05/10/2026
⚖️Un consejo legal para mamás y papás:
Tener la guarda y custodia de un hijo no significa que puedas decidir por tu cuenta si el otro progenitor puede o no convivir con él.
El artículo 417 del Código Civil Federal reconoce el derecho de convivencia de quien ejerce la patria potestad, aun cuando no tenga la custodia, siempre que no exista un peligro para la niña, niño o adolescente.
Y ALGO IMPORTANTE: la convivencia no debe utilizarse como una forma de castigo entre los padres.
Si existe algún conflicto, desacuerdo o una situación que pueda poner en riesgo al menor, será la autoridad judicial quien determine lo procedente, siempre tomando en cuenta su interés superior.
💡 Recuerda: los problemas entre los adultos no deben convertirse en obstáculos para los derechos de los hijos.