LIMEC

LIMEC Litigio, Mediación y Consultoría

Somos un Despacho formado por Profesionistas Litigantes, especializados en diversas ramas del Derecho, y nuestros miembros cuenta con experiencia tanto en el Sector Público como en el Privado. Nuestro objeto es brindar asesoría jurídica, mediante mandato para personas físicas y morales, en materias tanto Civil, Mercantil, Familiar, Administrativa, Penal, Fiscal, Laboral y todo lo que se contempla

en nuestra Legislación. Todas aquellas actividades en las diversas ramas del Derecho y Cobranza Mercantil; así como cualquier tipo de asesoría en materia de arrendamientos, compraventa, cesión, donación de bienes muebles o inmuebles, la celebración de toda clase de actos y contratos relacionados con los fines antes mencionados, así como cualquier asesoría en materia Familiar, relacionado con pensión alimenticia, divorcios, guarda y custodia, régimen de visitas, sucesorios, etc. Podemos afirmar, que contamos con la infraestructura física y humana específica, para atender cada uno de los asuntos o asesorías que puedan llegar a presentarse, de tal forma que siempre buscaremos estar ligados a los asuntos encomendados, o a cualquier contingencia que pudiera presentarse, con la finalidad de atenderlos expeditamente de manera clara, transparente y siempre con el objetivo de que el cliente encuentre en nosotros la satisfacción personal y el objetivo que busca, para cualquier conflicto jurídico que tenga, ya sea por la vía extrajudicial, que será siempre la primera meta que buscamos para resolver cualquier conflicto, conciliando si es posible, o por la vía judicial, si fuera el caso de no poder conciliar el asunto encomendado al Corporativo.

🏠 “Mi inquilino ya no paga renta. Como la casa es mía, ¿puedo entrar y cambiar las chapas?”⚠️ No es la forma adecuada de...
01/09/2026

🏠 “Mi inquilino ya no paga renta. Como la casa es mía, ¿puedo entrar y cambiar las chapas?”

⚠️ No es la forma adecuada de recuperar un inmueble.

Que seas propietario no significa que, mientras otra persona conserve jurídicamente la posesión derivada de un arrendamiento, sea recomendable recuperarla por la fuerza o mediante actos realizados por cuenta propia.

Si el arrendatario ha incumplido con el pago, existen mecanismos legales para exigir el cumplimiento de sus obligaciones y, cuando corresponda, recuperar el inmueble.

Dependiendo del contrato y de las circunstancias del caso, puede reclamarse la terminación o rescisión del arrendamiento, las rentas adeudadas, la desocupación y entrega del inmueble y las demás prestaciones que legalmente procedan.

📌 Y aunque no exista un contrato escrito, eso no significa automáticamente que no pueda hacerse nada. Habrá que revisar cómo se acredita la relación de arrendamiento.

📩 ¿Tu inquilino dejó de pagar o se niega a entregar el inmueble?

En LIMEC podemos revisar tu contrato y determinar qué acción corresponde.

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📍 Celaya, Guanajuato
📲 461 146 3017 | 461 185 2245

✍🏻 “Firmé un pagaré en blanco… entonces ¿no tiene validez?”⚠️ No necesariamente.El hecho de que al momento de firmar un ...
28/08/2026

✍🏻 “Firmé un pagaré en blanco… entonces ¿no tiene validez?”

⚠️ No necesariamente.

El hecho de que al momento de firmar un pagaré existieran espacios pendientes de llenar no provoca automáticamente que el documento quede sin efectos.

La legislación mercantil contempla la posibilidad de que determinadas menciones o requisitos de un título de crédito sean completados posteriormente.

Sin embargo, eso no significa que el tenedor tenga libertad absoluta para llenarlo de cualquier manera o reclamar cualquier cantidad.

Si existe controversia, puede ser necesario analizar:

✓ Qué se acordó originalmente.
✓ Qué datos tenía el documento cuando fue firmado.
✓ Cómo y cuándo fueron llenados los espacios.
✓ La cantidad realmente adeudada.
✓ Pagos que ya se hubieran realizado.
✓ Las pruebas relacionadas con la operación.
✓ Las excepciones y defensas que legalmente procedan.

📌 Por eso, si te demandaron con un pagaré que recuerdas haber firmado incompleto, no asumas ni que automáticamente perdiste ni que automáticamente el documento es inválido.

Hay que revisarlo.

📖 Fundamento: artículo 15 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

📩 ¿Te están cobrando un pagaré o tienes uno que necesitas cobrar?

En LIMEC podemos revisar el documento y explicarte las opciones legales.

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💰 Me deben dinero y tengo un pagaré… ¿puedo cobrarlo judicialmente?Sí. Si el pagaré reúne los requisitos legales y la ob...
28/08/2026

💰 Me deben dinero y tengo un pagaré… ¿puedo cobrarlo judicialmente?

Sí. Si el pagaré reúne los requisitos legales y la obligación ya es exigible, puede servir como base para iniciar un juicio ejecutivo mercantil.

Antes de demandar es importante revisar el documento y las circunstancias del adeudo:

✓ Que se conserve el pagaré original.
✓ La fecha de vencimiento.
✓ La cantidad que se reclama.
✓ Los pagos parciales realizados, en su caso.
✓ La firma del deudor.
✓ La existencia de aval, si lo hubiera.
✓ El tiempo que ha transcurrido desde que debió pagarse.

⚠️ No es recomendable dejar indefinidamente un pagaré guardado esperando que el deudor “algún día pague”. El paso del tiempo puede tener consecuencias jurídicas sobre su cobro.

Y tampoco es necesario empezar amenazando. Dependiendo del caso, podemos valorar primero un requerimiento o negociación de pago y, si no existe solución, analizar la vía judicial.

📩 ¿Tienes un pagaré vencido que no te han pagado?

En LIMEC podemos revisar el documento y explicarte las alternativas para recuperar el adeudo.

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📄 “Me demandaron con un pagaré… ¿ya perdí?”No necesariamente.Un pagaré es un título de crédito que puede servir de base ...
25/08/2026

📄 “Me demandaron con un pagaré… ¿ya perdí?”

No necesariamente.

Un pagaré es un título de crédito que puede servir de base para iniciar un juicio ejecutivo mercantil y, por ello, una demanda sustentada en un pagaré no debe ignorarse.

Sin embargo, la existencia de una firma no significa que el demandado carezca automáticamente de defensa.

Puede ser necesario analizar, entre otras cuestiones:

✓ El contenido y requisitos del pagaré.
✓ Las circunstancias en que fue suscrito.
✓ Los pagos que se hayan realizado.
✓ Posibles alteraciones del documento.
✓ La fecha de vencimiento y el tiempo transcurrido.
✓ Las excepciones y defensas que puedan hacerse valer.

⚠️ Cada asunto debe revisarse antes de reconocer una deuda, celebrar un convenio o dejar transcurrir el plazo para contestar la demanda.

📩 ¿Te están cobrando un pagaré o necesitas recuperar uno que no te pagaron?

En LIMEC podemos revisar tu documentación y explicarte las alternativas legales.

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🏠 ¿Tienes una herencia pendiente de resolver?A veces pasan meses o incluso años y los bienes de una persona fallecida si...
22/08/2026

🏠 ¿Tienes una herencia pendiente de resolver?

A veces pasan meses o incluso años y los bienes de una persona fallecida siguen sin regularizarse.

La casa continúa a su nombre, los herederos no se ponen de acuerdo, alguien ocupa el inmueble o quieren venderlo, pero la sucesión nunca se tramitó.

Dejarlo para después no soluciona el problema. Al contrario, con el tiempo pueden aparecer nuevos conflictos y complicarse la regularización de los bienes.

⚖️ En LIMEC podemos ayudarte a:

✓ Iniciar un juicio sucesorio.
✓ Continuar una sucesión que quedó detenida.
✓ Determinar quiénes tienen derecho a heredar.
✓ Regularizar jurídicamente los bienes de la sucesión.
✓ Representarte cuando existen desacuerdos entre los herederos.

💳 Y si el costo te preocupa, pregunta por nuestras facilidades de pago.

Cada sucesión es diferente. Revisamos primero tu situación para determinar cuál es el procedimiento que corresponde.

📩 Envíanos mensaje y platícanos tu caso.

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🏠 “Mi papá siempre dijo que cuando muriera la casa sería para mí.”¿Eso basta para convertirse en propietario?No necesari...
20/08/2026

🏠 “Mi papá siempre dijo que cuando muriera la casa sería para mí.”

¿Eso basta para convertirse en propietario?

No necesariamente.

Es frecuente que dentro de las familias existan acuerdos o promesas sobre quién recibirá determinado inmueble cuando fallezca su propietario.

Sin embargo, una manifestación verbal no sustituye por sí sola las formalidades jurídicas necesarias para disponer de los bienes para después de la muerte.

Si una persona fallece sin una disposición testamentaria válida, deberá analizarse la procedencia de la sucesión legítima y determinar quiénes tienen derecho a heredar conforme a la ley.

⚠️ Esto es diferente de los actos jurídicos que la persona pudo haber celebrado válidamente en vida, como una donación, compraventa u otra forma de transmisión de propiedad.

Por eso:

“Me dijo que sería para mí” no necesariamente significa “jurídicamente ya es mío”.

📩 ¿Existe un inmueble que un familiar prometió dejarte y ahora hay conflicto entre los herederos?

En LIMEC podemos revisar tu caso y determinar qué derechos pueden hacerse valer.

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🏛️ “Mi esposo falleció, entonces todos sus bienes son míos.”⚠️ No necesariamente.En una sucesión legítima, el hecho de s...
20/08/2026

🏛️ “Mi esposo falleció, entonces todos sus bienes son míos.”

⚠️ No necesariamente.

En una sucesión legítima, el hecho de ser cónyuge sobreviviente no significa automáticamente recibir el 100 % de la herencia.

El Código Civil para el Estado de Guanajuato establece diferentes reglas dependiendo de quiénes concurran a la sucesión.

👧 Si existen descendientes,
👵 si existen ascendientes,
👥 si existen hermanos,

la proporción que corresponde al cónyuge puede ser diferente.

Solo a falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el artículo 2867 establece que el cónyuge sucederá en todos los bienes.

Además, antes de hablar de porcentajes es necesario determinar qué bienes integran realmente la masa hereditaria.

📖 Fundamento legal: artículos 2863 a 2867 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

📩 ¿Falleció tu esposo o esposa y no sabes qué parte de los bienes te corresponde?

En LIMEC podemos revisar tu caso.

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🏠 “Yo cuidé a mi mamá hasta que murió, entonces la casa me corresponde a mí.”Es una frase bastante común cuando comienza...
19/08/2026

🏠 “Yo cuidé a mi mamá hasta que murió, entonces la casa me corresponde a mí.”

Es una frase bastante común cuando comienza un conflicto por una herencia, pero jurídicamente no necesariamente es así.

Cuando una persona fallece sin testamento y únicamente deja hijos, el artículo 2846 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece que la herencia se divide entre ellos por partes iguales.

Vivir con el autor de la herencia, cuidarlo o hacerse cargo de determinados gastos no convierte automáticamente a uno de los hijos en propietario de la casa ni elimina los derechos hereditarios de sus hermanos.

⚠️ Esto no significa que esas circunstancias nunca tengan consecuencias jurídicas. Pueden existir testamentos, donaciones, copropiedad, créditos contra la sucesión u otros derechos que deban analizarse individualmente.

Antes de repartir una herencia, hay que determinar qué integra realmente el patrimonio y quiénes tienen derecho sobre él.

📖 Fundamento: artículo 2846 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

📩 ¿Existe un inmueble familiar y los herederos no logran ponerse de acuerdo?

En LIMEC podemos revisar su caso.

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🏛️ ¿5 años de concubinato para poder heredar?Durante mucho tiempo se ha pensado que, si una pareja no cumple determinado...
18/08/2026

🏛️ ¿5 años de concubinato para poder heredar?

Durante mucho tiempo se ha pensado que, si una pareja no cumple determinado número de años viviendo junta o no tuvo hijos, simplemente no puede ser reconocida como concubina y queda fuera de ciertos derechos.

⚖️ Hoy el análisis constitucional es más amplio.

Aunque el artículo 2873 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece requisitos específicos para que la concubina o el concubinario tenga derechos sucesorios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado criterios que cuestionan que un plazo rígido de convivencia pueda ser, por sí solo, determinante para reconocer o negar la existencia de una familia de hecho.

Esto no significa que cualquier relación sentimental constituya concubinato.

La existencia de una verdadera relación familiar debe acreditarse atendiendo a las circunstancias del caso: convivencia, estabilidad, apoyo mutuo, vínculos afectivos y otros elementos que permitan demostrar una auténtica comunidad de vida.

📚 La ley importa. Los criterios constitucionales también.

Por eso, en materia sucesoria no siempre basta con contar años en el calendario. Cada caso debe estudiarse en particular.

📖 Código Civil para el Estado de Guanajuato, art. 2873.
⚖️ SCJN: Amparo en Revisión 268/2025 y jurisprudencia 1a./J. 125/2022 (11a.).

📩 ¿Tu pareja falleció y tienes dudas sobre tus derechos en la sucesión? En LIMEC podemos revisar tu caso.

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🏛️ 3 MITOS SOBRE LAS HERENCIASEn materia de sucesiones circulan muchas ideas que pueden terminar provocando conflictos f...
15/08/2026

🏛️ 3 MITOS SOBRE LAS HERENCIAS

En materia de sucesiones circulan muchas ideas que pueden terminar provocando conflictos familiares.

❌ “Si no dejó testamento, se pierde la casa.”
❌ “El hijo mayor tiene más derecho.”
❌ “La esposa o el esposo siempre hereda todo.”

La realidad es que la ley establece quiénes tienen derecho a heredar y qué proporción puede corresponderles dependiendo de las personas que concurran a la sucesión.

Por eso, antes de repartir bienes, venderlos o asumir que alguien es el único heredero, es importante revisar la composición familiar y las reglas aplicables al caso.

📚 Fundamento legal: artículos 2841, 2846, 2847 y 2863 a 2867 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

📩 ¿Tienen una herencia pendiente y existen dudas sobre quién debe heredar?

En LIMEC podemos revisar su caso.

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