Lizzie Villanueva / Abogada / Mediadora Privada Certificada #5

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Lizzie Villanueva / Abogada / Mediadora Privada Certificada #5 Abogada en materia familiar, civil y mercantil, Mediadora Privada Certificada No. 5

Abogada, Mediadora Privada No.5 y Presidenta del Colegio de Mediadores y Conciliadores por una cultura de paz de Quintana Roo

Clausura de las cuartas jornadas de mediación y conciliación en Mérida Yucatán, excelente evento, gracias Mtra. Verónica...
25/07/2026

Clausura de las cuartas jornadas de mediación y conciliación en Mérida Yucatán, excelente evento, gracias Mtra. Verónica Moyano, felicidades!!!

Una oportunidad de crecer y seguir aprendiendo gracias Verónica Moyano por organizar tan importante evento cuartas jorna...
23/07/2026

Una oportunidad de crecer y seguir aprendiendo gracias Verónica Moyano por organizar tan importante evento cuartas jornadas de mediación y conciliación en Mérida, Yucatán, junto a mis estimadas Virginia Saint Paul y Victoria Ramos

27/06/2026

🚨 NUEVO CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE SOBRE ACUSACIONES FALSAS 🚨

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente los Amparos Directos 20/2025 y 21/2025, fijando un criterio de enorme relevancia constitucional sobre responsabilidad civil por daño moral derivado de acusaciones falsas entre particulares, especialmente cuando dichas imputaciones afectan el honor, reputación, dignidad y vida privada de las personas.

El asunto surgió a partir de un conflicto familiar relacionado con divorcio, custodia y convivencia de menores. De acuerdo con el expediente, un hombre difundió en un periódico de circulación nacional acusaciones de secuestro y sustracción de menores contra su exesposa y familiares, pese a que dichas imputaciones ya habían sido descartadas previamente por autoridades ministeriales mediante determinaciones de no ejercicio de la acción penal.

La Corte concluyó que este tipo de expresiones pueden generar responsabilidad civil por daño moral cuando se presentan como hechos verdaderos, carecen de sustento y producen una afectación real a la dignidad, honor y reputación de personas privadas. Sin embargo, el criterio también subrayó algo fundamental dentro de un Estado constitucional democrático: la reparación del daño no puede convertirse en censura indirecta ni generar un efecto inhibidor desproporcionado sobre la libertad de expresión.

La resolución resulta particularmente relevante porque aborda uno de los temas más delicados del constitucionalismo contemporáneo: el equilibrio entre libertad de expresión y protección de los derechos de la personalidad. Ambos derechos tienen reconocimiento constitucional y convencional. Por un lado, los artículos 6° y 7° de la Constitución protegen la libertad de expresión, el derecho a informar y el debate público abierto. Por otro, el artículo 1° constitucional y diversos estándares internacionales reconocen el derecho al honor, dignidad, vida privada e integridad moral de las personas.

La Corte parece reiterar un criterio cada vez más consolidado tanto en México como en el sistema interamericano: la libertad de expresión protege opiniones, críticas, juicios de valor e incluso expresiones incómodas o severas; pero no necesariamente imputaciones falsas presentadas como hechos ciertos cuando generan daños injustificados a derechos fundamentales de terceros.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la decisión de ordenar una nueva cuantificación de la indemnización por daño moral. El Pleno consideró que las autoridades debían valorar correctamente la gravedad de la afectación sufrida por la mujer señalada públicamente, tomando en cuenta factores como el alcance de difusión en medios impresos y digitales, la permanencia de la información en internet, el impacto emocional y familiar derivado de las acusaciones, así como la afectación concreta a su dignidad y reputación.

La resolución también tiene enorme relevancia en el contexto actual de redes sociales, litigios familiares mediatizados y exposición pública de conflictos privados. Cada vez es más frecuente que disputas relacionadas con divorcio, custodia, violencia familiar o violencia vicaria trasladen el conflicto desde los tribunales hacia medios de comunicación, plataformas digitales y campañas públicas de desprestigio. Precisamente por ello, el fallo de la Suprema Corte busca establecer límites constitucionales claros entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la difusión irresponsable de imputaciones falsas.

Desde la perspectiva del derecho convencional, el criterio también dialoga con estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha sostenido que la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de toda sociedad democrática, pero que ello no elimina la obligación estatal de proteger la honra y dignidad de las personas frente a ataques arbitrarios o falsedades difundidas públicamente.

Especialmente importante resulta la diferenciación entre figuras públicas y personas privadas. La jurisprudencia nacional e interamericana ha reconocido que quienes participan activamente en asuntos públicos están sujetos a un mayor umbral de tolerancia frente a críticas y escrutinio social. Sin embargo, cuando se trata de personas privadas involucradas en conflictos familiares, la protección al honor, vida privada y dignidad adquiere un peso constitucional particularmente relevante.

El fallo también puede tener implicaciones importantes para futuros casos relacionados con denuncias falsas, campañas de desprestigio, publicaciones virales, acusaciones públicas infundadas y exposición mediática de procedimientos familiares o penales. No significa que las personas pierdan el derecho a denunciar, criticar o expresar inconformidades públicas; significa que quien difunde acusaciones graves como hechos ciertos debe asumir responsabilidad cuando esas imputaciones resultan falsas y generan daños acreditables a terceros.

Otro punto trascendental es que la Corte reafirma que la reparación integral del daño debe mantenerse dentro de parámetros de proporcionalidad constitucional. Una indemnización excesiva podría convertirse indirectamente en censura o autocensura, afectando el debate público y la libertad de expresión. Pero una reparación insuficiente también puede normalizar la destrucción injustificada de reputaciones y dignidades mediante acusaciones falsas difundidas masivamente.

En términos jurídicos, el criterio fortalece la protección constitucional del honor y la dignidad como derechos humanos plenamente exigibles dentro del orden democrático mexicano. También confirma que las redes sociales, medios de comunicación y plataformas digitales no constituyen espacios exentos de responsabilidad jurídica cuando se utilizan para difundir imputaciones falsas que lesionan gravemente derechos fundamentales.

La resolución de la Suprema Corte termina reflejando uno de los grandes desafíos contemporáneos del derecho constitucional: cómo proteger simultáneamente la libertad de expresión, el debate democrático, el derecho a denunciar y la tutela efectiva del honor, reputación y dignidad de las personas dentro de una sociedad cada vez más digitalizada y polarizada.

21/06/2026
02/06/2026

Crean el primer juzgado especializado en arbitraje del país

Quintana Roo se convirtió en la primera entidad de México en contar con un órgano jurisdiccional especializado en arbitraje dentro de un poder judicial local, una figura que busca ofrecer alternativas más rápidas para resolver conflictos sin necesidad de recurrir a procesos judiciales tradicionales.

La medida se concretó con la ampliación de funciones del Juzgado Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, que ahora atenderá también asuntos relacionados con arbitraje, un mecanismo mediante el cual las partes acuerdan que especialistas independientes analicen una controversia y emitan una resolución con validez legal.

De acuerdo con el Poder Judicial del Estado, este modelo pretende agilizar la solución de conflictos, reducir costos para las partes involucradas y fortalecer mecanismos alternativos que eviten litigios prolongados.

La decisión forma parte de una estrategia iniciada en 2025 con la creación del Centro de Arbitraje y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Quintana Roo, considerado el primero en el país vinculado directamente a una judicatura local.

Con esta medida, Quintana Roo busca posicionarse como una de las entidades pioneras en la implementación de herramientas jurídicas enfocadas en la resolución de controversias mediante acuerdos y procedimientos alternativos.

26/05/2026
26/05/2026

Hoy estaba revisando un asunto y pensé en algo que pocas veces se habla.

Para continuar un procedimiento se necesitan exhortos, diligencias, oficios, notificaciones, seguimiento… cosas que en el papel parecen simples, hasta que te toca vivirlas.

Porque detrás de un expediente hay traslados. Horas esperando en juzgados. Expedientes que no aparecen. Regresar otro día porque aún no está el acuerdo. Acudir nuevamente porque falta una firma, una constancia o porque el oficio no fue turnado.

Hay asuntos donde avanzar una sola etapa implica semanas de insistencia.

Y mientras tanto, el cliente solo recibe un mensaje: “seguimos en trámite”.

A veces pienso que los abogados postulando terminamos aprendiendo paciencia de una forma muy dura. Paciencia para esperar. Para insistir. Para volver. Para hacer llamadas. Para acompañar diligencias bajo el sol. Para permanecer horas en un juzgado por algo que, visto desde fuera, parece pequeño.

No escribo esto como queja.

Lo escribo porque muchas veces las personas creen que el trabajo jurídico es únicamente comparecer a una audiencia o redactar un escrito. Pero hay mucho más detrás: tiempo, desgaste, recursos, personal, traslados y una insistencia constante para que los asuntos avancen.

Litigar también es esto.

Es perseguir expedientes, impulsar trámites detenidos y sostener procesos que pocas personas alcanzan a ver.

Y quizá por eso, cuando alguien pregunta cuánto cuesta un asunto, también debería preguntarse cuánto tiempo invisible hay detrás para moverlo.


















13/05/2026

Demanda 🆚 Denuncia.
Muchas personas usan “demanda” y “denuncia” como si fueran lo mismo.

Pero legalmente tienen objetivos completamente distintos.

Mientras una busca resolver conflictos entre personas… la otra sirve para informar sobre posibles delitos.

Conocer la diferencia puede ayudarte a actuar correctamente ante un problema legal.

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Plaza Mandarina, Avenida Fonatur Lote 3 01 Planta Alta
Cancún
77533

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