18/01/2016
EL AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
¿QUÉ ES UN AVAL?
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o LTOC señala que: “Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio” (Art. 109 LGTOC)
¿QUIÉN PUEDE SER AVAL?
Cualquier persona que no ha intervenido en la letra o cualquiera de los signatarios de la misma. (Art. 110 LGTOC)
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS FORMALES DEL AVAL?
El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula “por aval” u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. (Art. 111 LGTOC)
Asimismo, el aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador. (Art. 113 LGTOC)
¿SI NO VIENE UNA CANTIDAD SEÑALADA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO, EL AVAL GARANTIZA EL PAGO DE ALGUNA CANTIDAD?
Aún y cuando falte mención de cantidad en el título de crédito, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra. (Art. 112 LGTOC)
¿QUÉ TIPO DE OBLIGACIÓN ADQUIERE EL AVAL UNA VEZ QUE FIRMA CON ESE CARÁCTER?
El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun y cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. (Art. 114 LGTOC)
¿CONTRA QUIEN TIENE ACCIÓN CAMBIARIA EL AVALISTA?
El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra. (Art. 115 LGTOC)
¿SON LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS QUE SE ENCUENTRA SUJETO LA ACCIÓN CONTRA EL AVALISTA QUE CONTRA EL AVALADO?
Así es, ya que la acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado. (Art. 116 LGTOC)