuestos sobre el esfuerzo heredado, la respuesta jurídica, política y ciudadana debe ser un rechazo frontal y unánime en estricto apego al marco constitucional.

Por lic Abogado Eleazar Aguilar Dorado

El rostro de la impunidad frente al espejo constitucional: ¿Estamos realmente protegiendo a la persona?El artículo 1 de ...
08/06/2026

El rostro de la impunidad frente al espejo constitucional: ¿Estamos realmente protegiendo a la persona?

El artículo 1 de la Constitución Mexicana representa el pilar del Estado democrático y garante. Su trascendencia obliga a todas las autoridades—en el ámbito de sus competencias—a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, enmarcadas bajo el principio pro persona, buscando siempre la protección más amplia para el individuo, ya sea a nacionales o extranjeros, ya que dichos precepto no hace distinción alguna, y nos dicen que toda persona gozara de las perrogativas establecidas en nuestra Ley fundamental.

Lo anterior es así, ya que a partir de la histórica reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el artículo 1 transformó radicalmente el orden jurídico mexicano. Consagró que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que México es parte. El texto constitucional impone obligaciones indelegables a todas las autoridades bajo cuatro ejes:

Promover: Difundir el conocimiento y alcance de los derechos humanos.

Respetar: Evitar la intromisión del Estado en las esferas de libertad de los gobernados.
Proteger: Cuidar a las personas de los abusos cometidos por particulares.
Garantizar: Crear las condiciones estructurales, jurídicas y materiales para el pleno ejercicio de los derechos.

Asimismo, ante una colisión de normas o distintas interpretaciones jurídicas, el principio pro persona exige que el juzgador o autoridad aplique la norma que otorgue la protección más amplia a la persona, sin importar si esta proviene de un tratado internacional o de la propia Constitución.

En el ámbito internacional, México enfrenta un escrutinio riguroso. Organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han documentado crisis estructurales en rubros como la desaparición forzada, la violencia contra periodistas, los abusos en el contexto migratorio y las críticas a figuras como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

La gravedad de estas violaciones ha llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a emitir diversas sentencias condenatorias contra el Estado mexicano (por ejemplo, los casos Radilla Pacheco y Campo Algodonero). Estos fallos evidencian deficiencias en las labores de investigación y sanción, señalando que la impunidad ha sido un factor determinante en la perpetuación de los abusos.

El Estado mexicano ha implementado diversos mecanismos normativos y estructurales para combatir esta deficiencias institucionales, se han promulgado leyes especializadas, como la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, también se han realizado modificaciones a los Códigos Penales para tipificar y perseguir adecuadamente violaciones graves.

El establecimiento de protocolos con perspectiva de género y enfoque diferencial para la atención a víctimas. La incorporación de criterios jurisprudenciales que obligan a las fiscalías a realizar investigaciones exhaustivas, diligentes y sin dilación. Cambios necesarios para consolidar la protección amplia.

A pesar de los avances, la protección de los derechos humanos en México aún enfrenta obstáculos estructurales que exigen reformas profundas. Para consolidar el mandato del artículo 1 constitucional, son indispensables los siguientes cambios:

Autonomía y fortalecimiento de las Fiscalías: Es imperativo erradicar la fabricación de culpables y la impunidad. Las investigaciones deben ser independientes, científicas y eficaces.

Eliminación del fuero militar en delitos contra civiles: Garantizar que las violaciones a derechos humanos cometidas por elementos de las fuerzas armadas sean investigadas y juzgadas exclusivamente por la jurisdicción civil.

Reestructuración del Sistema de Justicia Penal: Homologar las capacidades periciales en todo el país y garantizar que los ministerios públicos cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios para procesar a los responsables.

Cumplimiento de estándares internacionales: Armonizar la legislación nacional y las prácticas judiciales (como el uso de la prisión preventiva) con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para evitar la responsabilidad internacional del Estado.

El artículo 1 constitucional, es más que una declaración de buenas intenciones; es un mandato imperativo. Su plena materialización exige un compromiso frontal de todas las instituciones mexicanas para garantizar que la dignidad humana deje de ser una aspiración y se convierta en la realidad cotidiana de cada persona.

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