Jahir Ramírez

Jahir Ramírez Especialista en derecho inmobiliario, corporativo y contratos, con 12 años de experiencia en en el ejercicio profesional.

15/05/2025
Esta semana se publicó en el Semanario Judicial de la Federación esta tesis de jurisprudencia acerca de la doctrina de l...
03/09/2022

Esta semana se publicó en el Semanario Judicial de la Federación esta tesis de jurisprudencia acerca de la doctrina de los actos propios, que se deriva del principio general de buena fe contenido en el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y que es replicado por todos los demás ordenamientos civiles del país, el que establece que desde que un contrato se perfecciona, obliga a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe. Dicho principio de buena fe exige un comportamiento coherente con la confianza suscitada por los actos propios, de lo cual se desprende que infringe la buena fe quien con el ejercicio de su derecho se pone en desacuerdo con su propia conducta anterior, en la cual confía la otra parte; es decir, nadie puede variar de comportamiento injustificadamente cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento futuro.


24/03/2021

Amparo Directo en Revisión 4465/2015

Una pareja se divorció de común acuerdo pero se le impuso al exmarido el pago de una pensión compensatoria a favor de su exesposa. Inconforme, el exmarido reclamó que la ley civil del Estado de Veracruz lo discriminaba y se le imponía una sanción sin ser culpable del divorcio. La Corte resolvió que la ley impugnada es válida ya que busca proteger al excónyuge que se encuentre en desventaja económica, sin importar su género. El juez puede determinar la pensión a favor del que tenga la necesidad manifiesta, con independencia de la culpabilidad de los excónyuges.

Conoce esta resolución 🔗 https://bit.ly/2lD476m

La Primera Sala de la SCJN, en sesión de fecha 17 de febrero de 2021, al resolver el Amparo directo en revisión 2547/202...
25/02/2021

La Primera Sala de la SCJN, en sesión de fecha 17 de febrero de 2021, al resolver el Amparo directo en revisión 2547/2020, siendo Ponente el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, determinó por unanimidad de votos que es inconstitucional el requisito establecido en el artículo 2846 del Código Civil del Estado de Jalisco para la validez de un testamento, consistente en que los testigos del mismo escriban, de su puño y letra, su nombre debajo de su firma.

Esta determinación emana de un juicio civil en el que se declaró la nulidad de un testamento público abierto, por no satisfacer el requisito de solemnidad mencionado. Inconforme, el Notario Público ante quien se otorgó el testamento interpuso demanda de amparo, cuya sentencia no le fue favorable.

Al resolver el asunto conforme al test de proporcionalidad, la Primera Sala sostuvo que, si bien la medida legislativa tiene un fin constitucionalmente válido y es idónea, no es necesaria para tener por válido un testamento, porque busca la misma finalidad de la firma, es decir tener la certeza de la participación del testigo y de que éste se compromete con lo suscrito.

Ello, aunado a que el nombre del testigo puede quedar impreso a través del mismo medio tecnológico que se use para lograr la impresión del testamento. Negar esa posibilidad, sería tanto como negar el derecho a g***r de los beneficios que otorgan los avances en la ciencia, la tecnología e innovación.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que el requisito analizado carece de proporcionalidad por lo que declaró su inconstitucionalidad y revocó la sentencia del Tribunal Colegiado, a fin de que éste emita una nueva sentencia a partir de las consideraciones anteriores.

Aquí el link para acceder a la sentencia

13/02/2021

El principio de plenitud hermética del Derecho establece que que no puede existir situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente. Eduardo García Maynez sostenía que "si bien el derecho tiene lagunas, la ley no puede tenerlas. Es por esta razón, que el propio ordenamiento prevé mecanismos para integrar esas lagunas. Uno de estos mecanismos es la supletoriedad de otras normas, sin embargo, el operador jurídico debe de ser muy cuidadoso al optar por este mecanismo de integración. La Segunda Sala de la SCJN emitió hace unos años la tesis de Jurisprudencia 34/2013 en la que se establecen los requisitos para que proceda la aplicación supletoria de una norma, aquí les dejo el link:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161

Dichos requisitos son los siguientes :
a) El ordenamiento legal a suplir debe establecer expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos;
b) La ley a suplir no debe contemplar la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente;
c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,
d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Se amplía la suspensión nuevamente.
13/02/2021

Se amplía la suspensión nuevamente.

El Colegio de Notarios de la Ciudad de México estableció que se mantuvieran vigentes los precios del mes del testamento....
12/02/2021

El Colegio de Notarios de la Ciudad de México estableció que se mantuvieran vigentes los precios del mes del testamento. Para tomarse en cuenta.

La transversalidad de los Derechos Fundamentales es un tema sumamente interesante y de la mayor trascendencia. Luis Marí...
11/02/2021

La transversalidad de los Derechos Fundamentales es un tema sumamente interesante y de la mayor trascendencia. Luis María Diez -Picazo Giménez, además de ser miembro de Tribunal Supremo de España, es hijo de Luis Díez-Picazo y Ponce de León, uno de los referentes más importantes del derecho civil español y europeo.

Todos los créditos de INFONAVIT cuentan con este seguro, el que opera en caso de fallecimiento de su titular, trayendo c...
11/02/2021

Todos los créditos de INFONAVIT cuentan con este seguro, el que opera en caso de fallecimiento de su titular, trayendo como consecuencia que la aseguradora cubra el monto insoluto del crédito. Es importante revisar las condiciones y requisitos para que opere el seguro, ya que existen cláusulas de exclusión.

Los créditos Infonavit cuentan con un seguro por fallecimiento que ayuda con el que los familiares del acreditado pueden cancelar la hipoteca.

El 12 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MAT...
06/02/2021

El 12 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO PARA LA PRODUCCIÓN, INVESTIGACIÓN Y USO MEDICINAL DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS FARMACOLÓGICOS.

El Reglamento regula los siguientes fines y usos de la cannabis:

La Producción Primaria[1] de la cannabis:
a)Para el abastecimiento a la fabricación de productos con fines médicos para la realización de diagnósticos, así como fines preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

b)Para generar materia prima para la realización de investigación para la salud, investigación farmacológica, así como para la fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis.

c)Para la producción de semilla.

La investigación para la salud, misma que comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
a)Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en seres humanos.

b)Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social.

c)A la prevención y control de los problemas de salud.

d)Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud.

e)Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud.

f)A la producción de insumos para la salud.

La investigación farmacológica.
La fabricación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis.
Los fines médicos para la realización de diagnósticos, así como fines preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

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Benito Juárez
03100

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