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Jurídico SADE les desea unas felices fiestas y una Feliz Navidad!!!
25/12/2016

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ALIMENTOS ¿Qué son y quién tiene derecho a recibirlos? Comunicate al (449) 9 13 77 00
20/06/2016

ALIMENTOS ¿Qué son y quién tiene derecho a recibirlos? Comunicate al (449) 9 13 77 00

27/01/2016

No te preocupes por el dinero, ocúpate en ser el número 1. El dinero también sigue a los mejores.

¡Excelente miércoles!

20/01/2016

ENDOSO

El endoso es la Cesión de un título de crédito que una persona hace a favor de otra haciéndolo constar así en el dorso del documento.

¿QUÉ ES EL ENDOSO?

Es la cláusula de una letra de cambio en virtud de la cual el beneficiario o tomador de un título de crédito puede transmitirlo a otra persona haciéndolo constar en el dorso del mismo documento.

¿QUIÉN ES EL ENDOSANTE?

A la persona que realiza el endoso se llama endosante.

¿QUIÉN ES EL ENDOSATARIO?

A la persona quien se le transmite el título de crédito se le llama endosatario.

¿CUÁNTOS TIPOS DE ENDOSO EXISTEN?

Existen 3 tipos: En propiedad, en procuración y en garantía.

¿QUÉ ES EL ENDOSO EN PROPIEDAD?

El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.

El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente. (Artículo 34 LGTOC)

¿QUÉ ES EL ENDOSO EN PROCURACIÓN?

También llamado “al cobro”, es una forma de mandato para obtener el pago del título, ya que el endosatario tiene todos los derechos y las obligaciones de un mandatario; este tipo de endoso no transfiere la propiedad (Artículo 35 LGTOC), sólo da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo a su vez en procuración y para protestarlo en su caso necesario. Además de no transferir la propiedad, le son oponibles al endosatario todas y cada una de las excepciones que se tengan contra el endosante.

El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante y su revocación no sufre efectos contra terceros sino a partir de que el endoso se cancele en la forma señalada en el artículo 41 de la LGTOC que consiste en que los endosos y las anotaciones de recibo en un título de crédito que se testen o cancelen legítimamente, no tienen valor alguno. El propietario de un título de crédito puede testar los endosos y recibos posteriores a la adquisición; pero nunca los anteriores a ella.

¿QUÉ ES EL ENDOSO EN GARANTÍA?

También llamado “en prenda” se establece para garantizar el cumplimiento de una obligación y atribuye al endosatario todos los derechos y las obligaciones que corresponden a un acreedor prendario respecto al título endosado y los derechos a él inherentes; aplica además las facultades que confiere el endoso en procuración.

Este tipo de endoso no transfiere la propiedad del título del crédito; los obligados al pago no le pueden oponer al endosatario las excepciones personales que tuvieren contra el endosante.

20/01/2016

Sigue estudiando... El cansancio es pasajero, la satisfacción es permanente.

!!Excelente miércoles¡¡

18/01/2016

EL AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

¿QUÉ ES UN AVAL?

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o LTOC señala que: “Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio” (Art. 109 LGTOC)

¿QUIÉN PUEDE SER AVAL?

Cualquier persona que no ha intervenido en la letra o cualquiera de los signatarios de la misma. (Art. 110 LGTOC)

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS FORMALES DEL AVAL?

El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula “por aval” u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. (Art. 111 LGTOC)

Asimismo, el aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador. (Art. 113 LGTOC)

¿SI NO VIENE UNA CANTIDAD SEÑALADA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO, EL AVAL GARANTIZA EL PAGO DE ALGUNA CANTIDAD?

Aún y cuando falte mención de cantidad en el título de crédito, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra. (Art. 112 LGTOC)

¿QUÉ TIPO DE OBLIGACIÓN ADQUIERE EL AVAL UNA VEZ QUE FIRMA CON ESE CARÁCTER?

El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun y cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. (Art. 114 LGTOC)

¿CONTRA QUIEN TIENE ACCIÓN CAMBIARIA EL AVALISTA?

El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra. (Art. 115 LGTOC)

¿SON LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE SE ENCUENTRA SUJETO LA ACCIÓN CONTRA EL AVALISTA QUE CONTRA EL AVALADO?

Así es, ya que la acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado. (Art. 116 LGTOC)

18/01/2016

“Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender cómo se hace”

Franklin D. Roosevelt

¡Excelente inicio de semana!

15/01/2016
15/01/2016

El éxito es solo para individuos de carácter, los débiles siempre son consumidos por la vida.

¡Excelente fin de semana!

14/01/2016

En todos los casos, el éxito depende de la preparación y sin ésta es casi seguro que se llegue al fracaso

¡Excelente Jueves!

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