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MATERIA DE ESTUDIO: DERECHO PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL MEXICANO.TEMA DE ESTUDIO: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA O CORREL...
07/09/2026

MATERIA DE ESTUDIO: DERECHO PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL MEXICANO.

TEMA DE ESTUDIO: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA O CORRELACIÓN EN LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 407 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SE VIOLA CUANDO EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, AL DICTAR SENTENCIA, HACE REFERENCIA A UN HECHO NO IMPUTADO POR LA FISCALÍA EN LA ACUSACIÓN.

Hechos: El tribunal de apelación confirmó la sentencia condenatoria del tribunal de enjuiciamiento, no obstante que éste desconoció el marco de la acusación, pues a pesar de que la Fiscalía imputó al acusado el delito de lesiones culposas, a título de autor material, toda vez que violó un deber de cuidado, en términos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, al no haber cedido el paso a un vehículo que venía por una vía de mayor amplitud, el a quo expuso que no se acreditó dicha circunstancia, sino que, con base en las máximas de la experiencia, determinó acreditada la negligencia con la que aquél se condujo, al considerar que antes de cruzar la calle debió cerciorarse si podía continuar la marcha o detenerla para ceder el paso a otro vehículo que, en las mismas condiciones, se encontraba cruzando; inconforme con esa resolución, el sentenciado interpuso juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el tribunal de enjuiciamiento, al dictar sentencia, hace referencia a un hecho no imputado por la Fiscalía en la acusación, viola el principio de congruencia o correlación en la acusación formulada por el Ministerio Público, previsto en los artículos 68 y 407 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Justificación: Lo anterior, porque al resolver, al tribunal de enjuiciamiento le está prohibido adicionar circunstancias nuevas no descritas en la acusación o, en su caso, en una acusación complementaria pues, de hacerlo, desbordaría en forma unilateral los límites de la acusación, al elevar el juicio de reproche contra el sentenciado por un comportamiento no señalado por el ente acusador, el cual, incluso, ni siquiera puede valorarse como hecho constitutivo de responsabilidad penal, pues conforme al artículo 407 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la sentencia no podrá tener por acreditados hechos diferentes a los descritos en la acusación, para que el particular tenga derecho a ser oído y defenderse respecto de todos aquellos que se le imputen.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 90/2020. 10 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de abril de 2021 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.” GL

Registro digital: 2022955
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.9o.P.312 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

¿Sabías que en un juicio no siempre gana quien tiene el mejor argumento, sino quien sabe detectar y frenar a tiempo las ...
29/08/2026

¿Sabías que en un juicio no siempre gana quien tiene el mejor argumento, sino quien sabe detectar y frenar a tiempo las trampas procesales?

En esta infografía comparto 8 trampas procesales frecuentes que pueden aparecer durante un juicio y, sobre todo, algunas claves para hacerles frente:

⚖️ Pruebas presentadas por sorpresa o fuera de término.
⏳ Dilaciones injustificadas mediante excusas médicas.
🛑 Objeciones infundadas para interrumpir tu exposición.
🔄 Preguntas repetitivas para agotar al testigo.
❓ Preguntas sugestivas o inducidas.
👤 Testigos preparados o influenciados.
📄 Ocultación o distorsión de documentos.
🎯 Desvío del debate mediante cuestiones irrelevantes.

La clave no está en entrar en cada provocación, sino en mantener el control del debate, conocer las reglas procesales y exigir el respeto al principio de contradicción y a la lealtad procesal.

💬 ¿Qué otra “trampa” procesal añadirías a esta lista?

¿Sabías que en México puedes ser encerrado en un centro de “rehabilitación” sin quererlo, sin orden judicial, sin tu con...
27/08/2026

¿Sabías que en México puedes ser encerrado en un centro de “rehabilitación” sin quererlo, sin orden judicial, sin tu consentimiento… y el juez puede negarse a liberarte de inmediato?

Eso es exactamente lo que le pasó a una persona real. Su familia lo internó contra su voluntad. Pidió amparo. El juez dijo: “No es urgente.”

⚖️ Un Tribunal Federal acaba de corregir ese error con una tesis relevante: el internamiento involuntario en centros de adicciones es una privación de libertad, punto. No importa que sea un lugar “médico” ni que la familia lo haya pedido con buena intención. Si no hubo consentimiento, hay violación a la Ley General de Salud, a la Constitución y a la Convención Americana.

El amparo debe tramitarse de forma urgente y el juez debe ordenar la libertad de inmediato, sin esperar, sin burocracia, sin excusas. La salud no justifica la jaula.

🇲🇽 En México hay miles de personas encerradas hoy mismo en centros de rehabilitación sin haberlo pedido.

Muchos de esos centros no tienen supervisión, ni personal calificado, ni respeto por la dignidad humana. Esta tesis es un faro en la oscuridad, pero un fallo judicial no puede reemplazar la ley que el Congreso lleva décadas sin aprobar. La libertad no es negociable.

¿EL MINISTERIO PÚBLICO TARDA AÑOS EN INVESTIGAR TU DENUNCIA? EL ESTADO PODRÍA TENER QUE INDEMNIZARTEUno de los problemas...
27/08/2026

¿EL MINISTERIO PÚBLICO TARDA AÑOS EN INVESTIGAR TU DENUNCIA? EL ESTADO PODRÍA TENER QUE INDEMNIZARTE

Uno de los problemas más comunes del sistema de justicia mexicano es que una persona presenta una denuncia y pueden pasar meses, incluso años, sin que exista un avance real en la investigación.

Pero ¿qué pasa cuando esa tardanza injustificada termina provocando un daño?

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto interesante sobre este tema.

La Corte determinó que el retraso injustificado del Ministerio Público en la integración de una investigación puede constituir una actividad administrativa irregular del Estado.

Podrías demandar por la vía administrativa una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.

Para que pueda existir responsabilidad patrimonial es necesario acreditar que esa actuación irregular provocó un daño real, por ejemplo:

• Un daño físico.
• Una pérdida económica.
• Un daño personal o moral.
• El menoscabo de algún derecho fundamental que pueda traducirse en una afectación patrimonial evaluable económicamente.

La Corte también señaló algo importante: que posteriormente el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal no significa que el retraso anterior deje automáticamente de ser irregular.

Materia de estudio: Derecho Procesal Civil y Familiar.Tema de estudio: NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS SOBRE EL D...
27/08/2026

Materia de estudio: Derecho Procesal Civil y Familiar.

Tema de estudio: NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS SOBRE EL DESTINO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Uno de los conflictos más comunes en los procesos de alimentos es que quien los da piensa que su dinero está siendo despilfarrado y no se siente con la confianza de que efectivamente se ejerce en los niños.

Durante años existieron criterios contradictorios sobre este tema, primero si se tenía que rendir cuentas y luego salieron criterios en los que no, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una regla clara: el progenitor que ejerce la guarda y custodia de los menores no tiene la obligación legal de rendir cuentas detalladas sobre el destino de la pensión alimenticia.

En lo personal a mí me parece que es una decisión polémica porque si bien la rendición de cuentas puede ser una manera de estar buscando sistemáticamente hostigar al progenitor custodio, la realidad es que un mayor grado de transparencia podría ser lo más sano.

Pero es de estos temas en los que la teoría suena bien pero la implementación de las ideas resulta poco práctica, hay casos en donde es prácticamente imposible distinguir qué gastos se cubren con recursos propios y cuáles con el dinero proveniente de la pensión.

Por ejemplo, cuando un ama de casa va al supermercado y compra tomates, carne, pollo, no se puede establecer cuántos gramos corresponden a los niños, sería absurdo hacer esa operación aritmética.

Pretender que una madre o un padre custodio demuestre qué porcentaje de cada recibo fue cubierto con la pensión alimenticia y cuál con recursos propios convertiría la crianza de los hijos en una auditoría permanente y haría que encima de la responsabilidad de los niños, existiera un permanente agobio.

Además, la ley no tampoco dice que es una obligación el conservar y exhibir comprobantes de absolutamente todos los gastos realizados en beneficio de los menores.

Existen numerosos desembolsos cotidianos que ni siquiera generan facturas o recibos, pagos de estacionamientos por citar un ejemplo bastante simple, por lo que exigir una rendición de cuentas detallada resultaría, además de poco práctica, jurídicamente irrazonable.

Esto no significa que la pensión alimenticia sea intocable.

Si quien la paga considera que el monto es excesivo, o puede sostener que sus ingresos han disminuido o que existen circunstancias que justifican una revisión, puede acudir ante el juez y promover un incidente de modificación de pensión alimenticia.

Esa es la vía legal adecuada para solicitar ajustes al monto fijado originalmente.

También es importante entender que la pensión alimenticia no se limita a la comida. Los alimentos comprenden todo aquello necesario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Esto incluye vivienda, vestido, educación, atención médica, transporte y actividades recreativas. Sí, la diversión y el esparcimiento también forman parte de las necesidades legítimas de un menor. Pensar lo contrario implica tener una visión demasiado limitada del concepto jurídico de alimentos.

Materia de estudio: Derecho constitucional. Tema de estudio: El artículo 8º es tu mejor amigo para cuando una autoridad ...
26/08/2026

Materia de estudio: Derecho constitucional.

Tema de estudio: El artículo 8º es tu mejor amigo para cuando una autoridad te ignora. Es el *Derecho de Petición*.

Texto vigente: Artículo 8o.*Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Te lo traduzco a lenguaje de litigio:

¿Qué te protege?
Que cualquier persona puede pedirle algo a cualquier autoridad por escrito, y la autoridad está obligada a contestarte.

Requisitos para que proceda:

1. Por escrito
2. Pacífica y respetuosa (sin groserías ni amenazas)
3. Si es tema político, solo si eres mexicano ciudadano

La obligación de la autoridad es DOBLE:

1. Dar un acuerdo por escrito: No vale un "luego lo vemos" verbal.
2. Hacértelo conocer en breve término: La SCJN dice que "breve término" son máximo 45 días hábiles por lo general, pero si hay ley que fije plazo, aplica ese. En Oaxaca muchos reglamentos dan 15 días.

Si no te contestan, ¿qué haces?

Les presentas un Amparo Indirecto por violación al art. 8º. Es de los amparos más fáciles de ganar.

Para ganarlo necesitas probar:
- Que hiciste la petición por escrito y tienes acuse de recibo
- Que pasó el breve término y no te contestaron, o te contestaron sin resolver el fondo

Diferencia clave que muchos confunden:

- Art. 8º NO te garantiza que te den lo que pides. Solo te garantiza que te CONTESTEN.
- Para que te den lo que pides, necesitas pelear el fondo en otra vía. El 8º solo rompe el silencio.

Usos que le das tú.

- Registro Civil no te entrega acta o corrección
- Municipio no te da licencia o no contesta tu escrito de prescripción
- Ministerio Público no te acuerda tu escrito de impulso
- Juzgado tarda en acordar tu promoción (aquí se combina con art. 17 - justicia pronta)
- CFE, IMSS, ISSSTE no contestan tu solicitud

*Tip de litigante:* Siempre mete tus escritos con copia para acuse con sello, fecha, hora y firma de quien recibe. Sin acuse, no hay amparo del 8º.

⚖️ ¿Cuándo debe interponerse el recurso de reclamación en contra de una pensión alimenticia provisional y cuándo se pued...
18/08/2026

⚖️ ¿Cuándo debe interponerse el recurso de reclamación en contra de una pensión alimenticia provisional y cuándo se puede reclamar directamente en el juicio de amparo?

📄 Te comparto esta sentencia en la que, conforme a los precedentes del Tribunal, precisamos los diversos supuestos que pueden acontecer.

🔗https://drive.google.com/file/d/1PkYj2rb7Kfr-aUadU61EWpFYuVknB_gi/view?usp=sharing

🔎 Considero que es importante generar previsibilidad y seguridad jurídica respecto de los supuestos de procedencia de los medios de defensa, en pro del derecho de acceso a la justicia.

Materia de estudio: Derecho Laboral.Tema de estudio: Infonavit, Hijos vs Madre. Les comparto un criterio fundamental res...
17/08/2026

Materia de estudio: Derecho Laboral.

Tema de estudio: Infonavit, Hijos vs Madre.

Les comparto un criterio fundamental resuelto en el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Nuevo León (Monterrey), bajo la visión jurídica del Juez de Distrito Juan Luis Morales Castro.

El Escenario:

Tras el fallecimiento del trabajador titular de un crédito INFONAVIT, sus hijos promovieron un Juicio Sucesorio Intestamentario para adjudicarse el inmueble y desplazar a la madre, asumiendo que la propiedad entraba libremente a la masa hereditaria.

El Error Común:

Confundir la naturaleza jurídica del crédito INFONAVIT. Por no ser un crédito bancario ordinario ni un bien del fuero común, no se rige bajo la regla general del Código Civil para las sucesiones.

La Estrategia Legal:

En la vía laboral/social demostramos que la liberación de la hipoteca y la adjudicación de la vivienda por causa de muerte atienden al sentido social del derecho sucesorio y a la prelación de beneficiarios (Ley del INFONAVIT / LFT), prevaleciendo sobre la voluntad de la sucesión civil.

El Resultado:

Se declaró a la esposa (cónyuge supérstite) como la única beneficiaria y propietaria legítima del inmueble, desarticulando la pretensión en el fuero común.

Para los que intenten debatirlo:

Esto no es nuevo. Desde hace años la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió con claridad sobre controversias por adjudicación de viviendas INFONAVIT al fallecer el trabajador. (Ahí les dejamos la tarea de buscar el criterio a los que quieran impugnar).

Un reconocimiento al criterio técnico e integral del Juez Juan Luis Morales Castro por aplicar la doctrina constitucional de la Corte y proteger los derechos del beneficiario de la seguridad social.

Materia de estudio: Derecho Administrativo.Tema de estudio: Anulada pensión a "Viuda" (viudez - orfandad IMSS)Les compar...
15/08/2026

Materia de estudio: Derecho Administrativo.

Tema de estudio: Anulada pensión a "Viuda" (viudez - orfandad IMSS)

Les comparto un caso de estudio reciente que sienta un precedente fundamental en el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Nuevo León, bajo la visión jurídica de la Jueza de Distrito Sonia Maribel Gutiérrez Hernández.

El Escenario:

Tras el fallecimiento de un asegurado, el IMSS otorgó una pensión dividida:
81% para la "viuda".
19% para una hija (pensión de orfandad).

La Trampa:
La "viuda" tenía años de haberse divorciado del finado. Aprovechando que la sentencia de divorcio no se había inscrito aún en el Registro Civil, presentó el acta de matrimonio antigua para cobrar el 81%.

En el juicio demostramos que el divorcio existe y surte efectos jurídicos desde el dictado de la sentencia, sin que la falta de inscripción registral valide un vínculo matrimonial ya extinto.

Se declaró la nulidad de la pensión de la exesposa y, en tutela directa de los derechos del menor, la pensión de orfandad se incrementó del 19% al 90% legal de forma inmediata.

Un aplauso al criterio técnico de los Tribunales Laborales Federales en Nuevo León por privilegiar la verdad legal sobre la maña administrativa.

¿Qué opinas?

Saludos cordiales, estimados lectores.

ORFANDAD IMSS vs Juez (pension IMSS)¿Si adoptan a un niño pierde su pensión por orfandad? El caso:Un papá falleció y dej...
10/08/2026

ORFANDAD IMSS vs Juez (pension IMSS)

¿Si adoptan a un niño pierde su pensión por orfandad?

El caso:
Un papá falleció y dejó a sus hijos con derecho a pensión por orfandad. Tiempo después, los niños fueron adoptados.

¿Qué dijo el IMSS?
"Como ya los adoptaron y tienen 'nuevo papá', legalmente ya no son hijos del difunto. Cancelada la pensión."

La Corte aclaró que:
La adopción NO es causa legal para quitar la pensión según la Ley del Seguro Social.
El papá biológico trabajó y cotizó en vida para proteger a sus hijos; ese dinero ya es un derecho adquirido de los niños.
El bien del menor está por encima de los "tecnicismos" del Código Civil.
En resumen: Que un niño reciba el amor y apellido de una nueva familia adoptiva no le borra el dinero que su papá biológico le dejó asegurado.

¿Que opinas? ¿Interesante?

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