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22/09/2025

LA DUDA RAZONABLE.
La sentencia Amparo Directo 4/2022, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aborda con profundidad el alcance del principio de presunción de inocencia y su vínculo con la figura de la duda razonable. El fallo representa una consolidación doctrinal que obliga a los jueces a valorar la prueba con un estándar de objetividad y rigor, evitando cualquier forma de condena basada en presunciones o convicciones íntimas.
La Corte enfatizó que el derecho penal debe operar bajo un parámetro de máxima certeza: nadie puede ser condenado si no se acredita su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en la Constitución mexicana y en instrumentos internacionales. En su vertiente de estándar probatorio, implica que la carga de la prueba recae siempre en el Ministerio Público, y que la culpabilidad debe demostrarse de manera plena y suficiente, no solo a partir de conjeturas o presunciones.
La Corte explica que el estándar de duda razonable no es una noción decorativa, sino una metodología vinculante que orienta cómo deben valorarse las pruebas. Se trata de un criterio objetivo, que obliga a los jueces a absolver si existe cualquier incertidumbre racional sobre la hipótesis de culpabilidad.

¿QUÉ ES LA DUDA RAZONABLE? La duda razonable es la incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis acusatoria. No se trata de una convicción subjetiva del juez, ni de su estado psicológico, sino de la existencia de elementos en el material probatorio que justifiquen la duda.
En otras palabras, no basta con que el juez “no dude”; lo determinante es si las pruebas permiten descartar razonablemente cualquier incertidumbre. Si queda abierta una posibilidad razonable de inocencia, el único camino es la absolución.
La Corte critica las doctrinas subjetivas que equiparan la duda con la “falta de convicción” del juez ya que ello abriría la puerta a condenas arbitrarias, pues la convicción íntima no siempre deriva de un análisis racional de la evidencia. En contraste, LA DUDA RAZONABLE EXIGE ARGUMENTACIÓN OBJETIVA Y VERIFICABLE.
La duda razonable se convierte así, en un mecanismo de protección frente al poder punitivo del Estado, al asegurar que solo se condena cuando la culpabilidad está probada con un grado superlativo de certeza. Si existe duda, aun moderada, el fallo debe ser absolutorio.

La sentencia desarrolla criterios prácticos para que los jueces apliquen correctamente el estándar consistente en:
CARGA DE LA PRUEBA: corresponde siempre al Ministerio Público. El acusado nunca tiene que probar su inocencia.
PRUEBAS DE DESCARGO: no pueden ignorarse; incluso cuando solo siembran incertidumbre parcial, pueden actualizar una duda razonable.
RAZONAMIENTO LÓGICO: no basta enlistar pruebas; deben enlazarse mediante inferencias explícitas que justifiquen las conclusiones.
EVITAR RAZONAMIENTOS CIRCULARES: la sentencia no puede sostenerse en frases como “la condena es legal porque las pruebas fueron valoradas legalmente”.
TRATAMIENTO DE CONTRADICCIONES: los jueces deben analizar contradicciones entre testigos y explicar de manera racional por qué se otorga mayor valor a un testimonio que a otro.

La Corte explica que la doctrina de la duda razonable ha ido madurando con resoluciones previas. Para ello cito el Amparo Directo en Revisión 3457/2013 donde se estableció que la duda puede surgir incluso cuando la defensa no plantea hipótesis de inocencia plena, sino versiones alternativas que generan incertidumbre.
En tal sentido la jurisprudencia consolidó que la duda razonable no es excepcional, sino un estándar ordinario aplicable a todos los procesos penales.
Se reconoce la obligación de los tribunales de amparo de controlar la razonabilidad de las inferencias hechas por jueces de instancia.

En el Amparo en cita -Amparo Directo 4/2022-, la Suprema Corte analizó una condena penal en la que detectó múltiples deficiencias:
• El tribunal de juicio oral partió de la presunción de culpabilidad, al exigir a los imputados probar hipótesis exculpatorias (como la supuesta falla mecánica de un vehículo).
• Se restó valor al material de descargo, pese a que generaba incertidumbre sobre la hipótesis acusatoria.
• Hubo especulaciones sin respaldo probatorio, como suponer que la presencia de los acusados en la vía pública evidenciaba la planeación de un secuestro.
• El tribunal de juicio construyó inferencias falaces y circulares para sostener la condena.
• La Corte concluyó que la fiscalía no acreditó la culpabilidad más allá de toda duda razonable, por lo que resultaba imperativo conceder el amparo y absolver.

EN CONCLUSIÓN, el fallo reafirma que la duda razonable:
• Es un estándar objetivo y metodológico, no psicológico.
• Implica que toda condena requiere certeza plena sobre la culpabilidad.
• Opera como garantía para evitar condenas injustas.
• Exige que los jueces actúen como evaluadores críticos, no como constructores de versiones plausibles para justificar la condena.
EN ÚLTIMA INSTANCIA, EL CRITERIO SOSTIENE QUE, SI HAY DUDA, SE ABSUELVE, PORQUE EL RIESGO DE CONDENAR A UN INOCENTE ES MUCHO MÁS GRAVE QUE ABSOLVER A UN CULPABLE.

Para una mejor compresión del tema les recomiendo la lectura de la sentencia, misma a la que pueden tener acceso en el lisguiente link: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Detalle/293349

Con base en la sentencia de Amparo Directo 4/2022, explicado de manera sencilla.
Por: Heriberto Ramírez Neri

20/03/2023
ATENCIÓN EN : QUERÉTARO, GUANAJUATO Y MICHOACÁN
30/01/2023

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30/01/2023
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