12/02/2021
Con la reforma en el 2021, al plazo con que cuentan los contribuyentes para solicitar acuerdos conclusivos se reduce únicamente a 20 días. Agregándose al Código Fiscal de la Federación, algunos supuestos de improcedencia para dichos acuerdos.
Anteriormente el contribuyente podía acudir a solicitar un acuerdo conclusivo desde que se le notifique la orden de visita, la solicitud de revisión o la resolución provisional, y hasta antes de que se le notificara la liquidación que en su caso emitiera la autoridad fiscal.
Como consecuencia, el 13 de enero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON en materia de acuerdos conclusivos.
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