01/09/2026
🏠 “Mi inquilino ya no paga renta. Como la casa es mía, ¿puedo entrar y cambiar las chapas?”
⚠️ No es la forma adecuada de recuperar un inmueble.
Que seas propietario no significa que, mientras otra persona conserve jurídicamente la posesión derivada de un arrendamiento, sea recomendable recuperarla por la fuerza o mediante actos realizados por cuenta propia.
Si el arrendatario ha incumplido con el pago, existen mecanismos legales para exigir el cumplimiento de sus obligaciones y, cuando corresponda, recuperar el inmueble.
Dependiendo del contrato y de las circunstancias del caso, puede reclamarse la terminación o rescisión del arrendamiento, las rentas adeudadas, la desocupación y entrega del inmueble y las demás prestaciones que legalmente procedan.
📌 Y aunque no exista un contrato escrito, eso no significa automáticamente que no pueda hacerse nada. Habrá que revisar cómo se acredita la relación de arrendamiento.
📩 ¿Tu inquilino dejó de pagar o se niega a entregar el inmueble?
En LIMEC podemos revisar tu contrato y determinar qué acción corresponde.
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