16/06/2026
A meses de la aplicación del CNPCF en el estado de Tlaxcala ⚖️
LA DEMANDA debe reunir los siguientes requisitos:
1. La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve.
2. Nombre de la parte actora o de quien promueva en su nombre, así como:
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Número telefónico.
Correo electrónico.
En su caso, señalar si pertenece a un grupo en situación de vulnerabilidad.
3. Nombre de la persona representante autorizada, sin que sea necesario que cuente con registro ante el Tribunal.
4. Nombre y domicilio de la parte demandada.
5. Las pretensiones u objetos reclamados, con sus accesorios.
6. Relación clara y sucinta de los hechos en que se funda la demanda, vinculándolos con las acciones ejercitadas.
7. Fundamentos de derecho, procurando citar:
La acción intentada.
Los preceptos legales aplicables.
Disposiciones convencionales.
Jurisprudencia, doctrina o principios jurídicos aplicables.
8. Valor de lo demandado, cuando sea necesario para determinar la competencia.
9. Ofrecimiento de pruebas, precisando:
Qué hecho pretende demostrarse con cada una.
El nombre de las personas que rendirán testimonio, en su caso.
10. Firma de la parte actora o de su representante autorizado; si no sabe o no puede firmar, podrá imprimir su huella dactilar y otra persona firmará a su ruego.
11. Copias de traslado de la demanda y anexos para cada demandado, ya sea en formato físico o electrónico.
12. Los demás requisitos relacionados con las pruebas previstos por el propio Código.
Fundamento legal
Artículo 235 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Nota:
Toda demanda debe contener la identificación de las partes, las pretensiones, los hechos, los fundamentos de derecho y las pruebas que las sustenten, además de cumplir con los requisitos formales previstos por el artículo 235 del CNPCyF.