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¿ES NECESARIO TENER ESCRITURA PÚBLICA PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE ADJUDICADO EN UN JUICIO SUCESORIO?Una r...
14/08/2026

¿ES NECESARIO TENER ESCRITURA PÚBLICA PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE ADJUDICADO EN UN JUICIO SUCESORIO?

Una reciente tesis aislada de Tribunales Colegiados aborda una cuestión muy interesante en materia de sucesiones y propiedad:

Registro digital: 2032445
Tesis: I.10o.C.17 C (12a.)
Materia: Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es el criterio?

La tesis sostiene que la escritura pública no es requisito para acreditar la propiedad al ejercer acciones derivadas del derecho relativo.

¿La razón?

Cuando dentro de un juicio sucesorio existe una resolución judicial que aprueba la partición y adjudicación de un inmueble, dicha resolución es la que produce la transmisión del derecho de propiedad a favor del adjudicatario.

Por tanto, la escritura pública posterior no es la que origina el derecho de propiedad, sino que constituye un mecanismo de formalización y publicidad frente a terceros.

¿Qué significa en términos prácticos?

Supongamos que tres herederos reciben judicialmente un inmueble en copropiedad.

La sentencia aprueba la partición y adjudicación, pero todavía no se ha otorgado la escritura pública.

Si uno de ellos pretende ejercer una acción derivada de su derecho de propiedad —por ejemplo, una acción de terminación de copropiedad—, no necesariamente puede exigírsele que primero exhiba la escritura pública como condición para reconocer su calidad de propietario.

La resolución judicial que aprobó la adjudicación puede ser suficiente para acreditar la transmisión del dominio.

No obstante, esto NO significa que la escritura pública deje de ser necesaria para todos los efectos jurídicos.

La tesis distingue entre:

Transmisión del derecho de propiedad: deriva de la resolución judicial que aprueba la adjudicación.

Formalización y publicidad frente a terceros: función que cumple la escritura pública y, en su caso, la inscripción registral.

Por ello, no debe confundirse la existencia del derecho de propiedad con su formalización y publicidad.

La enseñanza jurídica:

El criterio resulta particularmente relevante en materia de:

Juicios sucesorios
Adjudicación de inmuebles
Copropiedad
Acciones derivadas del derecho de propiedad
Inscripción y publicidad registral

En pocas palabras:

La escritura pública no necesariamente crea el derecho de propiedad cuando éste ya fue transmitido mediante una resolución judicial de adjudicación.

La formalidad posterior no debe convertirse, por sí misma, en una barrera para el ejercicio de un derecho que ya fue reconocido judicialmente.

Para abogados y estudiantes de Derecho, este criterio resulta interesante porque obliga a distinguir entre el acto que TRANSMITE el dominio y el instrumento que FORMALIZA y PUBLICITA dicha transmisión.

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Jurisprudencia sobre persona autorizada en amparo. El Poder Judicial de la Federación estableció que para reconocer a un...
19/04/2026

Jurisprudencia sobre persona autorizada en amparo.

El Poder Judicial de la Federación estableció que para reconocer a una persona como autorizada en términos amplios (art. 12 de la Ley de Amparo), no es necesario que su cédula profesional esté registrada en el sistema del propio Poder Judicial.

Basta con que en el escrito correspondiente se proporcionen los datos que acrediten que es licenciado(a) en Derecho.

Esto significa que:

El registro en el sistema interno no es un requisito obligatorio.

Dicho sistema es solo una herramienta administrativa para consulta.

No puede limitar el acceso a la justicia ni restringir la autorización otorgada.

En pocas palabras: la autorización amplia depende de acreditar la calidad profesional, no de un registro adicional.

Fuente: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032041

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