14/09/2025
La Suprema Corte resolvió que el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no vulnera el derecho de acceso a la justicia. Dicho precepto impide que en un segundo juicio de nulidad se hagan valer vicios del acto original que no fueron planteados en el primero, pues esos aspectos quedan firmes bajo la figura de cosa juzgada. Esta limitación garantiza la seguridad jurídica de las partes y la inmutabilidad de las sentencias firmes, en congruencia con los artículos 14 y 17 constitucionales.
Puedes verificar más información en el siguiente enlace: 👉 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031060