Despacho Contable M.P.L

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07/12/2017

Quieres saber si estas en paz con Hacienda, una de las maneras es imprimir tu Opinion 32d

04/12/2017

Aviso importante! ⚠
ASALARIADOS que les pregunten si desean hacer su Declaración Anual por su cuenta confirmarlo con su Patron/Empresa.
Ya saben quienes y que incluyen sus Gastos Personales para Deducir!
**Recuerden ya no les expediran la llamada "Forma 37" Constancia de Sueldos y Salarios.

07/11/2017

tel:9191479463

04/11/2017

despacho M.P.L. ofrece un servicio integral en las áreas de auditoría, contabilidad, consultoría financiera y fiscal

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben...
26/11/2016

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.

18/11/2016

SI TRIBUTO EN EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, ¿DEBO ENVÍAR MENSUALMENTE MI INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT?
​​
Si tributo en el régimen de arrendamiento y utilizo el apartado Mi Contabilidad en Mis Cuentas, ¿estoy obligado a envíar mensualmente la información contable?
No, ya que la obligación se cumple cuando se registra la contabilidad a través de Mis Cuentas, siempre que se presente a más tardar el 31 de diciembre de 2016, un caso de aclaración con el que se ejerza la opción de utilizar Mis Cuentas.
Fundamento legal: (619 KB) regla 2.8.1.5. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, (579 KB) reglas 2.8.1.6., primer párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, (75 KB) regla 2.8.1.19 de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y (1.53 MB) artículo Sexto Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

17/10/2016

Estímulos fiscales por usar e-medios de pago

Conoce los beneficios por pagar con tarjetas de crédito o débito al adquirir bienes o servicios y obtener el CFDI

A fin de que los comercios, las micro, pequeñas y medianas empresas adopten como forma de pago los medios electrónicos y que las personas físicas que no realizan actividades empresariales que adquieran bienes o servicios, obtengan el CFDI correspondiente, se llevarán a cabo sorteos para premiar a los usuarios de las TIC’s. La suma total de los montos a entregar como premios a los ganadores no podrá exceder de la cantidad de 650 millones de pesos.

Así, este 30 de septiembre se publicó en el DOF el Decreto por el cual se conceden estímulos fiscales por utilizar los medios electrónicos para pagar y comprobación fiscal.

Los beneficios que contempla este documento, y que van de la mano con lo que prevé el Anteproyecto de la Quinta Modificación a la RMISC 2016, se detallan a continuación:

1.- acreditar contra el ISR propio o del retenido a terceros por este impuesto, el monto entregado como premio en los sorteos celebrados por el SAT, o el costo del bien o servicio entregado consignado en el CFDI, hasta agotarlo, en los meses siguientes a favor de estos sujetos:

entidades financieras y demás entidades emisoras de tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, por la entrega de premios que efectúen por cuenta del gobierno federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hubiesen utilizado para pagar tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin"
entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México por quienes no pertenezcan al sistema financiero, vía un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta.

La suma total del monto de los premios entregados no podrá exceder en su conjunto de 500 millones de pesos durante el sorteo de 2016
las personas morales que decidan participar por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del gobierno federal, a las físicas que no realicen actividades empresariales cuando estas hubiesen utilizado medios de pago electrónicos en la adquisición de bienes o servicios y hayan obtenido el CFDI.

La suma del monto de los premios no podrá exceder en su conjunto de 150 millones de pesos (art. primero)
2.- eximir del pago de derechos por concepto de vigilancia previsto en el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos (art. quinto)
3.- relevar de la obligación de presentar el aviso referido en el artículo 25, primer párrafo del CFF (art. sexto), y
4.- no considerar como ingresos para el ISR el monto del estímulo fiscal descrito y el de los premios (art. séptimo)

Restricciones

1.- La aplicación del beneficio no dará lugar a devolución ni compensación (art. octavo)
2.- El pago deberá hacerse con tarjetas de crédito o débito, transferencia de fondos electrónica, monederos y dinero electrónicos (art. noveno y regla 2.21.2., Anteproyecto de la Quinta Modificación a la RMISC 2016), y
3.- Las bases para los sorteos se darán a conocer en el portal del SAT y las empresas que deseen participar deberán manifestar su voluntad, según la ficha de trámite 237/CFF “Avisos que deben exhibir los sujetos que entreguen premiso en los sorteos fiscales” del Anexo 1-A (regla 2.21.1, Anteproyecto de la Quarta Modificación a la RMISC 2016)

Vigencia

Del 1o. de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2017 (art. único transitorio).

07/10/2016

http://www.sat.gob.mx/revisiones_electronicas/Documents/Infografia_revisiones_electronicas.pdf

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