07/07/2016
Amigos,
Y en tu Empresa llevan acabo juntas de asambleas?? y tienen libros de actas??
Dentro de las obligaciones para efectos de comercio, se contempla el uso adecuado de las actas sociales en la celebración de juntas generales, así como de consejo de administración, regulado en los artículos 36 y 41 del Código de Comercio y que a la letra dicen:
“Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.”
“Artículo 41.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.”
Dudas, estamos a sus ordenes.
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