Colegio Nacional de Fedatarios Públicos, A.C.

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En el CNFP nuestro objetivo es fortalecer la fe pública en México, nuestro estándar son la excelencia, la integridad y la agilidad mediante el uso de la tecnología al servicio del ciudadano, acortamos distancias entre la ciudadanía y el fedatario.

03/09/2026

¿Comprar un terreno ejidal con un contrato privado? ¡Ese papel no vale legalmente! Muchos mexicanos pierden su dinero y la tierra. La ley agraria prohíbe venderlos como propiedad privada; solo puedes transmitir derechos a miembros del ejido. Existe una vía legal: el dominio pleno, que requiere aprobación y escrituración ante notario. Comenta, comparte y sígueme para más información.

31/08/2026

Mayo terminó y tu patrón no te pagó utilidades? ¡No las perdiste! Aún puedes reclamarlas sin costo. El reparto de utilidades es un derecho constitucional con fechas límite. Pide tu declaración anual para verificar si hubo utilidad fiscal. Si no te pagaron y hubo utilidad, tienes un año para reclamar, pero presentar una solicitud de conciliación interrumpe la prescripción. La PROFEDET puede ayudarte. ¡No dejes pasar tu dinero!

30/08/2026

¿Te acusan de un delito? El fiscal puede ofrecerte un trato para sentenciarte por debajo de la pena mínima. Suena bien, pero antes de firmar, debes saber que renuncias al juicio oral, admites tu responsabilidad y sales condenado, aunque con una pena reducida. Los abogados pueden empujarte a aceptarlo por comodidad, pero la carga la llevas tú.

29/08/2026

Se llama prescripción: el límite de tiempo que tiene el Estado para perseguirte. Cuando se agota, la acción penal se extingue y ya no hay proceso.
🔑 El dato que casi nadie sabe: el artículo 101 del Código Penal Federal obliga al juez a aplicarla de oficio, en cualquier etapa, aunque tu abogado no la alegue.
¿Cómo se calcula? Con la media aritmética del artículo 105: sumas la pena mínima y la máxima del delito y divides entre dos. Un delito de 2 a 6 años → 8 ÷ 2 = 4 años. Y ningún plazo baja de 3 años.
⚠️ El pero: el reloj se puede reiniciar. Cada diligencia de investigación lo interrumpe — pero solo hasta una mitad más. Tus 4 años se pueden volver 6, no más.
🔒 Y el candado que casi nadie menciona (art. 111): si ya transcurrió más de la mitad del plazo, una diligencia tardía ya no interrumpe. Si el Ministerio Público dejó morir el expediente, no lo revive apareciéndose al final.
· Delitos de querella (art. 107): 1 año desde que lo supiste, 3 si no lo sabías.
· Si te vas del país: el plazo se duplica.

28/08/2026

Aunque tu padre biológico nunca te haya reconocido, la ley te ampara de por vida. La Suprema Corte reafirmó que conocer tu origen es un derecho humano fundamental, imprescriptible y garantizado incluso post-mortem. La prueba de ADN es clave, y la negativa a realizarla presume paternidad. ¡Comparte para informar!

27/08/2026

En mayo de 2026 la Suprema Corte resolvió los amparos directos 20 y 21/2025 y fijó un criterio que le cambia el precio a lo que publicas.
El caso: un hombre pagó una publicación en un diario de circulación nacional acusando a su exesposa de secuestro y sustracción de menor, en pleno pleito de divorcio y custodia — pese a que el Ministerio Público ya había descartado esos señalamientos.
La Corte le negó el amparo y dejó claro: la libertad de expresión no protege la difusión de acusaciones falsas entre particulares.
⚖️ Tres cosas que debes saber:
· El criterio es general. Aplica a hombres y mujeres por igual, y a medios impresos y digitales. Periódico, Facebook, TikTok.
· Se llama daño moral y va por la vía CIVIL, no penal. Se demanda, no se denuncia.
· La Corte fijó dos factores para calcular el monto: ①la gravedad del daño al honor y la dignidad, y ② el alcance real de la difusión — cuánta gente lo vio y cuánto tiempo estuvo disponible.
🔴 Ese segundo punto es el que casi nadie explica: el reloj corre. Un post que dejas dos años arriba pesa más que uno que borras mañana. Si ya lo subiste, bórralo hoy.

26/08/2026

Ningún banco ni tienda departamental —Coppel, Liverpool o la que sea— puede embargarte por su cuenta. Todo lo que te dicen por teléfono para asustarte es ilegal.
Un embargo solo procede así: la tienda o el banco te demandan por juicio mercantil, el juez dicta la orden, y un actuario judicial acude a tu domicilio con un documento oficial y un número de expediente. Nadie más puede hacerlo — lo prohíbe el artículo 17 constitucional: nadie puede hacerse justicia por su propia mano.
⚠️ Los despachos de cobranza que:
· amenazan con que "mañana va el actuario"
· mandan mensajes a tus familiares
· simulan documentos judiciales
están cometiendo prácticas ilegales. La Suprema Corte avaló este 2026 la facultad de la CONDUSEF para multarlos. Denúncialos en REDECO.
✅ Y aunque exista orden judicial, hay bienes inembargables: tu cama, tu ropa, los muebles de uso diario, tus herramientas de trabajo, tu salario y tu patrimonio de familia.
🔑 El dato que casi nadie sabe:tú tienes derecho a señalar primero qué bienes se embargan, dentro del orden del artículo 1395 del Código de Comercio — mercancías, créditos, muebles, y los inmuebles hasta el final.

25/08/2026

Suena a truco, pero es un derecho constitucional.
Existen dos formas de defenderte en materia penal:
1. Defensa activa — ofreces pruebas (testigos, videos, peritos, documentos) para acreditar una versión distinta a la de la fiscalía.
⚠️ El riesgo: si dices que estabas en otro lugar, tienes que probarlo. En cuanto afirmas algo, te echas encima una carga probatoria que no tenías. Estás obligado a meter gol.
2. Defensa pasiva — no ofreces nada. Solo desacreditas la teoría de la fiscalía: contradicciones en los testigos, errores en la cadena de custodia, fallas en los peritajes.
¿Por qué funciona? Porque la carga de la prueba no es tuya:
· Art. 20, apartado A, fracción V de la Constitución — la carga de probar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
· Art. 20, apartado B, fracción I — presunción de inocencia.
· Art. 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales — solo hay condena si existe convicción más allá de toda duda razonable. Si la fiscalía no llega ahí, no hay condena.
Ninguna estrategia es mejor que la otra: depende de tu caso. Pero la regla de oro es una: no afirmes lo que no puedas probar, porque en materia penal prometer y no cumplir es un arma de doble filo.

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