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23/08/2026
10/08/2026

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. EL JUICIO RESPECTIVO ES DE LITIS ABIERTA EN OBSERVANCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Hechos: En diversos juicios de pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria, un tribunal colegiado de Circuito consideró que la litis era cerrada en virtud de la magnitud del derecho que estaba en litigio, en tanto que el otro tribunal estimó lo contrario.
Criterio jurídico: El juicio sobre pérdida de la patria potestad, fundado en el incumplimiento de proporcionar alimentos a un menor de edad, debe estimarse de litis abierta, al grado de considerar aspectos y hechos no planteados en la demanda o que se configuraron con posterioridad al inicio del juicio, siempre y cuando se respete el derecho de audiencia de la parte demandada.
Justificación: El interés superior del menor, como norma de procedimiento, faculta a las personas juzgadoras a armonizar normas y principios siempre que adviertan que, en atención a las circunstancias especiales del caso, la aplicación de determinado principio o norma procesal afectaría u obstaculizaría el pleno ejercicio de sus derechos. En estas condiciones, cabe calificar como de litis abierta al procedimiento de pérdida de la patria potestad fundado en el incumplimiento de proporcionar alimentos, pues al dilucidarse una consecuencia de la obligación de proporcionarlos a un menor de edad, las juezas y los jueces están facultados para evaluar las circunstancias de la situación sometida a su consideración, aun cuando no se trate de alguno de los hechos en que se sustenta el incumplimiento invocado en la demanda, en observancia del interés superior del menor. En la inteligencia de que, para conciliar el interés del menor con el derecho de audiencia de la parte demandada, en esa situación la persona juzgadora estará obligada a hacer del conocimiento de este último la nueva causa o causas advertidas que pudieran llevar a la pérdida de la patria potestad, concediéndole al efecto un término razonable, según las circunstancias del caso, para hacer valer lo que estime pertinente, así como la oportunidad de aportar pruebas y formular alegatos.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 13/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 12 de abril de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo, con el voto en contra del Magistrado Abraham S. Marcos Valdés, respecto a la existencia de la contradicción. Unanimidad de votos en cuanto al criterio jurídico. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 530/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 100/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2023 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. GL
Registro digital: 2026584

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