Remes Abogados

Remes Abogados Bufete jurídico especializado en diversas ramas del Derecho, fundado en marzo del 2023.

AVISO. H. Veracruz, Ver., a 6 de julio del 2026.REMES ABOGADOS informa a la sociedad que estaremos en receso de verano d...
06/07/2026

AVISO.

H. Veracruz, Ver., a 6 de julio del 2026.

REMES ABOGADOS informa a la sociedad que estaremos en receso de verano del sábado 11 de julio al domingo 2 de agosto del 2026, reanudando nuestras actividades con normalidad a partir del lunes 3 de agosto del año en curso.

Le invitamos a que nos deje un mensaje en el buzón habilitado en nuestro sitio web, www.remesabogados.com, o bien, un mensaje vía WhatsApp a nuestro número corporativo.

Agradecemos su consideración y confianza hacia nuestra firma a fin de proveerle un mejor servicio y una atención más personalizada.

COMUNICADO  #47. JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL PLENO DE LA SCJN.
19/06/2026

COMUNICADO #47. JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL PLENO DE LA SCJN.



Remes Abogados es un Bufete Jurídico especializado en diversas ramas del Derecho, orientado a prestar un servicio de calidad hacia el cliente, en donde el profesionalismo, la honestidad, la ética y la creatividad son nuestros valores más importantes. 

COMUNICADO  # 46.  JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA LABORAL.H. Veracruz Ver, a 12 de junio del 2026.En la edición de ...
12/06/2026

COMUNICADO # 46. JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA LABORAL.

H. Veracruz Ver, a 12 de junio del 2026.

En la edición de este viernes del Semanario Judicial de la Federación se publica la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/15 L (12a.), del índice del PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, de rubro, hechos, criterio jurídico y justificación siguientes:

CONTRATACIÓN POR TIEMPO DETERMINADO DE PERSONAL DOCENTE. PARA QUE RESULTE VÁLIDA, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DEBEN ACREDITAR QUE AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO SE EXTINGUIÓ LA MATERIA DE TRABAJO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las relaciones laborales entre las personas docentes y las instituciones educativas particulares podían considerarse válidamente entabladas por tiempo determinado, esto es, sujetas al ciclo escolar, aunque subsistiera la materia de trabajo al vencimiento del contrato. Mientras que uno determinó que de subsistir la materia que dio origen al contrato por tiempo determinado éste se entendería prorrogado mientras imperara tal circunstancia, conforme al artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo; el otro sostuvo que la impartición de educación en instituciones privadas es un trabajo temporal porque la patronal debe tener libertad para evaluar el desempeño de sus docentes a la conclusión de cada ciclo escolar, así como de sustituirlos, con el fin de cumplir con los compromisos y objetivos de calidad educativa en la prestación del servicio, atento al interés superior de la niñez.

Criterio jurídico: Para justificar la contratación temporal del personal docente, limitada a un ciclo escolar, las instituciones educativas particulares deben acreditar, de forma objetiva y razonable, que al vencimiento de la contratación se extinguió la materia de trabajo, pues de lo contrario, la relación laboral debe prorrogarse por todo el tiempo que aquélla subsista.

Justificación: De la interpretación del sistema normativo integrado por los artículos 37, fracción I y 39, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que aun cuando concluya el término fijado en un contrato por tiempo determinado, si la materia de trabajo subsiste, la relación laboral debe prorrogarse por todo el tiempo que aquélla lo haga, pues la finalidad de esas normas yace en evitar que la sola declaración de que el vínculo está sujeto a un tiempo determinado pueda surtir efectos si la naturaleza del trabajo no es realmente temporal, lo cual, en todo caso, no implica la definitividad del contrato.

Atendiendo a lo anterior y en congruencia con el principio in dubio pro operario, derivado del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general, la naturaleza de la labor docente en una institución educativa privada no puede ser catalogada como temporal, pues la sola conclusión de un ciclo no demuestra, por sí misma, la extinción de la materia de trabajo, sino que por lo regular únicamente divide el calendario escolar, es decir, corresponde a la forma de organización administrativa de la educación, ajena a la subsistencia de la materia de trabajo, de ahí que la labor docente en una institución escolar sea permanente.

Por ende, aun cuando exista un contrato en el que se haya pactado una relación laboral por tiempo fijo, si concluye el ciclo escolar inicia uno nuevo y subsiste la materia de trabajo, por lo que el vínculo debe entenderse prorrogado por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia, aunque se alegue, por ejemplo, el posible cambio en los planes de estudio, o la necesidad de evaluar el desempeño de las personas docentes en beneficio del interés superior de la niñez.

Ahora bien, el interés superior de la niñez no justifica esa modalidad de contratación, porque lejos de perjudicarlo, la estabilidad laboral del personal docente es un medio para protegerlo a través de la profesionalización, capacitación, evaluación y estabilidad del personal educativo. Además, existen mecanismos idóneos para armonizar ambos derechos, como la rescisión justificada de la relación de trabajo de las personas docentes que no cumplan con sus obligaciones laborales, incluyendo las vinculadas con la calidad de su trabajo en beneficio de los menores de edad.

En ese tenor, es conveniente mencionar que esta jurisprudencia resulta relevante para los derechos laborales magisteriales en instituciones particulares, dado el contexto adverso y de ilegales prácticas de contratación y “recontratación de personal” en que operan las relaciones industriales, algunas con contratos civiles, como proveedor comercial, o por "esquemas" de asimilados a salario, honorarios o con pago de seguridad social pero sin remuneración de salario mínimo; lo cual es un detrimento de la libertad académica en dicho sector productivo en todos los niveles educativos, con la salvedad que el tema estricto de controversia es a nivel básico.

De este problema estructural de carácter magisterial, a nivel de Educación Superior, podemos tomar en cuenta las cifras oficiales que guarda el Programa Nacional de Educación Superior 2026-2030 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril del 2026, en donde precisa que más del 70% de los docentes universitarios tanto en el sector público como particular se encuentran por asignaturas, y donde es enfático el reconocimiento institucional: “…es indispensable fortalecer los programas de profesionalización académica mediante estrategias estructurales que garanticen formación continua, reconocimiento de trayectorias y mejores condiciones laborales, así como planes de retiro sostenibles que consoliden un cuerpo académico sólido sin comprometer la estabilidad financiera institucional. Asimismo, debe recuperarse la noción original del docente por asignatura como un profesional que imparte algunas clases en complemento a su actividad principal, y no un esquema que sustituya la figura del profesor de tiempo completo”.

En ese orden, es fundamental rescatar la interpretación alcanzada, que indica que “…en congruencia con el principio in dubio pro operario, derivado del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general, la naturaleza de la labor docente en una institución educativa privada no puede ser catalogada como temporal, pues la sola conclusión de un ciclo no demuestra, por sí misma, la extinción de la materia de trabajo, sino que por lo regular únicamente divide el calendario escolar, es decir, corresponde a la forma de organización administrativa de la educación, ajena a la subsistencia de la materia de trabajo, de ahí que la labor docente en una institución escolar sea permanente”.

Desde luego, la jurisprudencia es obligatoria en términos de lo dispuesto por el artículo 217, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y funge como fuente de doctrina jurídica temática.



H. Veracruz Ver, a 12 de junio del 2026.

COMUNICADO.En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 9 de junio del 2026, se publica el DECRE...
10/06/2026

COMUNICADO.

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 9 de junio del 2026, se publica el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.



H. Veracruz Ver, a 10 de junio del 2026.

  Con el propósito de fortalecer el derecho fundamental de acceso a la información medioambiental salvaguardado por los ...
08/06/2026



Con el propósito de fortalecer el derecho fundamental de acceso a la información medioambiental salvaguardado por los artículos 1, 4 y 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2, 3 y 5, del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el cuatro de marzo de dos mil dieciocho (Acuerdo de Escazú), y por tratarse de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), REMES ABOGADOS comparte la información pública disponible consistente en la Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos número 119/2024, emitida el 31 de mayo del 2024.

Esta Recomendación fue dirigida a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Gobierno del estado de Veracruz, Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Veracruz, Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Boca del Río y Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Medellín de Bravo, sobre el caso de la violación a los derechos humanos a un medio ambiente sano, al agua potable, participación y acceso a información pública en materia ambiental en detrimento de habitantes de la zona metropolitana de Veracruz.



H. Veracruz Ver, a 8 de junio del 2026.

REMES ABOGADOS hace un enérgico llamado público a implementar de una vez por todas el Programa Nacional de Certificación...
29/05/2026

REMES ABOGADOS hace un enérgico llamado público a implementar de una vez por todas el Programa Nacional de Certificación de Personas Facilitadoras y Personas Abogadas Colaborativas de la Escuela Nacional de Formación Judicial del Poder Judicial de la Federación.

México no puede seguir dándose el lujo de tener una justicia más rezagada e inoperante. El rezago provoca pérdidas de recursos públicos, auspicia la corrupción y genera responsabilidad legal para el Estado Mexicano en sede internacional.

H. Veracruz Ver, a 29 de mayo del 2026.

LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DÍAS DEL FUTURO PASADO.Hace ya doce años que diserté la tesis de grado de Maestro...
23/05/2026

LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DÍAS DEL FUTURO PASADO.

Hace ya doce años que diserté la tesis de grado de Maestro en Derecho Fiscal de la Universidad Panamericana (2014) de título "La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales tributarios : una correlacionada perspectiva de los deberes y derechos del contribuyente conforme a las más recientes reformas constitucionales del Estado mexicano", y tal parece que, como sucedió en ese momento, en donde estaba la discusión presente, hasta el día de hoy, persiste y continúa con el mismo matiz paradójico y de sutiles violaciones a los derechos fundamentales, no solo del contribuyente, sino del gobernado.

Fue una disertación ampliamente motivada por el enfoque moderno y realista de los derechos fundamentales como resultado de la Reforma Constitucional Humanista del año 2011, y la recepción de la Sentencia Internacional del caso Rosendo Radilla Pacheco (2009), al igual que el Asunto Varios 912/2010. Muy nutrida por el enfoque de defensa del derecho a defender los derechos fundamentales y la libertad de expresión, de las ONG'S, litigio estratégico, y en especial, del Derecho Comparado, directamente desde Europa.

También fue una tesis con algunos puntos de relevancia doctrinaria y de complejidad. Por ejemplo, en el punto 3.4.17, abordamos el problema del Caso de la Deuda Pública del Estado de Veracruz, como una cuestión política que distorsiona y vulnera la corresponsabilidad de los derechos y deberes del contribuyente.

Hasta la fecha, todo este mundo jurídico en el que incursioné es una asignatura pendiente en las Universidades Públicas y Privadas, dado que se necesita cruzar las fronteras del status quo jurídico interno en donde se piensa que toda reforma constitucional es cosmética y el jurista local, desde un plano muy "terrenal", no tiene la menor idea de lo que significa cruzar la frontera y superar la brecha generacional intercultural de su realidad.

Desde luego, la tesis tuvo su núcleo esencial gracias a los trabajos del Prof. Dr. Peter Häberle (QEPD), quien la vida me permitió conocer por la vía más sencilla y humana en cómo se conocen a los juristas trascendentales: por correspondencia.

Su tesis del año de 1963 y obra pedagógica, que aún conservo como un libro obligatorio para el jurista que aspira a ser mejor jurista, es la esencia orientadora de mi tesis y enfoque doctrinario del presente para entender la "nueva realidad" de nuestra legislación tributaria y el paradigmático artículo 31, fracción IV.

Y de cierto es que NO me equivoqué al ser crítico, férreo, de lo obtuso de nuestro régimen financiero y tributario, con tantas abominaciones, restricciones y afectaciones tanto al Producto de Trabajo como al Producto del Capital, como diría el Dr. Agustín López Padilla (QEPD).

Miren ustedes: hoy que tenemos un sinnúmero de disposiciones normativas y plataformas tecnológicas de hiper-control tributario, financiero y de prevención de lavado de dinero, de cierto es que NO se explica uno que todos esos controles que existen NO funcionen para acotar los males públicos del país y tampoco advierta la autoridad lo verdaderamente "filántropo" que es el espíritu contributivo del buen trabajador, del microempresario, del que vive de sus rentas, regalías, o cualquier clase de ingreso.

En ese orden, la gobernanza tributaria es una sutil forma de mantener cautivos en sus libertades a dos clases de contribuyentes: a uno, que es realmente un héroe que soporta todo de la autoridad, y el otro, que se atreve a todo con la autoridad. Los primeros son las personas más virtuosas que existen, mientras que los segundos, son responsables de muchos de los problemas que la autoridad consciente y es aquiescente a los mismos.

Por ende, no es justificable lo que hoy existe en el cúmulo de obligaciones normativas y sustantivas a la luz del 31, fracción IV constitucional, y de cierto, es paradójico: con todos los controles que existen, la libertad económica no está garantizada para los primeros, mientras que, para los segundos, gozan de los privilegios de un régimen fiscal preferente a la luz de prácticas financieras y tributarias que ya no son sancionadas en México.

Tampoco lo es cuando es inminente que los contribuyentes mexicanos pagaremos un mayor ISR o IVA en algún momento público y futuro para sortear y pagar TODO el pasivo legal, extralegal y de pifias de obligaciones a cargo del Estado Mexicano como DEUDA PÚBLICA, a 100 o 200 años, dependiendo de las condenas y sentencias transicionales que vengan.

El trabajo que emprendí de esa tesis, tanto de academia, como de vinculación, fue titánico. Es un trabajo serio, debidamente revisado por el jurado académico.

Hasta la fecha, esta obra es un arsenal de doctrina constitucional moderna y comparada no solo para el Derecho Tributario, sino para el resto de las ramas jurídicas, por lo que es la discusión atemporal.

Para el tema de IA y Derecho, esta obra reviste una piedra angular. Por cierto, en la página 47, se hace referencia al mismo tema, de los drones y sistemas autónomos, a la luz del trabajo del relator de la ONU en materia de responsabilidad, como estándar universal. (2006). Ya saben los fundamentos de la doctrina y enfoque de su servidor en estos menesteres.

Agradezco mucho a mis padres y mi hermana, que estuvieron presentes ese día viernes 23 de mayo del 2014 a las 6 pm en la Aula Magna de la Universidad Panamericana y a muchos verdaderos amigos y familiares que estuvieron ahí presentes de manera desinteresada; y a mis buenos amigos de la CFE que me organizaron una comida en casa del Ing. Jorge Cortez Lucero.

Jamás olvidare todos esos momentos, en especial, la toma de protesta de grado que obtuve ese día, con el Dr. Carlos Espinosa Berecochea como Director de tesis y jurado.

Comparto la liga de la tesis:
https://scripta.up.edu.mx/entities/publication/6453c478-bab2-461d-8f91-4a63d9144db1%C2%A0

Dr. Antonio de J. Remes Díaz.

22/05/2026

COMUNICADO # 41. JURISPRUDENCIA RELEVANTE DE LA SCJN.

H. Veracruz Ver, a 22 de mayo del 2026.

En la actualización jurisprudencial del Semanario Judicial de la Federación de esta semana, se publican diversas jurisprudencias de observancia obligatoria emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual estimamos de carácter estructural para los efectos de juicios de amparo y de litigios que versen respecto de normas de vigencia anual y que cesen sus efectos, y que viene a complementar la diversa doctrina jurisprudencial arribada durante la Novena y Décima Época tanto por las jurisprudencias P./J. 54/2001 y P./J. 9/2004, como por las Controversias Constitucionales 75/2019, 358/2019, 2/2020 y 10/202027, de la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los últimos años, en términos de lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV, 75 y 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Leyes de Ingresos de la Federación, Presupuesto de Egresos de la Federación y Remuneraciones de los Servidores Públicos, con énfasis en el Principio de Anualidad.

Al respecto, la jurisprudencia que consideramos estructural y relevante es la diversa P./J. 81/2026 (12a.), de rubro CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO SÓLO SE IMPUGNA UNA NORMA DE VIGENCIA ANUAL Y HAN CESADO SUS EFECTOS, cuyos hechos, criterio jurídico y justificación son los siguientes:

Hechos: El Poder Ejecutivo Federal promovió controversia constitucional en la que impugnó el artículo 21, fracción I, incisos qq), rr), y ss), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada el 18 de diciembre de 2024, que establece las cuotas para dicha anualidad por la expedición de licencias de uso de suelo, licencias de construcción de obras materiales, aprobación de planos y proyecto, y terminación de obra, para quien almacene, distribuya o comercialice gas LP o natural, gasolina, diésel, petróleo o sus derivados. Consideró que el Congreso del Estado invade la competencia exclusiva de la Federación para legislar en materia de hidrocarburos.

Criterio jurídico: Debe sobreseerse en la controversia constitucional cuando únicamente se impugna una norma de vigencia anual y al dictarse la sentencia han cesado los efectos de dicha disposición, porque concluyó el periodo para el cual fueron emitidas.

Justificación: Las normas con vigencia exclusivamente anual, como las Leyes de Ingresos de los Municipios, dejan de surtir efectos jurídicos una vez que termine el periodo para el cual fueron emitidas, por lo que si no subsisten consecuencias jurídicas concretas o autónomas, es innecesario un pronunciamiento de fondo en la controversia constitucional. La eventual declaración de invalidez de ese tipo de normas carecería de eficacia, pues no sería apta para incidir en el sistema normativo vigente ni para restituir esfera competencial alguna, lo que impide el análisis del planteamiento competencial formulado por el promovente, pues se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción V, y 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a esta línea jurisprudencial que propone el Alto Tribunal Mexicano, y por el ya explorado coto de causales de improcedencia y de sobreseimiento previstas tanto en la Ley de Amparo y en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual se ha convertido en un cuello de botella para garantizar el verdadero acceso a la tutela constitucional, ahora es sugerible una nueva restricción adicional a la actualmente existente para cumplir con dicho estándar de justicia constitucional a nivel convencional, tal y como lo prescriben los artículos 1, 2, 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Desde luego, esta situación resulta perjudicial en un enfoque progresivo de derechos fundamentales DESCA, particularmente en temas de Seguridad Social, por tratarse de controversias y litigios en donde se puedan correlacionar con ese Principio de Anualidad, o bien, en materia de Deuda Pública a cargo del patrimonio del Estado Mexicano en alcance de sus obligaciones jurídicas.

REMES ABOGADOS se encuentra a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario respecto del alcance de esta doctrina jurisprudencial que el Alto Tribunal Mexicano ha conformado para nuestro andamiaje de garantías de defensa constitucional, con las salvedades que nos hemos pronunciado al respecto en la época reciente y bajo un enfoque convencional y comparado de los derechos fundamentales.

Dr. Antonio de J. Remes Díaz.
Director

COMUNICADO  # 41. JURISPRUDENCIA RELEVANTE DE LA SCJN.
22/05/2026

COMUNICADO # 41. JURISPRUDENCIA RELEVANTE DE LA SCJN.



H. Veracruz Ver, a 22 de mayo del 2026.

16/05/2026

Una buena reforma jurídica a la educación legal moderna en el país, indiscutiblemente necesita adoptar las siguientes asignaturas:

- Ética en el Servicio Público.
- Derechos Fundamentales (Enfoque convencional e internacional).
-Derecho Comparado (Enfoque Europeo y Americano).
-IA y Derecho (Enfoque moderno).
-Derecho de la Sostenibilidad. (Cambio Climático y Energías Renovables).

Esto, a la luz de los niveles de rezago, la precariedad laboral, la falta de incentivos a la investigación, la ciencia y la tecnología y, por supuesto, una realidad nacional en donde se observa la falta de Estado de Derecho y tóxicas y mentecatas incongruencias y ataques a la virtud y a la razón (por no decir otra palabra).

Sin embargo, es posible que ello sea IMPOSIBLE de cumplir, ante la falta de buenos profesores, condiciones laborales dignas y, en los hechos, un estudiantado con el ánimo de aprender y formarse en un sendero ético y congruente, a decir de que es más fácil prestarse a un sendero de la ilegalidad y de la malandrez política.

Dirección

Boulevard Adolfo Ruiz Cortines #2270, Local 5 (JOBOX). CP.
Boca Del Río
94294

Horario de Apertura

Lunes 9am - 6pm
Martes 9am - 6pm
Miércoles 9am - 6pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 6pm

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