Rodal Oseguera Defensa Fiscal

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08/09/2021

Con la finalidad de que los usuarios puedan reservar, consultar y cancelar citas para los diferentes servicios de manera más eficaz e inmediata, el pasado 06 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria, puso a disposición de los contribuyentes el nuevo aplicativo CitaSAT, el cual puede ser consultado en su sitio web www.sat.gob.mx o de manera directa en http://citas.sat.gob.mx

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la resolución en la que el Servicio de Administración Tri...
18/03/2021

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la resolución en la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le determinó un crédito fiscal al Consejo de Pymes del Estado de México (Edomex) en el 2015.
De acuerdo con el juicio contencioso administrativo 3311/19-11-02-5/616/20-PL01-04, el crédito fiscal es por la cantidad de 2,287 millones de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), multas y recargos.

El contribuyente no fue localizado porque no existía el domicilio fiscal que dio; presentó dos cambios de domicilio y tampoco fue localizado.

18/02/2021

Aunque legalmente no existe una definición de la expresión 'razón de negocios', se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad. Por lo que se considera la inexistencia de la razón de negocios cuando el beneficio económico es menor al beneficio fiscal.
Por lo que es importante cuidar cada operación que se realice, ya que del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la SCJN, de rubro: "CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE UN ACTO, HECHO O NEGOCIO JURÍDICO ES ARTIFICIOSO RECAE EN QUIEN HACE LA AFIRMACIÓN CORRESPONDIENTE", puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto.

Con la reforma en el 2021, al plazo con que cuentan los contribuyentes para solicitar acuerdos conclusivos se reduce úni...
12/02/2021

Con la reforma en el 2021, al plazo con que cuentan los contribuyentes para solicitar acuerdos conclusivos se reduce únicamente a 20 días. Agregándose al Código Fiscal de la Federación, algunos supuestos de improcedencia para dichos acuerdos.
Anteriormente el contribuyente podía acudir a solicitar un acuerdo conclusivo desde que se le notifique la orden de visita, la solicitud de revisión o la resolución provisional, y hasta antes de que se le notificara la liquidación que en su caso emitiera la autoridad fiscal.
Como consecuencia, el 13 de enero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON en materia de acuerdos conclusivos.
Consultables en:

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500, Ciudad de MéxicoTel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

19/01/2019

El nuevo fiscal es abogado por la Escuela Libre de Derecho y posee un doctorado en la misma carrera por la UNAM.

12/12/2018

Expertos señalan que se debe garantizar que las inversiones que lleguen a la región sean nuevas.

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