08/03/2026
Una mujer solicitó una pensión de ascendencia prevista en el contrato colectivo de trabajo del IMSS, bajo el argumento de que ella y su sobrino, el trabajador fallecido, vivieron juntos
durante más de cuatro décadas y, en los últimos años, había dependido económicamente de él.
Si bien inicialmente le concedieron esa prestación, el IMSS promovió un juicio de amparo, el cual le fue concedido al concluir que no era posible otorgarle la pensión a una persona que no fuera ascendiente del trabajador. Esta decisión fue combatida por la solicitante de la pensión a través de este recurso de revisión.
La suprema Corte analizó el contenido del derecho a la seguridad social y a la igualdad y no discriminación, para decidir si una mujer que fungió como madre de un trabajador y dependió económicamente de él puede acceder a una pensión por ascendencia otorgada por el IMSS, aun cuando no tenga el carácter de ascendiente.
El proyecto propone revocar la sentencia recurrida, al concluir que sí es posible otorgar la pensión por ascendencia a quien fungió como progenitor de la persona trabajadora, le incorporó a su hogar desde su niñez y le cuidó como si fuera su hijo o hija, siempre que haya acreditado su relación de dependencia económica y el vínculo de cuidado, solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo con la persona fallecida.
Amparo directo en revisión 3320/2025