25/02/2026
¿Puede utilizarse la imagen de una persona con fines comerciales sin su consentimiento?
El uso de imágenes y fotografías en publicaciones académicas es una práctica común, pero puede generar conflictos legales si no se respetan los derechos de las personas retratadas.
Cuando una imagen de una persona aparece en una publicación, como un libro o un artículo académico, sin su consentimiento expreso, se vulneran sus derechos de imagen.
Lo anterior es así, debido a que el derecho a la imagen es un derecho fundamental que protege la representación visual de una persona. Esto significa que cualquier uso de la imagen de alguien en medios de comunicación, publicaciones o cualquier formato público, debe contar con el consentimiento de la persona retratada.
En el contexto académico, donde se utilizan imágenes para ilustrar investigaciones o documentar eventos, es fundamental asegurarse de que la publicación de dichas imágenes cumpla con la normativa vigente para evitar infracciones legales.
Ahora bien, la Ley Federal del Derecho de Autor, regula entre otras cosas, el uso de la imagen de una persona a través de su Artículo 87, el cual establece que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso. Esto significa que cualquier autor o editor que desee incluir una imagen en una publicación debe obtener el permiso escrito de la persona fotografiada, salvo algunas excepciones.
El artículo establece lo siguiente:
“El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. No será necesario el consentimiento cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.”
Esto implica que, si una persona es el foco principal de una imagen utilizada en un libro o artículo, su autorización es obligatoria. En caso contrario, la persona puede exigir el retiro de la imagen o incluso demandar por daños y perjuicios.
Excepciones al consentimiento en el uso de imágenes:
El Artículo 87 de la de la referida Ley, también contempla algunas excepciones. Por ejemplo, no es necesario el consentimiento cuando la fotografía ha sido tomada en un lugar público y tiene fines informativos o periodísticos, o cuando la persona retratada forma parte de un grupo más amplio y su aparición es incidental. Esto es importante en contextos como conferencias, eventos académicos o manifestaciones públicas, donde las imágenes pueden mostrar a múltiples personas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión número 2808/2025, confirmó la constitucionalidad de la Ley Federal del Derecho de Autor y reiteró que la imagen de una persona sólo puede usarse o publicarse con su autorización, salvo excepciones informativas y de interés público.
Con ello, el Máximo Tribunal reforzó la protección del derecho a la propia imagen, la intimidad y la dignidad frente a usos lucrativos o no, sin la autorización.
La SCJN determinó la constitucionalidad de los artículos 87 y 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establecen que el retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, excepto cuando forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos; así como la sanción administrativa cuando dicho uso se realiza con fines de lucro directo o indirecto.
El caso se originó por una multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a un medio de comunicación que utilizó, sin autorización, la imagen de una persona para promocionar una serie de televisión. La autoridad consideró que el material tenía un propósito predominantemente promocional, comercial o de explotación económica, por lo que actualizó la infracción prevista en el artículo 231, fracción II, de la citada ley federal y aplicó una multa equivalente a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La resolución fue confirmada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y posteriormente, se negó el amparo solicitado por la empresa.
El Pleno analizó dos aspectos principales. En primer lugar, examinó si la falta de un plazo específico en la Ley Federal del Derecho de Autor para iniciar el procedimiento administrativo o para sancionar la conducta infractora vulneraba la seguridad jurídica. La Suprema Corte concluyó que no existe tal violación porque, aunque la ley especial no fija un plazo expreso, la facultad sancionadora se sujeta al término de prescripción de cinco años previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En segundo lugar, la SCJN analizó si es válido restringir el uso del retrato de una persona sin su consentimiento, salvo en los supuestos de excepción previstos en el artículo 87, entre los que se incluye que la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos, supuesto en el que la empresa sostuvo encontrarse.
El Máximo Tribunal determinó que, los preceptos impugnados eran constitucionales en tanto que tienen por objeto proteger el derecho a la propia imagen y a la intimidad de la persona retratada y, que los límites a esos derechos solo son válidos cuando atienden a una cuestión de interés público, lo que no ocurre cuando la difusión no aporta valor alguno al debate democrático o a la vida comunitaria.
Además, la Corte consideró que la exigencia de que la fotografía haya sido tomada en un lugar público para no requerir del consentimiento de la publicación de la imagen de una persona, obedece a la protección reforzada del derecho a la intimidad. En consecuencia, se confirmó la sentencia y se negó el amparo a la empresa.
Otra normativa clave en este tema es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que regula el derecho a la propia imagen y su protección frente al uso indebido. Según esta ley, el uso no autorizado de la imagen de una persona puede generar un daño moral, que da lugar a una demanda civil.
El Capítulo III de dicha ley, desde el artículo 16 en adelante, establece que el uso no autorizado de la imagen de una persona en publicaciones o medios puede dar lugar a compensaciones económicas si la persona afectada puede demostrar un daño moral. La afectación a la privacidad y el uso no consentido de la imagen son consideradas infracciones graves en esta normativa.
Obligación de rectificación o retiro de material.
Además de la compensación económica, la ley también prevé que la persona afectada puede exigir la rectificación o el retiro del material donde su imagen haya sido utilizada sin permiso.
Esto significa que, si una fotografía aparece en un libro o publicación sin el consentimiento expreso de la persona retratada, puede solicitar que el material sea retirado del mercado o modificado para eliminar su imagen.
Consecuencias del uso no autorizado de la imagen en publicaciones:
Demandas civiles por daño moral.
En situaciones donde se ha utilizado una imagen sin consentimiento, la persona retratada tiene derecho a presentar una demanda civil por daño moral. Esta demanda puede derivar en el pago de una compensación económica si se demuestra que el uso no autorizado de la imagen ha causado algún perjuicio o afectación a la privacidad de la persona.
Rectificación y retiro de la publicación.
Otra consecuencia legal del uso no autorizado de una imagen es la obligación de rectificación o el retiro del material publicado. Esto implica que el editor o autor del material deberá eliminar o modificar la publicación para cumplir con la normativa. En muchos casos, esta solución permite resolver el conflicto sin llegar a juicios prolongados.
Ley Olimpia: Cuando hay contenido Íntimo Sexual.
La llamada Ley Olimpia no es una ley única, sino un conjunto de reformas a los códigos penales estatales y federales que castigan la violencia digital.
El Delito: Se tipifica como "violación a la intimidad sexual" captar (fotografiar, grabar), difundir, compartir o comercializar imágenes, videos o audios de contenido sexual íntimo de una persona sin su autorización.
Sanciones: Las p***s varían por estado, pero a nivel nacional y en entidades como el Estado de México, oscilan entre 3 a 6 años de prisión y multas económicas significativas (hasta $86,000 MXN aproximadamente).
Consentimiento previo: El hecho de que la persona haya enviado la foto voluntariamente en el pasado no otorga permiso para difundirla después; hacerlo sigue siendo un delito, mucho menos su es menor de edad.
Conclusión:
No se puede utilizarse la imagen de una persona con fines comerciales sin su consentimiento expreso, según lo reafirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México. Usar fotos o videos de alguien para promocionar productos, servicios o series sin autorización, viola el derecho a la propia imagen y puede generar multas significativas y demandas.
Aspectos clave.
Consentimiento Expreso: El retrato o fotografía de una persona solo puede usarse con su consentimiento expreso o el de sus representantes legales.
Excepciones: El consentimiento no es necesario si la imagen forma parte menor de un conjunto (ej. una multitud) o si tiene fines estrictamente informativos/periodísticos y se tomó en un lugar público.
Consecuencias: Utilizar imágenes sin permiso para lucro comercial es ilegal, constituyendo una infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, que puede resultar en sanciones económicas de hasta medio millón de pesos o más.
Derecho a la Intimidad: La SCJN destaca que el uso de la imagen en publicidad no consentido viola el derecho a la propia imagen y la intimidad de la persona.
En resumen, la explotación comercial sin consentimiento es una práctica ilegal que conlleva riesgos legales importantes.